REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 189/2019
Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Ley 26.727,
el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/19
(B.O 09/01/2019), el Acta de Directorio N° 31/18 de fecha 12 de enero
de 2018; el Expediente RENATRE N° 15839/18 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se
crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
(RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 9/01/2019) se designó
al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 8.366.000) como Presidente del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que el RENATRE, en su carácter de administrador de un Seguro Social
específico para el sector rural, debe promover acciones que contribuyan
al bienestar de la comunidad rural.
Que, en efecto, el Directorio del RENATRE, en su Acta Fundacional N°
01/2002, dejó plasmados sus objetivos y propósitos, definiendo que se
acuerda conjuntamente propender a evitar el éxodo rural mediante la
defensa de políticas que beneficien al sector, instalando en la
sociedad que la producción agropecuaria constituye el motor de la
economía nacional.
Que, asimismo, el Estatuto Constitutivo del RENATRE (t.o. según Res.
RENATRE N° 488/2010), en su artículo 3°, inciso p), dispone que “Son
atribuciones del RENATRE las siguientes: (…) Brindar capacitación a
trabajadores y empleadores comprendidos en la Ley N° 25.191 y ejecutar
acciones que en definitiva estime conducentes para difundir las
actividades y funciones del Registro, apoyando a las distintas
actividades del sector rural como así también a los servicios
profesionales vinculados a ellas, incluidos los servicios educativos de
formación profesional y capacitación laboral (…)”
Que, a su vez, el Estatuto Constitutivo del RENATRE (t.o. según Res.
RENATRE N° 488/2010), en su artículo 3°, inciso I), dispone que “Son
atribuciones del RENATRE las siguientes: (…) Propender a través de
instrumentos financieros idóneos la utilización de los recursos con el
fin de promover la producción agrícola, planes para la capacitación
rural, planes para la reconversión laboral y para la promoción de las
Bolsas de Trabajo y las políticas de pleno empleo en el ámbito rural
(…)”
Que la Ley N° 25.191 en su artículo 11 inciso B), establece entre las
funciones del RENATRE, “Centralizar la información y coordinar las
acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores
agrarios”.
Que, por otra parte, el artículo 74 de la Ley N° 26.727 establece que
se deberá garantizar a todos los trabajadores el acceso equitativo a la
formación y/o certificación de competencias laborales.
Que resulta menester profundizar en acciones cuyos propósito sea el de
promover el empleo de calidad, que permita generar inclusión social e
igualdad de oportunidades.
Que a tenor de lo precedentemente expuesto, el Cuerpo Directivo en
reunión de fecha 12/1/2018, Acta N° 31/18 ha decidido aprobar el
Programa de Reinserción laboral, destinado a trabajadores rurales
desempleados que se encuentren percibiendo la Prestación por Desempleo
instituida en la Ley N° 25.191, capacitándolos a fin de que puedan
reinsertarse en el mercado laboral.
Que a partir del mentado Programa se publicará la nómina de
trabajadores desempleados conjuntamente con su calificación laboral,
dentro del Portal Empleadores del RENATRE, con la finalidad de brindar
una oferta laboral para consulta de aquellos empleadores registrados
que lo requieran.
Que mediante la difusión de tal información se busca facilitar a los
trabajadores rurales desempleados mayores posibilidades de reinsertarse
laboralmente y acceder a un empleo de calidad.
Que el aludido Programa tiene como función el acercamiento de datos, el
mismo no garantiza la contratación efectiva del trabajador, y no genera
al RENATRE obligaciones vinculantes de ningún tipo, resultando exento
de toda responsabilidad respecto de las relaciones laborales que puedan
surgir en el marco de la ejecución del mismo.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Secretaria de Informática, La Subgerencia de
Libreta, la Subgerencia Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 453/2001.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE REINSERCIÓN LABORAL con el objetivo
de promover el empleo efectivo de calidad, facilitando el acceso a la
información, funcionando como nexo conector entre el trabajador
desempleado que se encuentre cobrando la prestación por desempleo y el
empleador.-
ARTICULO 2°.- El Programa que la presente aprueba tiene como función el
acercamiento de datos, el mismo no garantiza la contratación efectiva
del trabajador, y no genera al RENATRE obligaciones vinculantes de
ningún tipo, resultando exento de toda responsabilidad respecto de las
relaciones laborales que puedan surgir en el marco de la ejecución del
mismo.
ARTICULO 3°.- La Gerencia del Seguro Social Rural del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, a través de su Secretaría de
Formación y Capacitación, será la responsable de la ejecución del
presente Programa.
ARTICULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Ernesto Ramón Ayala - Alfonso C. Maculus
e. 25/07/2019 N° 53761/19 v. 25/07/2019