SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 58/2019
RESOL-2019-58-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57279031-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
MISIONES VII N° 86, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, el Decreto de la Provincia de MISIONES N° 177 de fecha 28 de
febrero de 2018, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21
de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante el Decreto Provincial N° 177 de fecha 28
de febrero de 2018, refrendado mediante el artículo 43 de la Ley
Provincial VII N° 86, la Provincia de MISIONES adhirió a las
disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción
administrativa nacional, las competencias necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°
27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2°, el referido decreto provincial encomendó al
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y
coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas
jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,
sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito
de la Provincia de MISIONES, como instancia pre-jurisdiccional; dejando
supeditada la adhesión a la efectiva habilitación de las nuevas
Comisiones Médicas.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°
27.348 y en el artículo 2° del Decreto Provincial N° 177/18, en fecha
13 de noviembre de 2018, ésta S.R.T. celebró con la Provincia de
MISIONES un convenio de colaboración y coordinación.
Que en la CLÁUSULA CUARTA del referido Convenio, se estableció que: “A
los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
27.348 y con el propósito de asegurar el adecuado y pleno acceso de los
trabajadores a la instancia administrativa de las Comisiones Médicas en
el territorio de la Provincia de MISIONES, la S.R.T. se compromete a
asumir la creación de al menos DOS (2) nuevas comisiones médicas, una
en la Ciudad de Oberá y otra en la Ciudad de Eldorado. (…)”.
Que teniendo en miras tal objetivo, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las
modificaciones necesarias para la creación de la Comisión Médica N° 41
con asiento en la Ciudad de Eldorado, y de la Comisión Médica N° 42 con
asiento en la Ciudad de Oberá, ambas de la Provincia de MISIONES.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de MISIONES, como así
también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines
de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión
Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 177/18, refrendado mediante el
artículo 43 de la Ley Provincial VII N° 86 de MISIONES.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas
de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la
Provincia de MISIONES.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 99/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/12/2019. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el
territorio de la Provincia de MISIONES:
· Comisión Médica N° 3 con asiento en Posadas (Provincia de MISIONES),
UNA (1) Comisión Médica;
· Comisión Médica N° 41 con asiento en Eldorado (Provincia de
MISIONES), UNA (1) Comisión Médica.
· Comisión Médica N° 42 con asiento en Oberá (Provincia de MISIONES),
UNA (1) Comisión Médica y UNA (1) Delegación (San Vicente) que cumplirá
las mismas funciones que la Comisión Médica.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 99/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/12/2019. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de MISIONES, de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Cuarta, de la
Provincia de MISIONES.
· Comisión Médica N° 41, con competencia en las ciudades que comprenden
la Circunscripción Judicial Tercera, de la Provincia de MISIONES.
· Comisión Médica N° 42, con competencia en las ciudades que comprenden
la Circunscripción Judicial Segunda y Quinta, de la Provincia de
MISIONES.
- Delegación San Vicente, con competencia en las ciudades que
comprenden la Circunscripción Judicial Segunda y Quinta, de la
Provincia de MISIONES.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolucion
N° 69/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O.
16/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a
continuación se detallan:
- Comisión Médica N° 3:
Domicilio: Entre Ríos N° 1.838, Posadas (C.P. N3300AUN), Provincia de
MISIONES.
- Comisión Médica N° 41:
Domicilio: Cuyo N° 323 Km. 9 , Eldorado (C.P. N3380LQG), Provincia de
MISIONES.
- Comisión Médica N° 42:
Domicilio: Córdoba N° 188, Oberá (C.P. N3361FDD), Provincia de MISIONES.
- Delegación San Vicente:
Domicilio: Calle Lola Mora entre Calle Florencio Sánchez y calle
Espíndola, San Vicente (C.P. 3364), Provincia de MISIONES.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 99/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/12/2019. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 6°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 8°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones
Medicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente
en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 9°.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las
comisiones médicas de la Provincia de MISIONES en la Resolución S.R.T.
N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 24/07/2019 N° 53562/19 v. 24/07/2019
-
Artículo 3 sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 99/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/12/2019. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;