(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2019-65168068-APN-DNFYD#ENACOM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Julio de 2019
Referencia: Reglamento Particular Linea A - ACCESIBILIDAD
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA)
LÍNEA A - ACCESIBILIDAD
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La LÍNEA ACCESIBILIDAD (LÍNEA A) correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se regirá
por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1.225/2010, y los
artículos 97 inciso f) y el artículo 66 de la mencionada Ley, el
Reglamento General aprobado por la Resolución
RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM y sus modificatorias (en adelante, el
Reglamento General), y por las disposiciones que se establecen a
continuación y por aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con
los destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados.
Artículo 2°.- OBJETO
La línea A tiene por objeto proveer de recursos para ser implementados
en la adaptación y producción de contenidos accesibles -radiofónicos
y/o audiovisuales- para personas con discapacidad sensorial.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 8° del Reglamento General
aprobado por la Resolución RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM, se encuentran
convocados a concurso abierto para la presentación de proyectos en la
presente Línea A, los siguientes destinatarios:
A. Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras.
B. Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N°
3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución
N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario
operador.
C. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización
correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°
26.522 o que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales
y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
D. Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines de lucro
en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas
organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO FOMECA
Los concursantes deberán contar con el Certificado de Registro FOMECA
actualizado y vigente al momento de la presentación de la propuesta.
En forma excepcional y de conformidad con lo establecido en el artículo
3° de la Resolución identificada como RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM del
Reglamento General, se podrá admitir la inscripción de entidades que
tengan su Registro en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes
del cierre de la presente convocatoria y que el registro se encuentre
otorgado en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad.
Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
La presentación de Proyectos deberá realizarse de conformidad a lo
previsto en el Título III "Proyectos" del Capítulo I del Reglamento
General a través de trámite "PRESENTACIÓN PROYECTO FOMECA LÍNEA A -
ACCESIBILIDAD".
Artículo 6°.- FORMATOS.
Los proyectos podrán presentarse acorde a los siguientes formatos:
1.
Producción audiovisual accesible.
2.
Producción radiofónica accesible.
3.
Accesibilización de contenidos audiovisuales.
4.
Accesibilización de contenidos radiofónicos.
5.
Equipamiento para accesibilidad.
Descripción de los formatos:
1. Producción audiovisual accesible.
Se entiende por este formato a la producción de nuevos contenidos
audiovisuales con guiones originales o adaptaciones originales, que
contemplen en todas las etapas de la misma el diseño universal de
accesibilidad para personas con discapacidad sensorial visual y
auditiva.
DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos B, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.
2. Producción radiofónica accesible.
Se entiende por este formato a la producción de nuevos contenidos
radiofónicos con guiones originales o adaptaciones originales, que
contemplen en todas las etapas de la misma el diseño universal de
accesibilidad para personas con discapacidad sensorial visual y
auditiva.
DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos A, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.
3. Accesibilización de contenidos audiovisuales.
Se entiende por este formato a la implementación de recursos
adicionales para adaptar el material ya producido y previamente
realizado. Podrá utilizarse material realizado con financiamiento de
concursos anteriores del Fondo de Fomento Concursable FOMECA.
Los concursantes deberán contar con la totalidad de los derechos de
propiedad intelectual, de imagen, sonoras y todas las requeridas, sobre
las producciones a presentar.
Los elementos a financiar podrán ser recursos técnicos, recursos
humanos especializados, asesorías especializadas y todos los requisitos
de producción necesarios para llevar adelante el proyecto.
DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos B, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.
4. Accesibilización de contenidos radiofónicos.
Se financiará en producciones radiofónicas, la implementación de lengua
de señas (LSA) y subtitulado de producciones ya realizadas con
anterioridad, a fin de producir la conversión de ese contenido
radiofónico en audiovisual y diferentes plataformas. A su vez también
se podrá financiar la conversión de materiales audiovisuales
previamente realizados mediante audiodescripción para ser integrados a
las grillas de emisión.
