ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2879/2019

RESOL-2019-2879-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/7/2019 ACTA 49

EX-2019-58870354-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Modificar el Artículo 2° del Reglamento General del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado mediante Resolución RESOL-2018-613-APN- ENACOM#JGM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- REGLAMENTACIÓN PARTICULAR. El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) aprobará la reglamentación particular correspondiente a las distintas convocatorias de los concursos FOMECA y sus modificaciones. Las Convocatorias se realizarán bajo las siguientes líneas:

1. LINEA E: EQUIPAMIENTOS. Destinada a la compra de equipos para radios, canales de televisión y productoras audiovisuales.

2. LINEA P: PRODUCCIONES. Destinada a la producción audiovisual.

3. LINEA M: GESTION DE MEDIOS. Destinada al apoyo y fomento de la gestión de medios.

4. LINEA D: DESARROLLOS. Destinada al apoyo y fomento de proyectos audiovisuales y de equipamiento en sus etapas de inicio y en desarrollo.

5. LINEA A: ACCESIBILIDAD. Destinada a proveer de recursos para ser implementados en equipamiento específico y en la adaptación y/o producción de contenidos audiovisuales accesibles para personas con discapacidad.”

2.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA A – ACCESIBILIDAD, segun anexo 1.

3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LINEA A, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 98.000.000).

4.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, de acuerdo al cronograma establecido en el Reglamento Particular, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA A - ACCESIBILIDAD.

5.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan el Certificado de Registro FOMECA en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes del cierre de la convocatoria y que el registro se encuentre otorgado en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad.

6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53649/19 v. 24/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2019-65168068-APN-DNFYD#ENACOM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 18 de Julio de 2019

Referencia: Reglamento Particular Linea A - ACCESIBILIDAD

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL

FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

(FOMECA)

LÍNEA A - ACCESIBILIDAD

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La LÍNEA ACCESIBILIDAD (LÍNEA A) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se regirá por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1.225/2010, y los artículos 97 inciso f) y el artículo 66 de la mencionada Ley, el Reglamento General aprobado por la Resolución RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento General), y por las disposiciones que se establecen a continuación y por aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con los destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados.

Artículo 2°.- OBJETO

La línea A tiene por objeto proveer de recursos para ser implementados en la adaptación y producción de contenidos accesibles -radiofónicos y/o audiovisuales- para personas con discapacidad sensorial.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 8° del Reglamento General aprobado por la Resolución RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM, se encuentran convocados a concurso abierto para la presentación de proyectos en la presente Línea A, los siguientes destinatarios:

A. Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

B. Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador.

C. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522 o que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

D. Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO FOMECA

Los concursantes deberán contar con el Certificado de Registro FOMECA actualizado y vigente al momento de la presentación de la propuesta.

En forma excepcional y de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución identificada como RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM del Reglamento General, se podrá admitir la inscripción de entidades que tengan su Registro en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes del cierre de la presente convocatoria y que el registro se encuentre otorgado en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad.

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La presentación de Proyectos deberá realizarse de conformidad a lo previsto en el Título III "Proyectos" del Capítulo I del Reglamento General a través de trámite "PRESENTACIÓN PROYECTO FOMECA LÍNEA A - ACCESIBILIDAD".

Artículo 6°.- FORMATOS.

Los proyectos podrán presentarse acorde a los siguientes formatos:

1. Producción audiovisual accesible.

2. Producción radiofónica accesible.

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales.

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos.

5. Equipamiento para accesibilidad.

Descripción de los formatos:

1. Producción audiovisual accesible.

Se entiende por este formato a la producción de nuevos contenidos audiovisuales con guiones originales o adaptaciones originales, que contemplen en todas las etapas de la misma el diseño universal de accesibilidad para personas con discapacidad sensorial visual y auditiva.

DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos B, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.

2. Producción radiofónica accesible.

Se entiende por este formato a la producción de nuevos contenidos radiofónicos con guiones originales o adaptaciones originales, que contemplen en todas las etapas de la misma el diseño universal de accesibilidad para personas con discapacidad sensorial visual y auditiva.

DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos A, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales.

Se entiende por este formato a la implementación de recursos adicionales para adaptar el material ya producido y previamente realizado. Podrá utilizarse material realizado con financiamiento de concursos anteriores del Fondo de Fomento Concursable FOMECA.

