COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 487/2019
DI-2019-487-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-57173188-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, aprobado mediante el Decreto
N° 434 del 1º de marzo de 2016, tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que uno de los ejes estratégicos es facilitar a los usuarios acceder a
la plataforma digital de información y servicios administrativos,
ampliando los medios de vinculación existentes y facilitando la gestión
de trámites a distancia.
Que, en dicho sentido, esta Comisión Nacional ha venido implementando
diversas plataformas, aplicativos y herramientas tecnológicas, en
búsqueda de una optimización constante del uso de sus recursos humanos
y materiales, con el objetivo de lograr una mejora continua y notoria
en sus tareas y los resultados que se derivan de las mismas.
Que, por su parte, el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 creó la
PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de
facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la
estrategia de servicios y trámites en línea, brindó la posibilidad de
realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios
insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar
turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que el referido Decreto N° 87/17 facultó al entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
establecido en el mencionado Decreto y elaborar los planes, protocolos,
cronogramas, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos
comprendidos en dicha medida.
Que mediante la Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
RESOL-2018-435-APN-MM del 26 de julio de 2018 se creó el SISTEMA
NACIONAL DE TURNOS (https://turnos.argentina.gob.ar), como parte
integral de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la mencionada Resolución establece en su artículo 3° que las
entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto
N° 87/17, deben utilizar el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS como plataforma
para los nuevos servicios que requieran atención con turno,
encontrándose esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
alcanzada por el citado Decreto.
Que es menester destacar que, el SISTEMA NACIONAL DE TURNOS permite
simplificar la administración de la demanda de atención, llevar un
registro de los trámites realizados y obtener información estadística.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM del 2 de mayo de
2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el
“REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE) y de la “PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)” como,
asimismo, los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.
Que, en dicho marco, esta Comisión Nacional, mediante la Disposición N°
DI- 2019-94-APN-CNRT#MTR del 6 de febrero de 2019, estableció que a
partir del 11 de febrero de 2019 los usuarios deben presentar
obligatoriamente, los trámites de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, detallados en el Anexo I, identificado como
DI-2019-00142966-APN-GCYPS#CNRT a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), de acuerdo a lo establecido por la GERENCIA DE CALIDAD
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, como así también se estableció la
utilización con carácter obligatorio, del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS
para la gestión de los trámites en la Sede Central de esta COMISIÓN
NACIONAL, detallados en el Anexo II consignado como
DI-2019-00142633-APN-GCYPS#CNRT, debiendo solicitar el turno “web”
mediante el procedimiento establecido en el Anexo III, identificado
como DI-2019-00145006-APN-GCYPS#CNRT.
Que, además, dicha Disposición excluyó de la utilización obligatoria
tanto de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) como del SISTEMA
NACIONAL DE TURNOS a los procedimientos vinculados con la presentación
de escritos y oficios judiciales ante esta Comisión Nacional, así como
las solicitudes de liberación de vehículos retenidos en operativos de
control y fiscalización efectuados en cumplimiento de las facultades y
competencias del Organismo.
Que, complementariamente, aprobó el procedimiento de excepción
denominado “PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA
PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA” establecido en el Anexo IV, consignado
como DI-2019-06787913-APN-GCYPS#CNRT.
Que a la fecha, nuevos trámites se han incorporado a la PLATAFORMA
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), razón por la que corresponde incluirlos en
la mencionada herramienta informática, incorporándolos en el Anexo I de
la Disposición N° DI- 2019-94-APN-CNRT#MTR, excluyéndolos del Anexo II
de la misma.
Que, atendiendo las particularidades que presenta el uso de ambas
herramientas para las empresas extranjeras que prestan servicios de
Transporte por Automotor Internacional de Cargas, es conveniente
aprobar un procedimiento de presentación de trámites que contemplen las
mismas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado intervención en estos actuados.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades establecidas
en el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I, identificado como
DI-2019-00142966-APN-GCYPS#CNRT, de la Disposición Nº
DI-2019-94-APN-CNRT#MTR del 6 de febrero de 2019 por el Anexo I de la
presente, identificado como DI-2019-57597881-APN-GCYPS#CNRT.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Anexo II, identificado como
DI-2019-00142633-APN-GCYPS#CNRT, de la Disposición Nº
DI-2019-94-APN-CNRT#MTR, por el Anexo II de la presente, identificado
como DI-2019-57598156-APN-GCYPS#CNRT.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el procedimiento de solicitud de trámites vía
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para empresas extranjeras
denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES A DISTANCIA
POR PARTE DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE REALICEN SERVICIO DE
TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL” establecido en el Anexo III de la
presente, identificado como DI-2019-57600298-APN-GCYPS#CNRT, que forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a
implementar esta disposición.
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir de los 5 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comunícase la presente a todas las áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7º.- Notifícase a las CÁMARAS REPRESENTATIVAS del sector empresario del Transporte Automotor.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53632/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)