SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 269/2019

RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO: El expediente EX-2019-08843526-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1270 del 21 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995 reglamentario de la Ley citada, establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación correspondiente.

Que, también establece que las exigencias del referido artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº 779/1995.

Que el Decreto Nº 779/95, designa a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE— como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que el Decreto Nº 779/95, en su artículo 33, apartado 5.3, instituye el concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las señaladas.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha actualizado a través de sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes especificados por el Decreto Nº 779/95 para vehículos de categorías M y N; como así también por la Resolución Nº385/2018, la aceptación de la certificación de los límites contaminantes gaseosos de acuerdo a la Normativa US-EPA.

Que, dado su carácter de Autoridad Competente en la materia, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se encuentra facultada para establecer los límites de las emisiones a las que hace referencia la Ley 24.449 y los procedimientos que detecten las emisiones, estableciendo los procedimientos de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) según el Artículo 28 del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018.

Que el Decreto N° 1063/16 implementa la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Resolución SAyDS Nº 1270/2002, establece la facultad para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al procedimiento para obtención de los certificados de aprobación.

Que en ese marco resulta necesario implementar un procedimiento ágil, sencillo y eficiente para el otorgamiento de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), en pos de simplificar todo trámite administrativo para su obtención.

Que los países más avanzados en la materia, han incorporado los sistemas de autocertificación, sin perder los roles de control y fiscalización por parte del organismo competente.

Que, a tal fin, se promueve la modificación del Anexo I de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, estableciendo un nuevo procedimiento de trámite simplificado para la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que, del mismo modo, corresponde reformar el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, con el objetivo de adecuar la Carta de Presentación a ser acompañada por los administrados a la nueva posibilidad de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que, en este mismo sentido, es menester proceder a la modificación del Anexo III de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 a fin de actualizar el modelo de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) e incluir el nuevo Formulario O que reemplaza al antiguo Anexo O, simplificando la presentación de los datos por parte de los administrados, así como también el posterior control por parte de este organismo.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto 795/95 modificado por el Decreto Nº 32/18 en razón del nuevo trámite simplificado que se implementará, corresponde incluir como Anexo V de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el detalle sobre los criterios a implementar para la identificación de las faltas cometidas y su clasificación en leves o graves, resultando las primeras subsanables, mientras que las segundas generarán la apertura de un sumario y la posible aplicación de sanciones accesorias.

Que, asimismo, se estima conveniente proceder a fijar nuevos valores de los derechos de tramitación para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las certificaciones que la componen, resultando provechoso fijar el derecho de tramitación utilizando como referencia el valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 y sus modificatorios, actualizándose su valor periódicamente.

Que, por último, cabe incluir en la Resolución SAyDS Nº 1270/02 un artículo en el cual se establezca que la totalidad de la documentación presentada a fin de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) reviste el carácter de declaración jurada, resultando aplicables sanciones en caso de detectarse faltas que así lo ameriten.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y el Decreto 32/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase los Anexos I, II y III, aprobados por los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, por los Anexos I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP), II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP) y III (IF-2019-63853733-APN-SSFYR#SGP) de la presente.

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como ANEXO V de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 el ANEXO V (IF-2019-63854224-APN-SSFYR#SGP) de la presente.

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el ARTÍCULO 8º de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébese el ANEXO III – Formulario O - el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada junto con la documentación relativa a la configuración de Motor/Vehículo Pesado/Liviano allí especificada.”

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el ARTÍCULO 21.- de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año."

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el ARTÍCULO 22 de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las solicitudes de extensión de una Licencia para Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética o de Consumo y CO2 (Etiquetado de Eficiencia Energética), en el equivalente a DOSCIENTOS DOCE (212) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6.- Incorpórase como ARTÍCULO 22 BIS de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 el siguiente: “ARTÍCULO 22 BIS - La totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 7.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53648/19 v. 24/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)




ANEXO III

MODELO DE LCA

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarroll Sustentable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL con sus certificaciones anexas, del vehículo o motor abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.

Tipo:

Fabricante:

Representante:

Marca Comercial:

Modelo:

Versión:

Motor:

Marca:

Modelo:

Transmisión:

Cajas de Velocidades:

Licencia para Configuración Ambiental N°:

Certificación Emisiones Gaseosas N°:

Certificación Emisiones Sonoras N°:

Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL tendrá la validez que determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:

1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.

2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.

4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos normativos en vigencia.

Formulario "O"

A) CONFIGURACIÓN DE MOTOR (Vehículos Pesados Formulario O): (Adjuntar).