Los concursantes deberán contar con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual, de imagen, sonoras y todas las requeridas, sobre las producciones a presentar.

Los elementos a financiar podrán ser recursos técnicos, recursos humanos especializados, asesorías especializadas y todos los requisitos de producción necesarios para llevar adelante el proyecto.

DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos B, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos.

Se financiará en producciones radiofónicas, la implementación de lengua de señas (LSA) y subtitulado de producciones ya realizadas con anterioridad, a fin de producir la conversión de ese contenido radiofónico en audiovisual y diferentes plataformas. A su vez también se podrá financiar la conversión de materiales audiovisuales previamente realizados mediante audiodescripción para ser integrados a las grillas de emisión.

Los concursantes deberán contar con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual, de imagen, sonoras y todas las requeridas, sobre las producciones a presentar.

Los elementos a financiar podrán ser recursos técnicos, recursos humanos especializados, asesorías especializadas y todos los requisitos de producción necesarios para llevar adelante el proyecto.

DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos A, C Y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.

5. Equipamiento para accesibilidad.

Se podrán presentar proyectos para la adquisición de equipamiento específico para la implementación de todos los aspectos relativos a: audiodescripción, subtitulado, subtitulado oculto (closed caption CC) o lengua de señas (LSA).

Por equipamiento se comprende: pantallas cromas, cámaras para estación de intérprete de señas, switchers, equipamiento para closed caption (CC), computadoras, software y licencias, entre otros a ser considerados.

DESTINATARIOS: Se podrán presentar los destinatarios incluidos en los puntos A, B, C y D indicados en el artículo 3° del presente reglamento.

Artículo 7°.- CANTIDAD DE PROYECTOS A PRESENTAR

Los concursantes a la presente convocatoria podrán presentar hasta TRES (3) proyectos y no más de UN (1) proyecto por formato.

Artículo 8°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO.

1. Producción audiovisual accesible.

Producción libre CUARENTA (40) minutos: Realización de una obra original audiovisual de formato libre cuyo tiempo final total no sea inferior a cuarenta (40) minutos. La obra podrá realizarse en uno o más capítulos, siendo libre para los realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones podrán ser de los siguientes géneros: documental, ficción, docu. ficción, histórico de divulgación científica, musical, cultural, educativo, deportivo, entre otros. Se deberá implementar audio descripción, lengua de señas (LSA) y subtitulado oculto (closed caption, CC). Será requisito obligatorio que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad.

2. Producción radiofónica accesible.

Radioteatro o Radio de Ficción: Realización de una o más obras originales radiofónicas de características radio teatrales o ficcionales, cuyo tiempo final mínimo de contenido no sea inferior a OCHENTA (80) minutos. Podrá realizarse una o más obras, de uno o más capítulos, siendo libre para los realizadores la cantidad y duración de los mismos. Las producciones podrán ser adaptaciones de obras ya realizadas o guiones originales y en ellas se deberá implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado para su emisión en plataformas de formato audiovisual, Será requisito obligatorio que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad.

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales.

La accesibilización de producciones audiovisuales deberá realizarse sobre obras existentes de cualquier formato (seriado o no) y en ellas se deberá implementar audio descripción, lengua de señas (LSA) y subtitulado oculto (Closed caption, CC), según corresponda el tiempo final de contenido accesible será como mínimo de treinta (34) minutos. Será requisito obligatorio que, al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad.

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos.

La accesibilización de contenidos radiofónicos tendrá un tiempo final mínimo de OCHENTA (80) minutos. A partir de obras radiofónicas existentes se deberá implementar lengua de señas (LSA) y subtitulado con el fin de poder emitirlas en diversas plataformas audiovisuales. A su vez, también podrá financiarse la conversión de obras audiovisuales existentes mediante audiodescripción para integrar las mismas a las grillas de emisión radiofónicas. Será requisito obligatoria que al menos DOS (2) de los recursos humanos participantes del proyecto sean personas con discapacidad.

5. Equipamiento para accesibilidad.

Adquisición de equipamiento específico para la implementación de todos los aspectos relativos a: audiodescripción, subtitulado, subtitulado oculto (closed caption, CC), o lengua de señas LSA).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 687/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/6/2021)

Artículo 9°.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.