Los concursantes deberán contar con la totalidad de los derechos de
propiedad intelectual, de imagen, sonoras y todas las requeridas, sobre
las producciones a presentar.
Los elementos a financiar podrán ser recursos técnicos, recursos
humanos especializados, asesorías especializadas y todos los requisitos
de producción necesarios para llevar adelante el proyecto.
DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos A, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.
5. Equipamiento para accesibilidad.
Se podrán presentar proyectos para la adquisición de equipamiento
específico para la implementación de todos los aspectos relativos a:
audiodescripción, subtitulado, subtitulado oculto (closed caption CC) o
lengua de señas (LSA).
Por equipamiento se comprende: pantallas cromas, cámaras para estación
de intérprete de señas, switchers, equipamiento para closed caption
(CC), computadoras, software y licencias, entre otros a ser
considerados.
DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos A, B, C y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.
Artículo 7°.- CANTIDAD DE PROYECTOS A PRESENTAR
Los concursantes a la presente convocatoria podrán presentar hasta TRES (3) proyectos y no más de UN (1) proyecto por formato.
Artículo 8°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO.
1. Producción audiovisual accesible.
Producción libre SESENTA (60) minutos:
Realización de una obra original audiovisual de formato libre cuyo
tiempo final total no sea inferior a sesenta (60) minutos. La obra
podrá realizarse en uno o más capítulos, siendo libre para los
realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones
podrán ser de los siguientes géneros: documental, ficción,
docu-ficción, histórico, de divulgación científica, musical, cultural,
educativo, deportivo, entre otros. Se deberá implementar
audiodescripción, lengua de señas (LSA) y subtitulado oculto (closed
caption, CC). Será requisito obligatorio que al menos DOS (2) de los
recursos humanos participantes del proyecto sean personas con
discapacidad.
2. Producción radiofónica accesible.
Radioteatro o Radio de Ficción:
Realización de una o más obras originales radiofónicas de
características radioteatrales o ficcionales, cuyo tiempo final mínimo
de contenido no sea inferior a CIENTO VEINTE (120) minutos. Podrá
realizarse una o más obras, de uno o más capítulos, siendo libre para
los realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones
podrán ser adaptaciones de obras ya realizadas o guiones originales y
en ellas se deberá implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado para
su emisión en plataformas de formato audiovisual. Será requisito
obligatorio que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes
del proyecto sean personas con discapacidad.
3. Accesibilización de contenidos audiovisuales.
La accesibilización de producciones audiovisuales deberá realizarse
sobre obras existentes de cualquier formato (seriado o no) y en ellas
se deberá implementar audiodescripción, lengua de señas (LSA) y
subtitulado oculto (closed caption, CC), según corresponda. El tiempo
final de contenido accesible será como mínimo de cuarenta y ocho (48)
minutos. Será requisito obligatorio que, al menos un DOS (2) de los
recursos humanos participantes del proyecto sean personas con
discapacidad.
4. Accesibilización de contenidos radiofónicos.
La accesibilización de contenidos radiofónicos tendrá un tiempo final
mínimo de CIENTO VEINTE (120) minutos. A partir de obras radiofónicas
existentes se deberá implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado
con el fin de poder emitirlas en diversas plataformas audiovisuales. A
su vez, también podrá financiarse la conversión de obras audiovisuales
existentes mediante audiodescripción para integrar las mismas a las
grillas de emisión radiofónicas. Será requisito obligatorio que al
menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean
personas con discapacidad.
5. Equipamiento para accesibilidad.
Adquisición de equipamiento específico para la implementación de todos
los aspectos relativos a: audiodescripción, subtitulado, subtitulado
oculto (closed caption, CC) o lengua de señas (LSA).
Artículo 9°.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.