Documento relativo a LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de motor en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.2, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 2005/55/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 49, REVISIÓN

DATOS DE CONFIGURACIÓN

1. Nombre del fabricante:

2. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

3. Denominación del motor: / Marca:

4. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM, Revoluciones máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros: Diámetro de cilindros: Carrera del pistón: Tipo de aspiración: Tipo de inyección: Relación de compresión:

Cilindrada: cm3 N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Índice de cetanos:

Sistema de Alimentación:

Sistema de Refrigeración:

Sistemas Anticontaminantes:

5. Equipamiento:

Sistema de admisión:

Turbocompresor:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Post-enfriador

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

6. Sistema OBD: Familia:

Inyector de Combustible:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):


Presión de Ajuste (MPa):


Regulador:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):

Punto de Interrupción en Carga (RPM):

Máxima Velocidad Angular sin Carga (RPM):

Marcha Lenta (RPM):


Inyector de Urea:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):



Bujías de Encendido / de Precalentamiento:

Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):



Bomba Inyectora de Combustible:

Fabricante:

Tipo: Código:

Caudal (mm3/RPM):



Máxima apertura de válvulas:

Ángulos de apertura y cierre:

Admisión (apertura):

Escape (apertura):

Admisión (cierre):

Escape (cierre):

Huelgo de referencia:


Desempeño:

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo:

Potencia efectiva neta máxima:

Revoluciones máximas del motor:


7. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte:

Calibración:

8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:

9.
Número del reporte de ensayo:n

10. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

11. Número del reporte de ensayo del OBD:

12. Motor Eléctrico: -Marca de motor:

-Características técnicas del motor eléctrico:

-Principio de funcionamiento del motor eléctrico:

-Como regulan la velocidad:

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continúa):

-Potencia máxima del motor:

-Ubicación del motor eléctrico:

12.1 -Baterías.

-Voltaje nominal:

-Cantidad de celdas:

-Capacidad:

-Ubicación de baterías:

-Cantidad de baterías:

-Duración de la batería en Kw/h:

-Tiempo estimado de carga de baterías:

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En qué ámbito):

NOTA: Cuando un ítem no es aplicable, indicar hecho con "N.A."

B) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES:

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

• Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves, Bomba de suministro de Urea, Unidad dosificadora de Urea

• Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

• Cámara de Combustión

• Pistón

• Sistema de Alimentación

• Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

• Sistema de ignición (Código(s) de la(s) curva(s) de avance (centrífugo y vacío o mapeo del relevamiento) anexa(s))

• Sistema de refrigeración del motor

• Listado de Fallas de OBD

• Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

C) CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULO: (LIVIANO/PESADO). (Formulario O): (Adjuntar).

Documento relativo a:

LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de vehículo en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas / sonoras, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.1.1, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 715/2007/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 83, REVISIÓN

- CFR TÍTULO 40, PARTE 86: US EPA '83-LDV, '87-LDT, TIER I,


- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 3.

- DIRECTIVA EUROPEA: 70/157/CEE ~

- REGLAMENTO ECE: 51, REVISIÓN

- OTROS: (Indicar)

DATOS DE CONFIGURACIÓN.

1. Categoría del tipo de vehículo (M1, N1, N2, etc.):

2. Denominación Comercial del vehículo (opcional, código del fabricante): / Denominación comercial del chasis (sólo para ómnibus):

4. Versión (Sedán 4 Puertas, SUV, etc.):

5. Nombre del fabricante del vehículo:

6. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

7. Peso del vehículo en Orden de Marcha (kg) (sólo para vehículos livianos):

8. Peso Bruto Total (kg):

9. Peso de Referencia (kg)(sólo para vehículos livianos):

10. Inercia (Kg): (sólo para vehículos livianos)

11. Nombre del fabricante del motor:

12. Denominación: / Marca:

13. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima a RPM, Revoluciones Máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros:

Diámetro de cilindros:

Carrera del pistón:

Tipo de aspiración:

Tipo de inyección:

Relación de compresión:

Cilindrada: cm1N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Indice de cetanos:

Sistema de Alimentación:

Sistema de Refrigeración:

Sistemas Anticontaminantes:

14. Si corresponde, relación Potencia/Peso (kW/Tn):

15.Tipo de transmisión (Denominación): ;

- Manual:

- Manual Automatizada:

- Automática:

- De variación continua:

- Automática de Doble Embrague:

- Otra

16. Número de relaciones de la caja de cambios:



17. Equipamiento:

Sistema de Admisión:

Filtro de Aire:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Turbocompresor:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Post-enfriador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

Sistema de escape:

Catalizador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Primer Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Segundo Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Tercer Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

18. Inyector de Combustible: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Inyector de Urea: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Bujías de Encendido / de Precalentamiento: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Luz de electrodos:

Bobina de encendido:

Fabricante:

Código:

Regulador de presión:

Marca:

Tipo:

Presión de trabajo:

Tipo de detector de flujo de aire (Describir el subconjunto de la(s) mariposa(s), especificando la(s) cantidad(es), diámetro(s) y accesorios):

Sistema de Ignición:

Máxima apertura de válvulas:

Ángulos de apertura y cierre:

Admisión (apertura):

Escape (apertura):

Admisión (cierre):

Escape (cierre):

Desempeño:

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo: Potencia efectiva neta máxima: Revoluciones máximas del motor:

19. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte:

Calibración:

20. Neumáticos (tipo y dimensiones, radio de giro dinámico): Tipo:



21. Tipo de tracción (Delantera, trasera / 4x2, 4x4, 4x4 Permanente, 6x2, 6x4, etc.):

22. Potencia resistiva en dinamómetro de chasis a 80 km/h (Kw): ; Método utilizado:

23. Si corresponde, distancia entre ejes (mm):

24. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones gaseosas:

25. Número del reporte de ensayo:

26. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

27. Número del reporte de ensayo del OBD:

28. Número de reporte de ensayo de emisión de CO2 y consumo de combustible:

29. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones sonoras:

30. Número del reporte de ensayo:

31. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

32. Motor Eléctrico: -

Marca de motor:

-Características técnicas y principio de funcionamiento del motor eléctrico:

-Como regulan la velocidad:

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continua):

-Potencia máxima del motor:

-Ubicación del motor eléctrico:

32.1.-Baterías.

-Voltaje nominal:

-Cantidad de celdas:

-Capacidad:

-Ubicación de baterías:

-Cantidad de baterías:

-Duración de la batería en Kw/h:

-Tiempo estimado de carga de baterías:

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En que ámbito):

D) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES: (Adjuntar).

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

-Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves

-Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

-Cámara de Combustión

-Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

-Sistema de Escape (Presentar esquema identificando los componentes y su ubicación)

-Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

-Listado de Código de Fallas del OBD

-Tanque de combustible:

Capacidad: ;

Ubicación en el vehículo: ;

Material constructivo: ;

Tapa boca llenado (tipo y código): ;

Tipo de dispositivo para retención de vapores en llenado del tanque: ;

Presión de apertura de la válvula de venteo a la atmósfera: -

Colector almacenador de vapor del combustible:

Fabricante: ;

Código: ;

Material constructivo del cuerpo: ; Capacidad volumétrica min.: ; Material absorbente: ; Tipo/código: ; Cantidad: ; Fabricante:

Código de la válvula de control de carga y purgado:

CONSUMO DE COMBUSTIBLE

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:




ANEXO V

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FALTAS EN LA TRAMITACIÓN DE L LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL


Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº779/1995 modificado por el Decreto Nº 32/2018 y la normativa reglamentaria y complementaria relativa a Emisión de Gases Contaminantes, Emisiones Sonoras, y Radiaciones Parásitas, serán tenidos en consideración los siguientes criterios:

Serán consideradas:

FALTAS LEVES: Todo aquel error que haya sido cometido por el administrado, y que tenga que ver exclusivamente con los formalismos administrativos en su presentación y sea considerado como subsanable.

FALTAS GRAVES: el resto de las faltas no incluidas en el concepto anterior, cometidas por el administrado, y que tengan relación directa con la Emisión de Gases Contaminantes, y/o Emisiones Sonoras, y/o Radiaciones Parásitas, como así también aquellas faltas que hicieren que se autorice una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y/o extensión y esta no se corresponda en un 100% con el vehículo/motor autorizado.

Para el caso en que se cometa Falta Grave, esta autoridad podrá proceder a la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) oportunamente otorgada. En el caso que se haya producido la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), no se podrá solicitar una nueva Licencia de Configuración Ambiental (LCA) correspondiente al mismo modelo por el término de seis (6)
meses.

La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de sus áreas competentes, tiene la facultad de decidir si lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el vehículo/motor, motiva el análisis en Laboratorios propios y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en que a partir del análisis en Laboratorios propios y/o de terceros se compruebe el incumplimiento, además de las sanciones respectivas, todos los costos generados e involucrados en su verificación, correrán por cuenta del administrado.