ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 181/2019
RESOL-2019-181-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-62746231- -ANSES-DAFYD#ANSES
del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); las Leyes Nros. 24.714 y 26.061; el Decreto N° 1.602 del 29 de
octubre de 2009; las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de
2009, D.E:-N Nº 132 del 25 de febrero de 2010, D.E.-N Nº 113 del 25 de
febrero de 2011, la Resolución N° RESOL-2019-14-ANSES-ANSES; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación
de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN
correspondiente al período 2017, hasta el último día hábil del mes de
diciembre de 2019 inclusive, ampliando así el plazo establecido por el
artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 132/10.
Que el Decreto Nº 1.602/09 (B.O. 30/10/09) creó en el marco de la Ley
Nº 24.714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
destinada a cubrir las necesidades de los menores pertenecientes a
grupos familiares desempleados o que se desempeñan en la economía
informal.
Que el artículo 6° del mencionado decreto incorporó, como artículo 14
ter de la Ley N° 24.714, una serie de requisitos para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida
Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de
atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de
vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la
salud y educación de los mismos, como mecanismo de superación de la
reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que así, conforme los incisos e) y f) del artículo 14 ter, se exige la
acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también
que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y
controles sanitarios, así como la presentación de una declaración
jurada por parte del titular del beneficio, relativa al cumplimiento de
los mencionados requisitos.
Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, la Resolución
D.E-N N° 132/10 creó un documento específico, denominado “LIBRETA
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN”, en el que deben
asentarse las constancias respectivas referidas a dichos tópicos.
Que el artículo 4° de la mencionada Resolución (sustituido por el
artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 113/11 - B.O. 17/03/11),
establece que la LIBRETA precitada “…deberá ser presentada en las
dependencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil
de diciembre de cada año, conforme los procedimientos, cronogramas y
plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de
la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones
Descentralizadas dependiente de la Subdirección de Prestaciones. La
Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá establecer los
procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta de
presentación de la libreta”.
Que mediante el Informe Nº IF-2019-62696623-ANSES-DGDNYP#ANSES, la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que, de la
información obtenida a través de los cruces informáticos sobre las
bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
se ha determinado que, a la fecha, existe una cantidad significativa de
casos en los cuales los/as titulares de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social no han dado cumplimiento con la
presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y
Educación, lo cual implica dar tratamiento al problema y establecer una
fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en el
territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados
Internacionales en los que la Nación sea parte, todo lo cual se
encuentra instituido en la Ley N° 26.061.
Que la mencionada Dirección General expresó que la falta de
acreditación de la efectiva escolaridad de los/as menores, como así
también del cumplimiento con el plan anual de vacunación y controles
sanitarios, genera la suspensión del pago de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social. Esto quiere decir que no se abonará el
VEINTE POR CIENTO (20%) reservado (complemento) y que, a su vez, se
suspenderá el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la misma.
Que finalmente manifestó que, habida cuenta que, a la fecha, se
registran Libretas que contienen al menos alguno de los requisitos
citados precedentemente, restando cumplir con los restantes, que
resulta necesario prorrogar la fecha límite para su acreditación,
permitiendo que se continúe con el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%)
mensual, con el objeto de tutelar los derechos de los/as menores.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-14-ANSES-ANSES, de fecha 9 de enero de
2019, prorrogó la presentación de la LIBRETA hasta el último día hábil
del mes de abril de 2019 inclusive.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del
ESTADO deben establecer políticas y programas de inclusión para las
niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación
de los mismos y de las personas que sean responsables de su
mantenimiento.
Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud,
educación pública y condiciones laborales por parte del adulto
responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se
encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las
facultades del ESTADO para poner en práctica su obligación de velar por
los citados intereses.
Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el inciso e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y
determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible
del ESTADO.
Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente,
variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada
prestación.
Que dicha situación debe ser acogida por esta ADMINISTRACIÓN, a fin de
propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad
Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 10° del Decreto
Nº 1.602/09 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de
diciembre de 2019 inclusive, el plazo de la presentación de la LIBRETA
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al
período 2017, cuyo vencimiento operó el 30 de abril de 2019, siempre y
cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los
sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos
establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714,
sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la
continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 24/07/2019 N° 53446/19 v. 24/07/2019