MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 94/2019
RESOL-2019-94-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-22836485-APN-SECPT#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por su
similar N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, N° 656 de fecha 29 de
abril de 1994, Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, los Decretos N° 212
de fecha 22 de diciembre de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016,
modificatorios del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, el
Decreto N° 174 de fecha 2 marzo de 2018, la Resolución Nº 102 de fecha
27 de marzo de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la
Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE y la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990
de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe contar con la información
necesaria para la adecuada planificación, control y evaluación de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros urbanos,
interurbanos e internacionales de Jurisdicción Nacional.
Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como
Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de
Montevideo de 1980, puesto en vigencia por el artículo 1º de la
Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableció que el organismo nacional
competente para la aplicación del Acuerdo por parte de la República
Argentina sería la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTES, de conformidad
con el inciso 1° del artículo 58, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la Ley N° 12.346 reguló la explotación de los servicios públicos de
transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se
proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros,
encomiendas o cargas por cuenta de terceros de jurisdicción nacional.
Que por su parte, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 818 de fecha 11 de
septiembre de 2018, estableció el marco regulatorio del transporte por
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, que comprende el
transporte interjurisdiccional; el que se clasifica en: a) servicios
públicos, b) servicios de tráfico libre, c) servicios ejecutivos, d)
servicios de transporte para el turismo y e) los que en el futuro
establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 25 de dicho decreto estableció -entre las obligaciones
de los permisionarios servicios públicos- la de presentar ante la
autoridad de aplicación la información estadística que se requiera y,
el artículo 29 dispuso que los prestadores de los servicios de tráfico
libre deberán brindar la información estadística respecto de los
servicios que realicen, de conformidad a las pautas que determine la
Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, el referido decreto instituyó, a través de su artículo
44, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad de
Aplicación del mismo.
Que, por otra parte, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994
reguló toda prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional, definiéndolos como todos aquellos que se
realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y los
partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así
como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto
del país.
Que igualmente, el artículo 4° de la Resolución Nº 102 de fecha 27 de
marzo de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableció que
las empresas prestadoras del servicio ejecutivo deberán comunicar por
mes calendario, los respectivos valores tarifarios referidos a la
prestación del servicio y sus sucesivas modificaciones, así como
también la información estadística pertinente que deberá sujetarse a
las normas vigentes en la materia.
Que, de igual modo, la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aprobó, como Anexo I, las normas
reglamentarias para la explotación del servicio de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional,
estableciendo en el inciso e) del artículo 23 que, son obligaciones del
permisionario presentar ante la autoridad de aplicación la información
estadística pertinente.
Que, de manera análoga, a través de los artículos 1° y 2° de la
Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS se aprobaron los Formularios Estadísticos que los
permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano e internacional -comprendiendo bajo
este concepto los servicios prestados bajo los regímenes de servicio
público, tráfico libre y servicios ejecutivos y los permisionarios de
servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional debían remitir
mensualmente a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con carácter de
Declaración Jurada y dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el
mes, a los fines de brindar información estadística sobre el estado de
los servicios.
Que por el artículo 4° de la precitada resolución se aprobó el
Formulario de Declaración Jurada sobre el cumplimiento de contratación
de Seguros Obligatorios que los permisionarios de servicios regulares
de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de
Jurisdicción Nacional y los operadores de servicios de transporte por
automotor de carga internacional debían remitir a la mencionada ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 5° de la referida Resolución N° 400/92, se aprobó
el Formulario de Declaración Jurada relativo a Información Contable que
los permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor
de pasajeros de Jurisdicción Nacional debían remitir a la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE.
Que si bien la información solicitada en los Formularios detallados en
los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la mencionada Resolución, plasmada en
los Anexos I, II, III y IV de la misma, cuenta con un nivel de
desagregación adecuado para la evaluación del desenvolvimiento de los
servicios; no obstante, el considerable volumen mensual de los mismos
exige un esfuerzo significativo para su procesamiento y para ser
plasmado en los aplicativos informáticos.
Que, en efecto, actualmente las empresas permisionarias deben recurrir
a completar planillas de cálculo que imprimen y presentan con carácter
de declaración jurada, a fin de cumplir con las obligaciones impuestas
por la normativa vigente; por lo que, la modificación requerida
provocará un mínimo impacto en el volumen de sus actuales obligaciones.
Que, por otra parte, resulta pertinente mencionar que, con fecha 1° de
noviembre de 2017 se dictó el Decreto N° 891, que aprobó las “Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional; entre las cuales se prevé
la aplicación de mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en concordancia con los objetivos de simplificación y
desburocratización perseguidos por el ESTADO NACIONAL, así como el
principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia que debe regir
en los trámites, y en los procedimientos administrativos, deviene
necesario disminuir el volumen de documentación que se genera y recibe
en soporte físico, tendiendo a la economía de los recursos, a la
disminución del impacto que sobre el ambiente produce el uso del papel
en los trámites administrativos y, paralelamente, propender al uso de
herramientas informáticas y tecnológicas de la comunicación.
