MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 78/2019
DI-2019-78-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-56903223-APN-DNCH#MSYDS y las
Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Neonatología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la
evaluación de la residencia de Neonatología de la institución Hospital
y Maternidad Santa Rosa (Vicente López - Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Neonatología de la institución
Hospital y Maternidad Santa Rosa (Vicente López - Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Neonatología de la
institución Hospital y Maternidad Santa Rosa (Vicente López - Buenos
Aires), en la especialidad Neonatología, en la Categoría C por un
período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Neonatología de la institución
Hospital y Maternidad Santa Rosa (Vicente López - Buenos Aires) deberá:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015), a las Resoluciones N° 1342/2007
y N° 1993/2015, así como al Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución N° 1074/2015). Se sugiere emplear la guía para la
formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
b. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo durante la Residencia, según Disposición N° 104/2015.
c. Adecuar todos los escenarios formativos en el transcurso de la
Residencia, según lo establecido en el Marco de Referencia de la
Especialidad, ajustando la carga horaria destinada a cada uno de ellos
de manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento
de la formación teórico-práctica de los/as residentes.
d. Formalizar e incorporar rotaciones externas que permitan ampliar la
formación de los/as residentes en los escenarios y prácticas acordes al
Marco de Referencia de la Especialidad incluidos el uso de Hipotermia
Terapéutica y Monitoreo de Función Cerebral.
e. Garantizar que todos los traslados de pacientes con residentes se
realicen con el acompañamiento y supervisión de un/a especialista
formado/a, según Marco de Referencia de la Especialidad.
f. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según Marco de
Referencia de la Especialidad y Matriz de valoración para la
categorización de Residencias (2017).
g. Garantizar el acceso de los/las residentes de manera regular y
fluida a todas las interconsultas que resultan relevantes para la
especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N°104/2015).
h. Garantizar que los escenarios formativos permitan brindar la
oportunidad de aprender el tipo de intervenciones asociadas a la
urgencia/emergencia/contingencias vinculadas a la especialidad,
asegurando la cantidad mínima y máxima de guardias por mes que realizan
los/as residentes durante los dos años de Residencia, acorde con lo
estipulado en el Marco de Referencia de la Especialidad y Estándares
Nacionales de Acreditación.
i. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación.
j. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación y Resolución N°1993/2015.
k. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias.
l. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza
cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten accesibles
para el análisis y supervisión, según lo establecido en Estándares
Nacionales de Acreditación.
m. Promover un mayor desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad con participación de docentes especialistas dentro
del Marco de la Residencia, sin costo adicional para los residentes,
según Estándares Nacionales de Acreditación.
n. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias.
o. Fortalecer el proceso de evaluación de los/as residentes, en la sede
y en las rotaciones, utilizando distintos instrumentos de evaluación
para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, según
Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere utilizar los recursos
de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las
residencias del equipo de salud” del entonces Ministerio de Salud de la
Nación.
p. Garantizar la formación de todos/as los/as residentes en Metodología
de la Investigación, realizar actividades de Investigación en las que
participen los/as residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la
presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en
Congresos, Ateneos y/o Jornadas Institucionales, según Estándares
Nacionales de Acreditación.
q. Facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Neonatología de la institución
Hospital y Maternidad Santa Rosa (Vicente López - Buenos Aires), deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 25/07/2019 N° 53715/19 v. 25/07/2019