RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
Decreto 515/2019
DECTO-2019-515-APN-PTE - Obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-52934697-APN-DDYGD#MECCYT, la Ley N°
25.613, los Decretos Nros. 416 de fecha 12 de junio de 2017, 891 de
fecha 1° de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de enero de 2019 y 286 de
fecha 24 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.613 establece el Régimen de Importaciones para Insumos
destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, mediante el cual
se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto,
gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o
por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, para
la importación de bienes efectuada por los beneficiarios y en las
condiciones que se establecen en dicha ley.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, debiéndose, a tales
fines, implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que por el Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2019 se dispone que
los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán identificar las
mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten para regular el
tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 11 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 286/19 prevé que toda creación,
modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico
internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad
competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen
establecido por la Ley Nº 25.613, relacionado a la investigación
científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del
ESTADO NACIONAL en la simplificación y facilitación de los trámites del
comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución
de los costos asociados.
Que en ese sentido, se requiere optimizar la interacción de los
organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes
que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la
desburocratización de los trámites.
Que a tal fin, resulta pertinente instrumentar en el marco del régimen
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la
obligación de todos los organismos comprendidos en los incisos a) y b)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, entre cuyas
competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten
requisitos previos para la importación, de informar a la Unidad
Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las
intervenciones administrativas que resulten exigibles en las
operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613.
Que en función del cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.613,
resulta conveniente eximir a las operaciones enmarcadas en el régimen
allí previsto, del pago de la tasa de estadística contemplada en el
artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, entre cuyas
competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten
requisitos previos para la importación, deberán informar a la Unidad
Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las
intervenciones administrativas que resulten exigibles en las
operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613, en el plazo
que determine la citada Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el artículo 1º, los
organismos obligados deberán identificar en la información
suministrada, la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que
correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que
resulten excluidas de tales intervenciones.
ARTÍCULO 3°.- Exímese del pago de la tasa de estadística a las
operaciones de importación efectuadas en el marco de la Ley Nº 25.613.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que
resulten pertinentes para la implementación del presente.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro - Dante Sica - Nicolas Dujovne
e. 25/07/2019 N° 54260/19 v. 25/07/2019