SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 59/2019
RESOL-2019-59-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57279376-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de CÓRDOBA N°
10.456, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre
de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21
de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N°
4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que mediante la Ley Provincial N° 10.456, la Provincia de CÓRDOBA
adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a
la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la
Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó al PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL la celebración de convenios de colaboración y
coordinación con la S.R.T. que tengan en cuenta una adecuada cobertura
geográfica de las comisiones médicas, debiendo tomar como referencia
las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman
el Mapa Judicial de la Provincia de CÓRDOBA.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció “Entiéndese que los recursos
ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº
27348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 -texto según
modificación introducida por Ley Nº 27348-, deben formalizarse a través
de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº
7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y
cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la
resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo
apercibimiento de caducidad.”.
Que en ese contexto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N° 27.348 y en el artículo 2° de la Ley Provincial N°
10.456, en fecha 29 de agosto de 2017, ésta S.R.T. celebró con la
Provincia de CÓRDOBA un convenio de colaboración y coordinación.
Que en relación con ello, cabe mencionar que la CLÁUSULA SÉPTIMA del
referido Convenio estableció: “(…) A partir de la efectiva entrada en
vigencia de las disposiciones de la Ley N° 10.456, de conformidad a los
términos y plazos previstos en la CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán
a funcionar las Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a
las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin
perjuicio de la futura ampliación de la cobertura hacia otras
localidades del interior de la Provincia de CÓRDOBA. La Provincia
aportará los locales donde funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá
el equipamiento y el personal necesario para el funcionamiento de las
mismas. (…)”.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.R.T. N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, donde se determinó la cantidad de CINCO (5)
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para
todo el territorio de la Provincia de CÓRDOBA.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, los
cuales serán publicados en el sitio web de la S.R.T., adecuando de esa
forma la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y
creando una norma especial para la Provincia de CÓRDOBA
Que sin perjuicio de lo expuesto, a los fines de cumplir con los
compromisos asumidos, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones
necesarias para la creación de UNA (1) Delegación con asiento en la
ciudad de Bell Ville de la Comisión Médica N° 6, Provincia de CÓRDOBA.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las
Comisiones Médicas de las cuales dependen a los efectos de sustanciar
los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348, en las localidades
pertenecientes a las circunscripciones judiciales detalladas en la
presente resolución.
Que en consecuencia, corresponde sustituir los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución S.R.T. Nº 888/17.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en
cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes N° 27.348 y N° 10.456.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones Médicas de la Ley N°
24.241 y CUATRO (4) Delegaciones para todo el territorio de la
Provincia de CÓRDOBA.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establézcanse las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de CÓRDOBA:
- Comisión Médica N° 5 con asiento en la ciudad de Córdoba, TRES (3)
comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”) y DOS (2) Delegaciones (con asiento
en las localidades de San Francisco y Villa Dolores);
- Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, UNA
(1) comisión y UNA (1) Delegación (con asiento en la ciudad de Bell
Ville);
- Comisión Médica N° 33 con asiento en la ciudad de Río Cuarto, UNA (1)
comisión y UNA (1) Delegación (con asiento en la localidad de
Laboulaye).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Defínese la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la
Provincia de CÓRDOBA, que a continuación se detallan, de la siguiente
manera:
- Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en las
ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera,
Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA y, a través de las
Delegaciones con asiento en las localidades de San Francisco y Villa
Dolores, las Circunscripciones Judiciales Quinta y Sexta,
respectivamente.
- Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Cuarta y Décima, de la Provincia de
CÓRDOBA, y, a través de la Delegación con asiento en la ciudad de Bell
Ville, la Circunscripción Judicial Tercera.
- Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprende
la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de CÓRDOBA y, a
través de la Delegación con asiento en la localidad de Laboulaye, la
Circunscripción Judicial Octava.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Determínese que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán
las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen
a los efectos sustanciar los trámites previstos en la Resolución S.R.T.
N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N°
27.348, en las localidades pertenecientes a las circunscripciones
judiciales detalladas en la presente resolución.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:
Domicilio: Bernardino Rivadavia N° 767, Córdoba (C.P. X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de San Francisco:
Domicilio: Boulevard 9 de Julio N° 1.683, San Francisco (C.P. X2400AIG), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación Villa Dolores:
Domicilio: Domingo Sarmiento N° 63, Villa Dolores (C.P. X5870ECA), Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 6:
Domicilio: San Juan N° 1.374, Villa María (C.P. X5900EBJ), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación Bell Ville:
Domicilio: Entre Ríos N° 249, Bell Ville (C.P. X2550AJE), Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 33:
Domicilio: Sobremonte N° 356, Río Cuarto (C.P. X5800AAH), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de Laboulaye:
Domicilio: España N° 186, Laboulaye (C.P. X6120EVD), Provincia de CÓRDOBA”.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 24/07/2019 N° 53602/19 v. 24/07/2019