MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1141/2019

RESOL-2019-1141-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08917631-APN-DNMIA#MSYDS, el Expediente N° 12002-9995/16- 3 y las Resoluciones Ministeriales N° 439 de fecha 16 de mayo de 2008, N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011, N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015 y N° 1511 de fecha 16 de septiembre de 2016 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la salud se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño (Ley N° 23.849) y en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Y LAS AUTORIDADES SANITARIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen, entre sus funciones y responsabilidades, promover una atención integral y acceso a los servicios de salud de niños, niñas y adolescentes.

Que mediante Resolución Ministerial N° 439/2008 del ex Ministerio de Salud se creó el entonces Programa de Sanidad Escolar.

Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 11/2015 del ex Ministerio de Salud se aprobó un nuevo texto de convenio de adhesión a suscribirse por este Ministerio y las jurisdicciones, como así también se modificó el nombre del Programa pasándose a denominar Programa Nacional de Salud Escolar-PROSANE.

Que el propósito de la política de salud escolar integral es promover y fortalecer acciones de promoción y estrategias de cuidado de la salud que permitan dar respuesta activa a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar

Que el primer nivel de atención cumple un rol fundamental en el cuidado de la salud de niños, niñas y adolescentes.

Que, considerando a la escuela como espacio social de aprendizaje para el ejercicio de los derechos y la construcción de ciudadanía, es que resulta imprescindible el desarrollo de estrategias articuladas a fin de fortalecer políticas públicas integradas orientadas al cuidado de la salud en el ámbito educativo.

Que, mediante intervenciones coordinadas entre LA NACION y LA PROVINCIA / C.A.B.A, es posible mejorar las condiciones de salud de la población en edad escolar y sus determinantes.

Que es, en las etapas de la formación de los niños, niñas y adolescentes, donde se forman los hábitos que tienden a perdurar toda la vida. A cuidar la salud se aprende y la escuela es el ámbito natural para su enseñanza.

Que del trabajo entre la Nación y las Provincias y la CABA deben surgir las mejores estrategias, momentos y alcances para la implementación de sus actividades, según las necesidades y recursos que posean las diferentes provincias del país.

Que, para un mejor ordenamiento de las acciones a desarrollar por el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) se estima conveniente la derogación de la Resolución Ministerial N°1511 del ex Ministerio de Salud, de fecha 16 de septiembre de 2016 y la suscripción de un nuevo convenio entre LA NACION y LA PROVINCIA / C.A.B.A

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1511 de fecha 16 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre la Secretaria de Gobierno de Salud y las Jurisdicciones que deseen adherir al mismo y que como ANEXO (IF- 2019 - 52162020 -APN-DNMIA#MSYDS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Serán las metas y objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE):

· Propiciar y afianzar el cuidado de la salud de niños, niñas y adolescentes en edad escolar dentro de la estrategia de atención primaria de la salud promoviendo la accesibilidad al sistema de salud articulando con el segundo y tercer nivel de atención.

· Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar colectivo de la comunidad.

· Impulsar entornos escolares saludables constituyéndose éstos en espacios físicos, emocionales y sociales que les permitan brindar oportunidades para que sus miembros puedan vivenciar y apropiarse de comportamientos que favorezcan su bienestar.

· Generar información sanitaria oportuna para la gestión sobre la cual basar las elecciones para la formulación de políticas y programas.

· Fomentar la investigación científica para generar evidencia sobre este grupo etario.

ARTICULO 4°.- Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) será coordinado e impulsado por la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, de la SECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las jurisdicciones que hubieren suscripto el convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 11/2015, la derogación de la citada norma así como de los convenios suscriptos en virtud de la misma.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2019 N° 53770/19 v. 25/07/2019


ANEXO

CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia/ C.A.B.A de __________________________________________________, en adelante "LA PROVINCIA" / "LA CIUDAD", representado en este acto por el___________________________________________________con domicilio en _________________________ y la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD,

representado en este acto por su titular,__________________________________________________, con domicilio en la Av. 9 de Julio N ° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD", se conviene en celebrar el presente Convenio para la IMPLEMENTACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) en el territorio provincial/ de la C.A.B.A., a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

LAS PARTES acuerdan implementar una política de salud escolar integral en forma conjunta, que contemple: el acceso a los servicios de salud para el control integral, la detección precoz, el tratamiento oportuno y la recuperación de la salud; así como acciones de promoción y educación para la salud y prevención de lesiones y enfermedades.