El trámite indicado en el artículo 5° se compone de los siguientes documentos:
9.1 Formulario de Inscripción Línea A - ACCESIBILIDAD
Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado, en
donde se plasmarán entre otros aspectos: Diagnóstico del Proyecto,
Objetivos del Proyecto; Descripción del proyecto y mejoras esperadas;
Cronograma del proyecto, etc.
9.2 Estimación Presupuestaria: En
este formulario serán discriminados los conceptos y los montos
estimados para los gastos de subsidio, de conformidad a lo establecido
en el Título VII del Reglamento General.
9.3 Carta firmada de aceptación:
9.3.1 En todos los formatos deberá
presentarse una carta de aceptación firmada por la persona Responsable
General del Proyecto dando cuenta de las tareas asumidas
9.3.2 Adicionalmente, en los
formatos Producción audiovisual accesible y Producción radiofónica
accesible deberán presentar una carta de aceptación al menos dos de los
principales ejecutores/as del proyecto.
9.4 Cronograma del Proyecto:
Corresponde al detalle de implementación de cada una de las etapas del
desarrollo planificado, señalando las mejoras propuestas, el ámbito de
implementación, el monto a desembolsar en cada etapa cuya suma total
deberá corresponderse con el monto total del proyecto (subsidio y
contraparte); también el plazo estipulado para llevarlas a cabo, en
consonancia con el cronograma establecido en el presente Reglamento.
9.5 Sinopsis: Deberá
presentarse sinopsis de alrededor de SETENTA Y CINCO (75) palabras de
acuerdo a lo requerido por la presentación para los siguientes formatos:
1.
Producción audiovisual accesible.
2.
Producción radiofónica accesible.
3.
Accesibilización de contenidos audiovisuales.
4.
Accesibilización de contenidos radiofónicos.
9.6 Guiones: Deberán
presentarse DOS (2) guiones originales para la producción de contenidos
accesibles, de los que se desprenda la utilización de los recursos
visuales de accesibilidad para personas con discapacidad sensorial
visual y auditiva para los siguientes formatos:
1.
Producción audiovisual accesible.
2.
Producción radiofónica accesible.
9.7 Descripción y muestra. Los
formatos Accesibilización de contenidos audiovisuales y
Accesibilización de contenidos radiofónicos deberán presentar una breve
descripción y links que permitan acceder a la obra.
9.8 Referencias estéticas y técnicas:
Deberá adjuntarse, según corresponda: a) descripciones artísticas y/o
estéticas b) descripciones técnicas c) curriculum vitae de los
realizadores principales para los siguientes formatos:
1.
Producción audiovisual accesible.
2.
Producción radiofónica accesible.
3.
Accesibilización de contenidos audiovisuales.
4.
Accesibilización de contenidos radiofónicos.
Los ítems señalados precedentemente en 9.1; 9.2; 9.3; 9.4; 9.5; 9.6,
9.7 y 9.8 serán adjuntados al trámite en la Plataforma Trámite a
Distancia (TAD), conforme las instrucciones y archivos que el
concursante podrá consultar y descargar de la página web del ENACOM
(http://www.enacom.gob.ar/fomeca- concursos) y que forman parte del
presente Reglamento Particular.
Adicionalmente, los concursantes podrán incorporar a la presentación el
material que, a su criterio, pudiera aportar favorablemente a la
evaluación de su propuesta. Para ello, podrán adjuntar un documento en
formato PDF cuya extensión máxima sea de hasta TRES (3) carillas tamaño
A4, donde podrán incluir textos y/o imágenes alusivas a la
presentación, y hasta DOS (2) vínculos o links que permitan acceder a
sitios virtuales donde puedan observarse registros sonoros o
videográficos.
Asimismo, de conformidad con el Decreto N° 891/2017, la Subdirección de
Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces aportará al Comité de
Evaluación los datos correspondientes a cada entidad y a cada medio
según constan en su inscripción y actualizaciones del Registro FOMECA:
perfil comunitario, antecedentes, sostenibilidad económica,
institucional y social; gestión y estructura.
