JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 77/2019
RESOL-2019-77-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-66664667- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de
Abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM)
y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de
Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de
Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de
2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones
Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”
(GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, en el ex
MINISTERIO DE SALUD, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y en el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD - DNV, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
el INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA ,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la JEFATURA
GABINETE DE MINISTROS; el MINISTERIO DE HACIENDA; la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA; la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir
del 5 de agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 5 de Agosto de
2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Manifiesto de compensación de probation
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DNV, dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de Facturas de Bienes y Servicios
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos de
INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA , organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Excepción Calendario Tentativo de Estreno de Películas
b) Presentación de nómina de contenidos audiovisuales para su exhibición en televisión
c) Declaración jurada de salas
ARTÍCULO 4°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Actualización de datos de obras de Constructores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras
b) Actualización de datos del estado registral de Consultores y/o
Proveedores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y
Firmas Consultoras
c) Actualización de datos del estado registral de Constructores -
Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras
d) Inscripción de Constructores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras
e) Inscripción de Consultores y/o Proveedores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras
f) Solicitud de Coordinación (CR/C) de una red o sistema de satélites ante la BR de la UIT
g) Solicitud de Notificación de una Estación de Radioastronomía ante la BR de la UIT
h) Solicitud de API de una red o sistema de satélites No Geo ante la BR de la UIT
i) Solicitud de Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por
Satélite a través de constelaciones No Geo en el SFS y SMS
j) Solicitud de Autorización para actuar como Autoridad Contable en el SMMS
k) Solicitud de Registro de los Contratos suscriptos por los Proveedores de Facilidades Satelitales autorizados en el SFS y SRS
l) Solicitud de Autorización para la Provisión del SMS a través de sistemas geoestacionarios
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la JEFATURA
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Toma de Vista
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE HACIENDA, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Procedimiento de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles
b) Solicitud de Tarifa Diferencial para Entidades Religiosas
c) Solicitud de Tarifa Diferencial para Entidades de Bien Público
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Habilitación de Quirófano Anexo a Establecimiento Sanitario
b) Habilitación de Banco de Gametos
ARTÍCULO 8°. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 5 de
Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de financiamiento para el programa “Mejor Hogar Sustentable”
b) Presentación complementaria a proyectos en evaluación
ARTÍCULO 9°. - Establécese que el siguiente procedimiento del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Certificación de calidad e inocuidad para la exportación de granos a requerimiento de terceros mercados
ARTÍCULO 10. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 5 de
Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentaciones vinculadas a Reaseguro
b) Presentación de Estados Contables e Información Complementaria
c) Productor Asesor de Seguros / Aspirantes
d) Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones
ARTÍCULO 11. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
- ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de notas de excepción para importación
ARTÍCULO 12.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 25/07/2019 N° 53955/19 v. 25/07/2019