SEGUNDA: Serán las metas de la política de salud escolar integral:

a. Propiciar y afianzar el cuidado de la salud de niños, niñas y adolescentes en edad escolar dentro de la estrategia de atención primaria de la salud promoviendo la accesibilidad al sistema de salud articulando con el segundo y tercer nivel de atención.

b. Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar

colectivo de la comunidad.

c. Impulsar entornos escolares saludables constituyéndose éstos en espacios físicos, emocionales y sociales que les permitan brindar oportunidades para que sus miembros puedan vivenciar y apropiarse de comportamientos que favorezcan su bienestar.

d. Generar información sanitaria oportuna para la gestión sobre la cual basar las elecciones para la formulación de políticas y programas.

e. Fomentar la investigación científica para generar evidencia sobre este grupo etario.

TERCERA:

La población objetivo son todos los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.

Se priorizarán acciones en áreas rurales, comunidades de pueblos originarios, áreas con indicadores socio-sanitarios desfavorables y población con escaso acceso a los servicios de salud con el fin de disminuir las inequidades.

CUARTA: Son funciones de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD:

a. Promover el consenso sobre los componentes del control integral de salud en niños, niñas y adolescentes.

b. Promover el fortalecimiento de las redes provinciales para la resolución de las problemáticas de salud de niños, niñas y adolescentes.

c. Desarrollar y actualizar estrategias de promoción de la salud en forma conjunta con las autoridades jurisdiccionales.

d. Promover instancias de capacitación técnica en las siguientes temáticas: habilidades para la vida, salud mental, prevención de la violencia, salud sexual y reproductiva, control integral de salud, prevención de lesiones, información sanitaria para la gestión, entre otros.

e. Promover instancias de articulación intersectorial destinadas a impulsar políticas de cuidado.

f. Impulsar entornos escolares saludables generando condiciones físicas, emocionales y sociales que contribuyan a la salud de los escolares.

g. Desarrollar encuentros regionales de salud escolar.

h. Promover la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en las escuelas.

i. Sistematizar la información sanitaria de este grupo etario.

j. Poner a disposición de las Provincias / CABA un sistema de información sanitaria para la carga de datos, análisis y uso de la información a nivel local.

k. Proporcionar instancias técnicas de asesoramiento en la planificación y la evaluación de la implementación de la estrategia.

l. Crear un consejo consultivo técnico que asesore en temas vinculados a la salud escolar. m. Acompañar los protocolos de investigación que las jurisdicciones desarrollen e implementen.

QUINTA: Son funciones de LA PROVINCIA/LA CIUDAD:

a. Designar a un referente provincial en salud escolar para trabajar en forma conjunta con el PROSANE en la implementación y adecuación de las distintas estrategias a nivel local.

b. Identificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes contemplando el seguimiento y propiciando la resolución de las problemáticas detectadas.

c. Implementar acciones para asegurar el acceso a los servicios de salud de la población escolar.

d. Desarrollar acciones de promoción de la salud.

e. Coordinar acciones conjuntas entre sectores e instituciones para fortalecer la salud integral de la

población en edad escolar.

f. Conformar mesas intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar políticas de cuidado.

g. Desarrollar y fortalecer redes entre el primer, segundo y tercer nivel de atención para la resolución de las problemáticas de salud.

h. Promover instancias de capacitación en las siguientes temáticas: habilidades para la vida, salud mental, prevención de la violencia, salud sexual y reproductiva, control integral de salud, prevención de lesiones, información sanitaria para la gestión, entre otros.

i. Impulsar entornos escolares saludables generando condiciones físicas, emocionales y sociales que contribuyan a la salud de los escolares.

j. Generar, analizar y participar a LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD de la planificación anual de las acciones a implementar, de la evaluación de la gestión y de la información sanitaria de la población escolar.

k. Impulsar el uso del sistema de carga de información dentro de las posibilidades técnicas de cada jurisdicción

SEXTA: El presente convenio comenzará a regir a partir de la firma y permanecerá vigente, salvo que mediare ejercicio de la facultad de rescisión prevista en la CLAUSULA SÉPTIMA del presente convenio.

SÉPTIMA: Sin perjuicio de que el presente convenio podrá ser rescindido por voluntad de ambas partes, las mismas podrán rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 30 (treinta) días a su fecha de vencimiento mediante notificación fehaciente a la otra parte. En caso de encontrarse en ejecución algún proyecto y/o actividad, deberá ser concluido, no obstante encontrarse vencido los plazos precedentemente mencionados.

OCTAVA: El presente convenio no generará vínculo de ningún tipo entre la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, y el personal afectado por LA PROVINCIA/ LA CIUDAD a efectos del cumplimiento de este acuerdo, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente, o contractual alguna, eximiendo LA PROVINCIA/LA CIUDAD a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) por parte de los profesionales contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA PROVINCIA/LA CIUDAD. La SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales dependientes o contratados por LA PROVINCIA/LA CIUDAD en cumplimiento de este Convenio.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los__________________________________________________días del mes de__________________________________________________del año 20____

Por la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la Provincia/ C.A.B.A. de __________________________________________________