Artículo 10.- RESPONSABLE GENERAL DEL PROYECTO. DESIGNACIÓN. FUNCIONES.
Cada destinatario deberá designar obligatoriamente UNA (1) persona
Responsable General del Proyecto quien, será el/la responsable del
proyecto ante el ENACOM, desde el otorgamiento del subsidio hasta la
presentación de la rendición final y la entrega final del material
objeto del subsidio. También deberá coordinar el trabajo del equipo,
realizando el seguimiento de los objetivos del Proyecto, según el
Cronograma del Proyecto presentado.
En caso de renuncia y/o fallecimiento de la persona Responsable General
del Proyecto, la Entidad deberá en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO
(45) días comunicar dicha circunstancia a la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo, acreditando debidamente la causal, debiendo
designar otra persona Responsable del Proyecto -quien deberá suscribir
una carta de aceptación de las tareas asignadas- bajo apercibimiento de
tener por suspendido el trámite del proyecto, hasta tanto regularice la
situación.
Artículo 11.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Presupuesto
total del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de
lucro, y el CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de Pueblos Originarios.
Artículo 12.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO.
El monto máximo asignado a la presente línea no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 98.000.000).
12.1 El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados será:
1.
Producción audiovisual accesible. Hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).
2.
Producción radiofónica accesible. Hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).
3.
Accesibilización de contenidos audiovisuales. Hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-).
4.
Accesibilización de contenidos radiofónicos. Hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
5.
Equipamiento para accesibilidad. Hasta PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.-).
12.2 El monto máximo asignado por formato no excederá la suma de:
1.
Producción audiovisual accesible. Hasta PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-).
2.
Producción radiofónica accesible. Hasta PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-).
3.
Accesibilización de contenidos audiovisuales. Hasta PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).
4.
Accesibilización de contenidos radiofónicos. Hasta PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).
5.
Equipamiento para accesibilidad. Hasta PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-).
Artículo 13.- DESEMBOLSOS.
El monto del subsidio será transferido a la cuenta bancaria referida
por la Entidad presentante de acuerdo al siguiente cronograma:
13.1 Para los formatos:
Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica accesible,
Accesibilización de contenidos audiovisuales, Accesibilización de
contenidos radiofónicos:
13.1.1 El VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de subsidio aprobado dentro de los 20 días de la firma del Convenio.
13.1.2 El SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) del monto de subsidio aprobado dentro de los 20 días de la
aprobación de la primera rendición.
13.1.3 El CINCO POR CIENTO (5%) restante, una vez aprobadas la rendición final y la entrega final del material objeto del subsidio.
13.2 Para el formato
Equipamiento para accesibilidad, El CIEN POR CIENTO (100%) del monto de
subsidio aprobado dentro de los 20 días de la firma del Convenio.
Artículo 14.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO.
14.1 El monto del subsidio
deberá ser destinado a GASTOS CORRIENTES del proyecto aprobado. Sin
perjuicio de ello, el concursante podrá destinar hasta un DIEZ POR
CIENTO (10%) a GASTOS DE CAPITAL.
14.2 Para el formato
Equipamiento para accesibilidad el monto del subsidio deberá ser
destinado a GASTOS DE CAPITAL. Sin perjuicio de ello el concursante
podrá destinar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a GASTOS CORRIENTES:
En ambos casos deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento General.
Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente al
objeto de la convocatoria teniendo en cuenta, a los fines de su
rendición, los términos del artículo 44 del Reglamento General.
Artículo 15.- TOPES ESPECÍFICOS EN GASTOS CORRIENTES.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los gastos
corrientes por Recursos Humanos deberán ajustarse a los siguientes
topes:
15.1 Para el formato Producción audiovisual accesible:
Responsable General del Proyecto: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de subsidio.
Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del presente
proyecto: hasta un DOCE POR CIENTO (12%) del monto total del subsidio
por cada rol a desempeñar.
15.2 Para los formatos
Producción radiofónica accesible, Accesibilización de contenidos
audiovisuales, Accesibilización de contenidos radiofónicos y
Equipamiento para accesibilidad:
Responsable General del Proyecto: hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de subsidio.
Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del presente
proyecto: hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total del
subsidio por cada rol a desempeñar.
Artículo 16.- CRONOGRAMA
La presente línea se implementará de conformidad al siguiente cronograma estimado:
Artículo 17.- ANÁLISIS.
La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, la Dirección Nacional de
Servicios Audiovisuales, y la Dirección General de Administración, cada
una de ellas a través de sus áreas de competencia, deberán analizar el
cumplimiento de los requisitos de la presentación e intervenir en el
modo y oportunidad de conformidad a lo previsto en el Título III
"Proyectos", Capítulo II "Análisis" del Reglamento General.
Artículo 18.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.
La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo remitirá al Comité de
Evaluación un Informe de Admisibilidad que deberá incluir los
formularios completados por cada Concursante; los adjuntos que hayan
sumado a través de la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), incluyendo
los adicionales; y los datos de las Entidades y medios participantes
referidos en el último párrafo del Artículo 9° del presente.
A efectos de la elaboración del Informe de Admisibilidad, la
Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces podrá
solicitar a los concursantes cualquier información adicional,
aclaración o documentación que considere pertinente.
Artículo 19.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS Y PUNTAJES.
El Comité de Evaluación valorará los proyectos conforme los siguientes
criterios y puntajes respetando los máximos asignados para cada
criterio.
El puntaje total mínimo que deberá alcanzar un Proyecto para ser
considerado Seleccionado en los términos del Título IV Capítulo II del
Reglamento General será de, al menos, CINCUENTA (50) puntos. En caso de
no alcanzar dicho puntaje mínimo, el proyecto será desestimado.
Artículo 20.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. DESIGNACIÓN Y RETRIBUCIÓN.
Los miembros del Comité de Evaluación que se designen acorde a lo
establecido en el artículo 19 del Reglamento General podrán intervenir
en la evaluación de la presente Línea A - Accesibilidad.
De conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General,
los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o
dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán por su
intervención la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en concepto de
honorarios.
Artículo 21.- ORDEN DE MÉRITO. CUPOS.
REGIONES
Dentro de cada formato los proyectos admisibles serán agrupados por
zona geográfica de acuerdo a la región del país a la que pertenezca la
organización presentante.
Las regiones y las provincias que las conforman son:
A.
Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA);
B.
Pampeana: Provincia de Buenos Aires;
C.
Centro: Córdoba y Santa Fe (Centro);
D.
Noreste: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos (NEA);
E.
Noroeste: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero (NOA);
F.
Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja (Cuyo);
G.
Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur (Sur).
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° del presente, el
Comité de Evaluación evaluará los proyectos admisibles y elaborará un
Orden de Mérito estableciendo un cupo mínimo de Seleccionados para cada
formato y para cada región, esto con el objeto de asegurar la presencia
de proyectos ganadores en las diferentes regiones de nuestro país:
1.
Producción audiovisual accesible: TRES (3) proyectos por Región.
2.
Producción radiofónica accesible: TRES (3) proyectos por Región.
3.
Accesibilización de contenidos audiovisuales: DOS (2) proyectos por Región.
4.
Accesibilización de contenidos radiofónicos: DOS (2) proyectos por Región.
5.
Equipamiento para accesibilidad: DOS (2) proyectos por Región.
Cupo Adicional:
Con los proyectos que no ingresen en el cupo de Seleccionados por
Región, el Comité de Evaluación constituirá el Orden de Mérito
Adicional (OMA) con el objeto de continuar otorgando subsidios a los
proyectos listados en el mismo hasta alcanzar los topes establecidos en
el artículo 12.2 para cada formato, y siempre que los mismos hayan
superado los CINCUENTA (50) puntos en la evaluación.
