MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 1141/2019
RESOL-2019-1141-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08917631-APN-DNMIA#MSYDS, el Expediente
N° 12002-9995/16- 3 y las Resoluciones Ministeriales N° 439 de fecha 16
de mayo de 2008, N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011, N° 11 de fecha 09
de marzo de 2015 y N° 1511 de fecha 16 de septiembre de 2016 del
registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud se encuentra reconocido en la Convención de
los Derechos del Niño (Ley N° 23.849) y en la Ley Nacional N° 26.061 de
Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Y LAS AUTORIDADES SANITARIAS
PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen, entre sus
funciones y responsabilidades, promover una atención integral y acceso
a los servicios de salud de niños, niñas y adolescentes.
Que mediante Resolución Ministerial N° 439/2008 del ex Ministerio de Salud se creó el entonces Programa de Sanidad Escolar.
Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 11/2015 del ex Ministerio
de Salud se aprobó un nuevo texto de convenio de adhesión a suscribirse
por este Ministerio y las jurisdicciones, como así también se modificó
el nombre del Programa pasándose a denominar Programa Nacional de Salud
Escolar-PROSANE.
Que el propósito de la política de salud escolar integral es promover y
fortalecer acciones de promoción y estrategias de cuidado de la salud
que permitan dar respuesta activa a las necesidades de los niños, niñas
y adolescentes en edad escolar
Que el primer nivel de atención cumple un rol fundamental en el cuidado de la salud de niños, niñas y adolescentes.
Que, considerando a la escuela como espacio social de aprendizaje para
el ejercicio de los derechos y la construcción de ciudadanía, es que
resulta imprescindible el desarrollo de estrategias articuladas a fin
de fortalecer políticas públicas integradas orientadas al cuidado de la
salud en el ámbito educativo.
Que, mediante intervenciones coordinadas entre LA NACION y LA PROVINCIA
/ C.A.B.A, es posible mejorar las condiciones de salud de la población
en edad escolar y sus determinantes.
Que es, en las etapas de la formación de los niños, niñas y
adolescentes, donde se forman los hábitos que tienden a perdurar toda
la vida. A cuidar la salud se aprende y la escuela es el ámbito natural
para su enseñanza.
Que del trabajo entre la Nación y las Provincias y la CABA deben surgir
las mejores estrategias, momentos y alcances para la implementación de
sus actividades, según las necesidades y recursos que posean las
diferentes provincias del país.
Que, para un mejor ordenamiento de las acciones a desarrollar por el
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) se estima conveniente la
derogación de la Resolución Ministerial N°1511 del ex Ministerio de
Salud, de fecha 16 de septiembre de 2016 y la suscripción de un nuevo
convenio entre LA NACION y LA PROVINCIA / C.A.B.A
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1511 de fecha 16 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo texto del Convenio de Adhesión a
suscribirse entre la Secretaria de Gobierno de Salud y las
Jurisdicciones que deseen adherir al mismo y que como ANEXO (IF- 2019 -
52162020 -APN-DNMIA#MSYDS) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Serán las metas y objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE):
· Propiciar y afianzar el cuidado de la salud de niños, niñas y
adolescentes en edad escolar dentro de la estrategia de atención
primaria de la salud promoviendo la accesibilidad al sistema de salud
articulando con el segundo y tercer nivel de atención.
· Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la
comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano
integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar
colectivo de la comunidad.
· Impulsar entornos escolares saludables constituyéndose éstos en
espacios físicos, emocionales y sociales que les permitan brindar
oportunidades para que sus miembros puedan vivenciar y apropiarse de
comportamientos que favorezcan su bienestar.
· Generar información sanitaria oportuna para la gestión sobre la cual
basar las elecciones para la formulación de políticas y programas.
· Fomentar la investigación científica para generar evidencia sobre este grupo etario.
ARTICULO 4°.- Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR
(PROSANE) será coordinado e impulsado por la DIRECCION NACIONAL DE
MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, de la SECRETARIA
DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las jurisdicciones que hubieren suscripto
el convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 11/2015, la
derogación de la citada norma así como de los convenios suscriptos en
virtud de la misma.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2019 N° 53770/19 v. 25/07/2019
ANEXO
CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia/ C.A.B.A de
__________________________________________________, en adelante "LA
PROVINCIA" / "LA CIUDAD", representado en este acto por
el___________________________________________________con domicilio en
_________________________ y la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD,
representado en este acto por su
titular,__________________________________________________, con
domicilio en la Av. 9 de Julio N ° 1925, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD", se
conviene en celebrar el presente Convenio para la IMPLEMENTACIÓN del
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) en el territorio
provincial/ de la C.A.B.A., a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
LAS PARTES acuerdan implementar una política de salud escolar integral
en forma conjunta, que contemple: el acceso a los servicios de salud
para el control integral, la detección precoz, el tratamiento oportuno
y la recuperación de la salud; así como acciones de promoción y
educación para la salud y prevención de lesiones y enfermedades.