Que por ello, resulta menester actualizar el formato y contenido del
formulario estadístico, manteniendo su periodicidad, carácter y
obligatoriedad, efectuando en los mismos, el tipo y nivel de detalle de
la información necesaria para la toma de decisiones por parte del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante un sistema que facilite la gestión y
el procesamiento de los datos.
Que en este contexto, las empresas prestatarias de los servicios
regulares de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
de Jurisdicción Nacional que a la fecha deben remitir mensualmente a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE los Formularios Estadísticos del
Anexo II de la Resolución N° 400/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
actualmente cuentan con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como herramienta supletoria y superadora de dichos
formularios.
Que la información solicitada en el Anexo II mencionado precedentemente
es proporcionada por el mencionado Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), con idéntica periodicidad; por lo que la exigencia de la
presentación del Formulario Estadístico a cargo de los servicios
regulares de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
de Jurisdicción Nacional deviene innecesaria.
Que el Formulario de Declaración Jurada relativo a Información Contable
que los permisionarios de servicios regulares de transporte por
automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional deben remitir a la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que, como Anexo IV forma parte de
la Resolución N° 400/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se torna
insustancial, debido a que dicha información se encuentra subsumida en
la Resolución N° 355 de fecha 13 de octubre de 1998 y en la Resolución
N° 425 de fecha 7 de diciembre de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el
Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional, el cual prevé en su artículo 137 que, el transportista que no
remitiera los datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de
Aplicación o lo hiciera fuera de los plazos establecidos al efecto, o
no pusiera a disposición de la Autoridad de Aplicación, en la sede de
ésta o en el domicilio del operador, la documentación, información o
registros requeridos, será sancionado en cada caso, bajo el modo allí
previsto.
Que, a su vez, corresponde señalar que los Decretos N° 212 de fecha 22
de diciembre de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, modificatorios
del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, establecieron, en primer
término, la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, posteriormente, la creación de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.
Que luego, por el Decreto N° 174 de fecha 2 marzo de 2018, se fijaron
los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la que le
compete “(e)ntender en la gestión de los modos de transporte de
jurisdicción nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial,
marítimo de carácter nacional y/o internacional, y de las vías
navegables”, “(i)ntervenir en la definición de las estrategias
regulatorias del transporte terrestre, fluvial, marítimo y de las vías
navegables para la gestión y control de su provisión y operación” e
“(i)ntervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política
regulatoria legal del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional,
en sus distintas modalidades…” (objetivos 1, 3 y 11).
Que atendiendo al impacto de las modificaciones propuestas y a la
necesaria actualización del sistema estadístico vigente, resulta
conveniente instituir un nuevo sistema de información acorde a las
nuevas tecnologías, distribuyendo la responsabilidad de su gestión en
las distintas estructuras del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades asignadas
en la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992,
con las modificaciones introducidas por su similar N° 818 de fecha 11
de septiembre de 2018, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 253 de
fecha 3 de agosto de 1995, los Decretos N° 212 de fecha 22 de diciembre
de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, modificatorios del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y el Decreto N° 174 de fecha 2
marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el sistema de carga del Formulario Estadístico
on line, que como Anexo (IF-2019-62845291-ATN-SECGT#MTR) forma parte
integrante de la presente, que los permisionarios de servicios
regulares de transporte por automotor de carácter interurbano e
internacional de pasajeros -comprendiendo bajo este concepto los
servicios prestados bajo los regímenes de servicio público, tráfico
libre y servicios ejecutivos-, deberán completar mensualmente, a través
del sitio web oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar la
información referida al desarrollo y situación de sus servicios.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE la elaboración de
un instructivo para la confección y presentación on line del Formulario
Estadístico, que se encontrará disponible en el sitio web oficial del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Todo cambio en el diseño, formato y contenido del Formulario Estadístico será publicado en el referido sitio web.
ARTÍCULO 3°.- Las información del Formulario Estadístico, proporcionada
por las empresas prestatarias, tendrán carácter de Declaración Jurada,
y deberá ser cargada dentro de los VEINTE (20) días de finalizado el
mes.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
podrá tener acceso a la información estadística a fin de cumplir con
las funciones de fiscalización que tiene a su cargo.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente
resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto N° 1.395 de fecha 27 de noviembre de 1998, o
el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 5° y los Anexos I,
II y IV de la Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53464/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)