Asimismo, los proyectos no seleccionados en esta segunda instancia y
que hayan superado el puntaje mínimo de 50 puntos, conformarán una
Lista de Espera a efectos de suplantar a los seleccionados que no
lograren cumplir con los requisitos que le demande la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN durante el proceso de subsanación.
Cuando existan remanentes de fondos respecto del presupuesto asignado a
algún formato, y no puedan ser asignados a proyecto alguno dentro del
mismo, se dispondrán esos fondos para otorgarse entre los proyectos de
otros formatos de acuerdo al orden de mérito obtenido.
Artículo 22.-ENTREGA DE MATERIALES E INFORMES.
Concluido el proyecto, el Concursante deberá entregar al ENACOM, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los materiales
que conformen la Entrega Final de la misma:
22.1 Para los formatos
Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica accesible,
Accesibilización de contenidos audiovisuales y Accesibilización de
contenidos radiofónicos:
22.1.1 El destinatario deberá
entregar un Informe Final firmado por la persona Responsable General
del Proyecto que tendrá carácter de Declaración Jurada. En el caso de
los Formatos el mismo, en forma expresa, deberá constar el cumplimiento
del requisito establecido en el artículo 8 en lo relativo a la
participación en el proyecto de recursos humanos con discapacidad.
22.1.2 Copia digital de la
producción completa, en la calidad y formato que se indique en el
Convenio a suscribir acorde el artículo 34 del Reglamento General.
22.1.3 Ficha técnica de la
realización, incluyendo listado con derechos autorales, personal
artístico y técnico participante, sinopsis del Proyecto, listado de
episodios con breves descripciones de los mismos y fechas de emisión si
ya hubieran sido emitidos.
22.1.4 Los formularios y documentos que se confeccionen acorde al artículo 25 incisos 25.3 y 25.4. del presente reglamento.
22.1.5 OCHO (8) fotografías
digitales de la producción (foto fija); y OCHO (8) fotografías
digitales del detrás de escena de la producción, en calidad y formato a
determinar al momento de la entrega y los materiales gráficos que se
hayan realizado para la presentación o promoción de la producción,
incluyendo afiches, avisos gráficos, banners, etc., en formato digital.
22.1.6 DOS (2) registros
editados de la producción -sonoro o audiovisual según corresponda el
formato- de no más de UN (1) minuto para ser utilizado con carácter
promocional, en calidad y formato a determinar al momento de la entrega.
Los Materiales gráficos que se hayan realizado para la presentación o
promoción de la producción, incluyendo afiches, avisos gráficos,
banners, etcétera.
22.1.7 Los materiales
adicionales que la Concursante considere que enriquecen la realización
y el cumplimiento de sus objetivos (por ejemplo: notas periodísticas,
premios recibidos, entre otras).
22.2 Para el formato
Equipamiento para accesibilidad el destinatario deberá entregar un
Informe Final firmado por la persona Responsable General del Proyecto
que tendrá carácter de Declaración Jurada. En el mismo deberá acompañar
fotos del equipamiento adquirido.
22.3 En todos los casos el
modelo de Informe Final señalado precedentemente será adjuntado al
trámite en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), conforme las
instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y descargar
de la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-
concursos) El ENACOM se reserva el derecho de incluir en el convenio la
obligación de entregar cualquier otro material final adicional, según
el proyecto aprobado.
Artículo 23.- RENDICIONES.
La Entidad presentante deberá efectuar dos rendiciones que serán
analizadas por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIONES DE CUENTAS conforme lo
estipulado en el Reglamento General:
23.1 Para los formatos
Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica accesible,
Accesibilización de contenidos audiovisuales, Accesibilización de
contenidos radiofónicos, la primera rendición corresponderá, al menos,
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que haya percibido como primer
desembolso, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del subsidio
total aprobado.