El trámite indicado en el artículo 5° se compone de los siguientes documentos:

9.1 Formulario de Inscripción Línea A - ACCESIBILIDAD Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado, en donde se plasmarán entre otros aspectos: Diagnóstico del Proyecto, Objetivos del Proyecto; Descripción del proyecto y mejoras esperadas; Cronograma del proyecto, etc.

9.2 Estimación Presupuestaria: En este formulario serán discriminados los conceptos y los montos estimados para los gastos de subsidio, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Reglamento General.

9.3 Carta firmada de aceptación:

9.3.1 En todos los formatos deberá presentarse una carta de aceptación firmada por la persona Responsable General del Proyecto dando cuenta de las tareas asumidas

9.3.2 Adicionalmente, en los formatos Producción audiovisual accesible y Producción radiofónica accesible deberán presentar una carta de aceptación al menos dos de los principales ejecutores/as del proyecto.

9.4 Cronograma del Proyecto: Corresponde al detalle de implementación de cada una de las etapas del desarrollo planificado, señalando las mejoras propuestas, el ámbito de implementación, el monto a desembolsar en cada etapa cuya suma total deberá corresponderse con el monto total del proyecto (subsidio y contraparte); también el plazo estipulado para llevarlas a cabo, en consonancia con el cronograma establecido en el presente Reglamento.

9.5 Sinopsis: Deberá presentarse sinopsis de alrededor de SETENTA Y CINCO (75) palabras de acuerdo a lo requerido por la presentación para los siguientes formatos:

1. Producción audiovisual accesible.

2. Producción radiofónica accesible.

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales.

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos.

9.6 Guiones: Deberán presentarse DOS (2) guiones originales para la producción de contenidos accesibles, de los que se desprenda la utilización de los recursos visuales de accesibilidad para personas con discapacidad sensorial visual y auditiva para los siguientes formatos:

1. Producción audiovisual accesible.

2. Producción radiofónica accesible.

9.7 Descripción y muestra. Los formatos Accesibilización de contenidos audiovisuales y Accesibilización de contenidos radiofónicos deberán presentar una breve descripción y links que permitan acceder a la obra.

9.8 Referencias estéticas y técnicas: Deberá adjuntarse, según corresponda: a) descripciones artísticas y/o estéticas b) descripciones técnicas c) curriculum vitae de los realizadores principales para los siguientes formatos:

1. Producción audiovisual accesible.

2. Producción radiofónica accesible.

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales.

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos.

Los ítems señalados precedentemente en 9.1; 9.2; 9.3; 9.4; 9.5; 9.6, 9.7 y 9.8 serán adjuntados al trámite en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), conforme las instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y descargar de la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca- concursos) y que forman parte del presente Reglamento Particular.

Adicionalmente, los concursantes podrán incorporar a la presentación el material que, a su criterio, pudiera aportar favorablemente a la evaluación de su propuesta. Para ello, podrán adjuntar un documento en formato PDF cuya extensión máxima sea de hasta TRES (3) carillas tamaño A4, donde podrán incluir textos y/o imágenes alusivas a la presentación, y hasta DOS (2) vínculos o links que permitan acceder a sitios virtuales donde puedan observarse registros sonoros o videográficos.

Asimismo, de conformidad con el Decreto N° 891/2017, la Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces aportará al Comité de Evaluación los datos correspondientes a cada entidad y a cada medio según constan en su inscripción y actualizaciones del Registro FOMECA: perfil comunitario, antecedentes, sostenibilidad económica, institucional y social; gestión y estructura.

Artículo 10.- RESPONSABLE GENERAL DEL PROYECTO. DESIGNACIÓN. FUNCIONES.

Cada destinatario deberá designar obligatoriamente UNA (1) persona Responsable General del Proyecto quien, será el/la responsable del proyecto ante el ENACOM, desde el otorgamiento del subsidio hasta la presentación de la rendición final y la entrega final del material objeto del subsidio. También deberá coordinar el trabajo del equipo, realizando el seguimiento de los objetivos del Proyecto, según el Cronograma del Proyecto presentado.

En caso de renuncia y/o fallecimiento de la persona Responsable General del Proyecto, la Entidad deberá en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días comunicar dicha circunstancia a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, acreditando debidamente la causal, debiendo designar otra persona Responsable del Proyecto -quien deberá suscribir una carta de aceptación de las tareas asignadas- bajo apercibimiento de tener por suspendido el trámite del proyecto, hasta tanto regularice la situación.