SEGUNDA: Serán las metas de la política de salud escolar integral:
a. Propiciar y afianzar el cuidado de la salud de niños, niñas y
adolescentes en edad escolar dentro de la estrategia de atención
primaria de la salud promoviendo la accesibilidad al sistema de salud
articulando con el segundo y tercer nivel de atención.
b. Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la
comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano
integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar
colectivo de la comunidad.
c. Impulsar entornos escolares saludables constituyéndose éstos en
espacios físicos, emocionales y sociales que les permitan brindar
oportunidades para que sus miembros puedan vivenciar y apropiarse de
comportamientos que favorezcan su bienestar.
d. Generar información sanitaria oportuna para la gestión sobre la cual
basar las elecciones para la formulación de políticas y programas.
e. Fomentar la investigación científica para generar evidencia sobre este grupo etario.
TERCERA:
La población objetivo son todos los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.
Se priorizarán acciones en áreas rurales, comunidades de pueblos
originarios, áreas con indicadores socio-sanitarios desfavorables y
población con escaso acceso a los servicios de salud con el fin de
disminuir las inequidades.
CUARTA: Son funciones de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD:
a. Promover el consenso sobre los componentes del control integral de salud en niños, niñas y adolescentes.
b. Promover el fortalecimiento de las redes provinciales para la
resolución de las problemáticas de salud de niños, niñas y adolescentes.
c. Desarrollar y actualizar estrategias de promoción de la salud en forma conjunta con las autoridades jurisdiccionales.
d. Promover instancias de capacitación técnica en las siguientes
temáticas: habilidades para la vida, salud mental, prevención de la
violencia, salud sexual y reproductiva, control integral de salud,
prevención de lesiones, información sanitaria para la gestión, entre
otros.
e. Promover instancias de articulación intersectorial destinadas a impulsar políticas de cuidado.
f. Impulsar entornos escolares saludables generando condiciones
físicas, emocionales y sociales que contribuyan a la salud de los
escolares.
g. Desarrollar encuentros regionales de salud escolar.
h. Promover la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en las escuelas.
i. Sistematizar la información sanitaria de este grupo etario.
j. Poner a disposición de las Provincias / CABA un sistema de
información sanitaria para la carga de datos, análisis y uso de la
información a nivel local.
k. Proporcionar instancias técnicas de asesoramiento en la planificación y la evaluación de la implementación de la estrategia.
l. Crear un consejo consultivo técnico que asesore en temas vinculados
a la salud escolar. m. Acompañar los protocolos de investigación que
las jurisdicciones desarrollen e implementen.
QUINTA: Son funciones de LA PROVINCIA/LA CIUDAD:
a. Designar a un referente provincial en salud escolar para trabajar en
forma conjunta con el PROSANE en la implementación y adecuación de las
distintas estrategias a nivel local.
b. Identificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes
contemplando el seguimiento y propiciando la resolución de las
problemáticas detectadas.
c. Implementar acciones para asegurar el acceso a los servicios de salud de la población escolar.
d. Desarrollar acciones de promoción de la salud.
e. Coordinar acciones conjuntas entre sectores e instituciones para fortalecer la salud integral de la
población en edad escolar.
f. Conformar mesas intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar políticas de cuidado.
g. Desarrollar y fortalecer redes entre el primer, segundo y tercer
nivel de atención para la resolución de las problemáticas de salud.
h. Promover instancias de capacitación en las siguientes temáticas:
habilidades para la vida, salud mental, prevención de la violencia,
salud sexual y reproductiva, control integral de salud, prevención de
lesiones, información sanitaria para la gestión, entre otros.
i. Impulsar entornos escolares saludables generando condiciones
físicas, emocionales y sociales que contribuyan a la salud de los
escolares.
j. Generar, analizar y participar a LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD
de la planificación anual de las acciones a implementar, de la
evaluación de la gestión y de la información sanitaria de la población
escolar.
k. Impulsar el uso del sistema de carga de información dentro de las posibilidades técnicas de cada jurisdicción
SEXTA: El presente convenio
comenzará a regir a partir de la firma y permanecerá vigente, salvo que
mediare ejercicio de la facultad de rescisión prevista en la CLAUSULA
SÉPTIMA del presente convenio.
SÉPTIMA: Sin perjuicio de que
el presente convenio podrá ser rescindido por voluntad de ambas partes,
las mismas podrán rescindir el presente convenio con una antelación no
menor a los 30 (treinta) días a su fecha de vencimiento mediante
notificación fehaciente a la otra parte. En caso de encontrarse en
ejecución algún proyecto y/o actividad, deberá ser concluido, no
obstante encontrarse vencido los plazos precedentemente mencionados.
OCTAVA: El presente convenio no
generará vínculo de ningún tipo entre la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
SALUD, y el personal afectado por LA PROVINCIA/ LA CIUDAD a efectos del
cumplimiento de este acuerdo, no creando relación laboral de
dependencia, de principal y agente, o contractual alguna, eximiendo LA
PROVINCIA/LA CIUDAD a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD de toda
responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y
perjuicios y/o contractuales) por parte de los profesionales
contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA
PROVINCIA/LA CIUDAD. La SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, no asume
responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales,
seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que
eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes
para los profesionales dependientes o contratados por LA PROVINCIA/LA
CIUDAD en cumplimiento de este Convenio.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
los__________________________________________________días del mes
de__________________________________________________del año 20____
Por la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social de la Nación y la Provincia/ C.A.B.A. de
__________________________________________________