AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 295/2019
DI-2019-295-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el EX-2019-07177016- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros. 24.449,
26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de
fecha 20 de octubre de 2008, N º 8 del 4 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actualmente actuante en la órbita del Ministerio de Transporte,
conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363
tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y
autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y
semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de
estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima
autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas
de seguridad con los demás organismos nacionales competentes en la
materia.
Que conforme el apartado 1 in fine del Anexo II al Decreto
Reglamentario N° 1716/08 deviene necesaria la intervención previa de la
Dirección Nacional de Vialidad, cuando la autorización se solicite
sobre rutas nacionales, concesionadas o no.
Que por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, se creó la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actualmente
actuante en la órbita del Ministerio de Transporte, que tiene a su
cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y
modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras
complementarias.
Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición
necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país,
reconociendo como principio rector del que hacer del Estado, que el
Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en este orden de ideas resulta menester adecuar e institucionalizar
los procesos administrativos intergubernamentales en pos de la
seguridad vial, entendida como la producción de un resultado
colectivamente compartido y socialmente valorado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° 7 incisos a) y b) de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA ACUERDO suscripto entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, junto
al ANEXO que la conforma, los cuales como Anexos
IF-2019-52476623-APN-DNV#MTR e IF-2019-52477413-APN-DNV#MTR forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las pautas aprobadas por el artículo 1° de esta medida
son complementarias a los manuales de procedimiento interno que rijan
la materia en cada organismo.
ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD tienen un plazo de TREINTA (30) días para adecuar
las actuaciones administrativas en la materia que se encuentren en
curso.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a
informar oficialmente, en un plazo no mayor a CINCO (5) días, a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el listado de los expedientes
iniciados y pendientes de resolución en la materia, reportando su
estadio administrativo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53736/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)