Artículo 11.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Presupuesto total del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, y el CIEN POR CIENTO (100%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 12.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO.

El monto máximo asignado a la presente línea no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 98.000.000).

12.1 El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados será:

1. Producción audiovisual accesible. Hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).

2. Producción radiofónica accesible. Hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales. Hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-).

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos. Hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).

5. Equipamiento para accesibilidad. Hasta PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.-).

12.2 El monto máximo asignado por formato no excederá la suma de:

1. Producción audiovisual accesible. Hasta PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-).

2. Producción radiofónica accesible. Hasta PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-).

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales. Hasta PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos. Hasta PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).

5. Equipamiento para accesibilidad. Hasta PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-).

Artículo 13.- DESEMBOLSOS.

El monto del subsidio será transferido a la cuenta bancaria referida por la Entidad presentante de acuerdo al siguiente cronograma:

13.1 Para los formatos: Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica accesible, Accesibilización de contenidos audiovisuales, Accesibilización de contenidos radiofónicos:

13.1.1 El VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de subsidio aprobado dentro de los 20 días de la firma del Convenio.

13.1.2 El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto de subsidio aprobado dentro de los 20 días de la aprobación de la primera rendición.

13.1.3 El CINCO POR CIENTO (5%) restante, una vez aprobadas la rendición final y la entrega final del material objeto del subsidio.

13.2 Para el formato Equipamiento para accesibilidad, El CIEN POR CIENTO (100%) del monto de subsidio aprobado dentro de los 20 días de la firma del Convenio.

Artículo 14.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO.

14.1 El monto del subsidio deberá ser destinado a GASTOS CORRIENTES del proyecto aprobado. Sin perjuicio de ello, el concursante podrá destinar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a GASTOS DE CAPITAL.

14.2 Para el formato Equipamiento para accesibilidad el monto del subsidio deberá ser destinado a GASTOS DE CAPITAL. Sin perjuicio de ello el concursante podrá destinar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a GASTOS CORRIENTES:

En ambos casos deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento General.

Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente al objeto de la convocatoria teniendo en cuenta, a los fines de su rendición, los términos del artículo 44 del Reglamento General.

Artículo 15.- TOPES ESPECÍFICOS EN GASTOS CORRIENTES.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los gastos corrientes por Recursos Humanos deberán ajustarse a los siguientes topes:

15.1 Para el formato Producción audiovisual accesible:

Responsable General del Proyecto: hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de subsidio.

Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del presente proyecto: hasta un DOCE POR CIENTO (12%) del monto total del subsidio por cada rol a desempeñar.

15.2 Para los formatos Producción radiofónica accesible, Accesibilización de contenidos audiovisuales, Accesibilización de contenidos radiofónicos y Equipamiento para accesibilidad:

Responsable General del Proyecto: hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de subsidio.

Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del presente proyecto: hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total del subsidio por cada rol a desempeñar.

Artículo 16.- CRONOGRAMA

La presente línea se implementará de conformidad al siguiente cronograma estimado:



Artículo 17.- ANÁLISIS.

La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, y la Dirección General de Administración, cada una de ellas a través de sus áreas de competencia, deberán analizar el cumplimiento de los requisitos de la presentación e intervenir en el modo y oportunidad de conformidad a lo previsto en el Título III "Proyectos", Capítulo II "Análisis" del Reglamento General.

Artículo 18.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.

La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo remitirá al Comité de Evaluación un Informe de Admisibilidad que deberá incluir los formularios completados por cada Concursante; los adjuntos que hayan sumado a través de la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), incluyendo los adicionales; y los datos de las Entidades y medios participantes referidos en el último párrafo del Artículo 9° del presente.

A efectos de la elaboración del Informe de Admisibilidad, la Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces podrá solicitar a los concursantes cualquier información adicional, aclaración o documentación que considere pertinente.

Artículo 19.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS Y PUNTAJES.

El Comité de Evaluación valorará los proyectos conforme los siguientes criterios y puntajes respetando los máximos asignados para cada criterio.




El puntaje total mínimo que deberá alcanzar un Proyecto para ser considerado Seleccionado en los términos del Título IV Capítulo II del Reglamento General será de, al menos, CINCUENTA (50) puntos. En caso de no alcanzar dicho puntaje mínimo, el proyecto será desestimado.

Artículo 20.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. DESIGNACIÓN Y RETRIBUCIÓN.

