MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 234/2019
DI-2019-234-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N° 190 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada en el Visto se determinó que
la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el
servicio registral de conformidad con el artículo 9° del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 –ratificado por Ley N°
14.467- t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe
efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de
este organismo.
Que, asimismo, dispone que esta Dirección Nacional “(…) podrá autorizar
que dichos aranceles se abonen (…) en la forma y bajo las condiciones
que determine a ese fin (…)”.
Que, en ese marco, esta Dirección Nacional oportunamente reguló
-mediante las Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10, 186/11,
190/16, DI-2018-107-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2018-500-APN-DNRNPACP#MJ- las modalidades de pago de los aranceles
registrales, a través de distintos medios de pago habilitados.
Que, en particular, la Disposición D.N. N° 190/16 fue dictada con el
objeto de dotar de mayor seguridad y dinamizar las transacciones que se
llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los
Registros Seccionales, ampliando los medios de pago vigentes hasta la
fecha de su entrada en vigencia.
Que, en ese marco, se incorporaron las transferencias bancarias
electrónicas realizadas a través de los sistemas de banca virtual
(homebanking) o de cajeros automáticos, transferencias presenciales y
depósitos directos en cuentas de terceros.
Que, en esa instancia, la operatoria se circunscribió a los trámites
que implican mayor movimiento de fondos, como es el caso de las
inscripciones iniciales de dominio.
Que, entonces, a través de esa norma se dispuso la obligatoriedad de
esas modalidades de pago de los aranceles y tributos correspondientes
para los trámites de inscripción inicial de dominio.
Que si bien la adopción de esa medida redundó en una mayor seguridad
tanto para los usuarios del sistema como para los Registros
Seccionales, en tanto supuso una reducción de los riesgos inherentes al
traslado de fondos en efectivo hacia y desde las sedes registrales, los
depósitos directos en las cuentas de los Encargados siguen implicando
traslados de efectivo para los usuarios.
Que, asimismo, la medida beneficia al público en general, por cuanto la
disminución de las sumas de dinero en efectivo que manejan a diario los
Registros Seccionales reduce la posibilidad de sufrir robos en sus
sedes.
Que, por lo expuesto, en esta instancia se entiende procedente limitar
las modalidades de pago hoy vigentes, a los efectos de reducir los
traslados de fondos en efectivo hacia la sede de los Registros
Seccionales o entidades bancarias.
Que ha tomado debida intervención del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
los artículos 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y 3° de la
Resolución M.E. y J. N° 2047/86.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Disposición D.N N° 190/16, por el que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 1°.- Los aranceles y tributos correspondientes a la petición
de los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser abonados
por transferencia bancaria tanto a través de sistema de banca virtual
(homebanking) como por cajeros automáticos, mediante el uso de tarjeta
de débito o mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago
(VEP).
A ese efecto, en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar) se
pondrá a disposición de los usuarios, los datos de la cuenta oficial
del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas
operaciones bancarias.”
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se
recuerda que el resto de los medios de pago habilitados con
posterioridad a la Disposición D.N. N° 190/16 para la percepción de los
aranceles registrales gozan de plena vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 24/07/2019 N° 50132/19 v. 24/07/2019