La rendición debe realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de
percibido el primer desembolso. La aprobación de la primera rendición
permitirá el pago del Segundo desembolso.
La segunda será también la rendición final del proyecto, en la que
deberá presentar comprobantes hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%)
del COSTO TOTAL de la ejecución del proyecto aprobado, incluyendo, en
el mismo informe, tanto lo correspondiente al monto subsidiado como al
aporte realizado en carácter de contraparte.
23.2 Para el formato
Equipamiento para accesibilidad la rendición será la única del
proyecto, y deberá presentar los comprobantes hasta completar el CIEN
POR CIENTO (100%) del COSTO TOTAL de la ejecución del proyecto
aprobado, junto con la documentación establecida en el artículo 22 del
presente.
En todos los formatos la rendición debe presentarse a través de la
plataforma de Tramites a Distancia (TAD), dentro de los DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días corridos de percibido el primer y/o único
desembolso, según corresponda.
La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá otorgar prórrogas para la
rendición, siempre que exista causa fundada que lo amerite, y siempre
que la prórroga sea solicitada previa al vencimiento del plazo previsto
en el presente Artículo.
Artículo 24.- COMPROBANTES.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título VII, en los Capítulos I,
II y III del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos
válidos deberán ser acompañadas de la constancia del comprobante
emitido desde la página de la AFIP en el siguiente link:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx.
Además, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios
por locación de servicios deberán encontrarse firmadas por quien las
emita con su respectiva aclaración y acompañadas con su correspondiente
comprobante de inscripción ante AFIP.
Conforme al artículo 46 del Reglamento General se autoriza la
presentación de tickets o facturas a consumidor final hasta un máximo
total equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del costo total del proyecto.
Artículo 25.- OBLIGACIONES.
Los destinatarios que resultaren beneficiarios del concurso se obligan a:
25.1 Autorizar al ENACOM a la
utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para
ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho
Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir
retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se
comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del Ente,
puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada
dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los
participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán
presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización,
modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
25.2 Exhibir en su sede
material gráfico con la siguiente leyenda "Esta entidad ha sido
ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad
de voces subsidiado por ENACOM con fondos públicos", el cual deberá
colocarse en un espacio visible. El diseño será provisto por el ENACOM.
Los destinatarios que resultaren beneficiarios del concurso en los
formatos Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica
accesible, Accesibilización de contenidos audiovisuales,
Accesibilización de contenidos radiofónicos se obligan además a:
25.3 Emitir al comenzar y al
culminar la producción realizada un separador o placa que será brindado
por el ENACOM y que dirá: "Este proyecto ha sido ganador del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA),
un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces y subsidiado
por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo licencia Creative Commons
Atribución-Compartir Igual 2.5 Argentina (CC BY-SA 2.5 AR)".
25.4 Eximir al ENACOM de
cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto,
inclusive por parte de las personas que participen en los mismos.
Asimismo, las entidades deberán inscribir sus respectivos proyectos en
las licencias Creative Commons en la categoría Atribución- Compartir
Obras Derivadas Igual
(http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia
permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras
derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin
perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre
los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la
obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el
licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la
misma licencia de la obra original.
Artículo 26.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento General, se establece que:
I. - DEVOLUCIÓN TOTAL. El
destinatario podrá ejercer esta facultad solo hasta dentro de los
QUINCE (15) días a contar desde la fecha de transferencia del primer o
único desembolso, según formato.
II. - DEVOLUCIÓN PARCIAL. El
destinatario podrá ejercer esta facultad excepcionalmente, hasta dentro
de los SESENTA (60) días desde la fecha del primer y/o único
desembolso. Para que proceda la evaluación de la solicitud de rescisión
del convenio presentada por el destinatario, deberá encontrarse
acreditada la ejecución, de al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
proyecto.