Los miembros del Comité de Evaluación que se designen acorde a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General podrán intervenir en la evaluación de la presente Línea A - Accesibilidad.

De conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General, los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán por su intervención la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en concepto de honorarios.

Artículo 21.- ORDEN DE MÉRITO. CUPOS.

REGIONES

Dentro de cada formato los proyectos admisibles serán agrupados por zona geográfica de acuerdo a la región del país a la que pertenezca la organización presentante.

Las regiones y las provincias que las conforman son:

A. Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA);

B. Pampeana: Provincia de Buenos Aires;

C. Centro: Córdoba y Santa Fe (Centro);

D. Noreste: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos (NEA);

E. Noroeste: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero (NOA);

F. Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja (Cuyo);

G. Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur (Sur).

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° del presente, el Comité de Evaluación evaluará los proyectos admisibles y elaborará un Orden de Mérito estableciendo un cupo mínimo de Seleccionados para cada formato y para cada región, esto con el objeto de asegurar la presencia de proyectos ganadores en las diferentes regiones de nuestro país:

1. Producción audiovisual accesible: TRES (3) proyectos por Región.

2. Producción radiofónica accesible: TRES (3) proyectos por Región.

3. Accesibilización de contenidos audiovisuales: DOS (2) proyectos por Región.

4. Accesibilización de contenidos radiofónicos: DOS (2) proyectos por Región.

5. Equipamiento para accesibilidad: DOS (2) proyectos por Región.

Cupo Adicional: Con los proyectos que no ingresen en el cupo de Seleccionados por Región, el Comité de Evaluación constituirá el Orden de Mérito Adicional (OMA) con el objeto de continuar otorgando subsidios a los proyectos listados en el mismo hasta alcanzar los topes establecidos en el artículo 12.2 para cada formato, y siempre que los mismos hayan superado los CINCUENTA (50) puntos en la evaluación.

Asimismo, los proyectos no seleccionados en esta segunda instancia y que hayan superado el puntaje mínimo de 50 puntos, conformarán una Lista de Espera a efectos de suplantar a los seleccionados que no lograren cumplir con los requisitos que le demande la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN durante el proceso de subsanación.

Cuando existan remanentes de fondos respecto del presupuesto asignado a algún formato, y no puedan ser asignados a proyecto alguno dentro del mismo, se dispondrán esos fondos para otorgarse entre los proyectos de otros formatos de acuerdo al orden de mérito obtenido.

Artículo 22.-ENTREGA DE MATERIALES E INFORMES.

Concluido el proyecto, el Concursante deberá entregar al ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los materiales que conformen la Entrega Final de la misma:

22.1 Para los formatos Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica accesible, Accesibilización de contenidos audiovisuales y Accesibilización de contenidos radiofónicos:

22.1.1 El destinatario deberá entregar un Informe Final firmado por la persona Responsable General del Proyecto que tendrá carácter de Declaración Jurada. En el caso de los Formatos el mismo, en forma expresa, deberá constar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8 en lo relativo a la participación en el proyecto de recursos humanos con discapacidad.

22.1.2 Copia digital de la producción completa, en la calidad y formato que se indique en el Convenio a suscribir acorde el artículo 34 del Reglamento General.

22.1.3 Ficha técnica de la realización, incluyendo listado con derechos autorales, personal artístico y técnico participante, sinopsis del Proyecto, listado de episodios con breves descripciones de los mismos y fechas de emisión si ya hubieran sido emitidos.

22.1.4 Los formularios y documentos que se confeccionen acorde al artículo 25 incisos 25.3 y 25.4. del presente reglamento.

22.1.5 OCHO (8) fotografías digitales de la producción (foto fija); y OCHO (8) fotografías digitales del detrás de escena de la producción, en calidad y formato a determinar al momento de la entrega y los materiales gráficos que se hayan realizado para la presentación o promoción de la producción, incluyendo afiches, avisos gráficos, banners, etc., en formato digital.

22.1.6 DOS (2) registros editados de la producción -sonoro o audiovisual según corresponda el formato- de no más de UN (1) minuto para ser utilizado con carácter promocional, en calidad y formato a determinar al momento de la entrega.

Los Materiales gráficos que se hayan realizado para la presentación o promoción de la producción, incluyendo afiches, avisos gráficos, banners, etcétera.

22.1.7 Los materiales adicionales que la Concursante considere que enriquecen la realización y el cumplimiento de sus objetivos (por ejemplo: notas periodísticas, premios recibidos, entre otras).

22.2 Para el formato Equipamiento para accesibilidad el destinatario deberá entregar un Informe Final firmado por la persona Responsable General del Proyecto que tendrá carácter de Declaración Jurada. En el mismo deberá acompañar fotos del equipamiento adquirido.

22.3 En todos los casos el modelo de Informe Final señalado precedentemente será adjuntado al trámite en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), conforme las instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y descargar de la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca- concursos) El ENACOM se reserva el derecho de incluir en el convenio la obligación de entregar cualquier otro material final adicional, según el proyecto aprobado.

Artículo 23.- RENDICIONES.

La Entidad presentante deberá efectuar dos rendiciones que serán analizadas por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIONES DE CUENTAS conforme lo estipulado en el Reglamento General:

23.1 Para los formatos Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica accesible, Accesibilización de contenidos audiovisuales, Accesibilización de contenidos radiofónicos, la primera rendición corresponderá, al menos, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que haya percibido como primer desembolso, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del subsidio total aprobado.

La rendición debe realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de percibido el primer desembolso. La aprobación de la primera rendición permitirá el pago del Segundo desembolso.

La segunda será también la rendición final del proyecto, en la que deberá presentar comprobantes hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del COSTO TOTAL de la ejecución del proyecto aprobado, incluyendo, en el mismo informe, tanto lo correspondiente al monto subsidiado como al aporte realizado en carácter de contraparte.

23.2 Para el formato Equipamiento para accesibilidad la rendición será la única del proyecto, y deberá presentar los comprobantes hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del COSTO TOTAL de la ejecución del proyecto aprobado, junto con la documentación establecida en el artículo 22 del presente.

En todos los formatos la rendición debe presentarse a través de la plataforma de Tramites a Distancia (TAD), dentro de los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos de percibido el primer y/o único desembolso, según corresponda.

La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá otorgar prórrogas para la rendición, siempre que exista causa fundada que lo amerite, y siempre que la prórroga sea solicitada previa al vencimiento del plazo previsto en el presente Artículo.

Artículo 24.- COMPROBANTES.

Sin perjuicio de lo establecido en el Título VII, en los Capítulos I, II y III del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos válidos deberán ser acompañadas de la constancia del comprobante emitido desde la página de la AFIP en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx.

Además, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios por locación de servicios deberán encontrarse firmadas por quien las emita con su respectiva aclaración y acompañadas con su correspondiente comprobante de inscripción ante AFIP.

Conforme al artículo 46 del Reglamento General se autoriza la presentación de tickets o facturas a consumidor final hasta un máximo total equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del costo total del proyecto.

Artículo 25.- OBLIGACIONES.

Los destinatarios que resultaren beneficiarios del concurso se obligan a:

25.1 Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del Ente, puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.

25.2 Exhibir en su sede material gráfico con la siguiente leyenda "Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces subsidiado por ENACOM con fondos públicos", el cual deberá colocarse en un espacio visible. El diseño será provisto por el ENACOM.

Los destinatarios que resultaren beneficiarios del concurso en los formatos Producción audiovisual accesible, Producción radiofónica accesible, Accesibilización de contenidos audiovisuales, Accesibilización de contenidos radiofónicos se obligan además a:

25.3 Emitir al comenzar y al culminar la producción realizada un separador o placa que será brindado por el ENACOM y que dirá: "Este proyecto ha sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual 2.5 Argentina (CC BY-SA 2.5 AR)".

25.4 Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participen en los mismos. Asimismo, las entidades deberán inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución- Compartir Obras Derivadas Igual (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.

Artículo 26.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento General, se establece que:

I. - DEVOLUCIÓN TOTAL. El destinatario podrá ejercer esta facultad solo hasta dentro de los QUINCE (15) días a contar desde la fecha de transferencia del primer o único desembolso, según formato.

II. - DEVOLUCIÓN PARCIAL. El destinatario podrá ejercer esta facultad excepcionalmente, hasta dentro de los SESENTA (60) días desde la fecha del primer y/o único desembolso. Para que proceda la evaluación de la solicitud de rescisión del convenio presentada por el destinatario, deberá encontrarse acreditada la ejecución, de al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del proyecto.