Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18509315-APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de
1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de
fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018,
Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019, Disposición N°
DI-2019-118-APN-ANSV#MTR del día 29 de marzo de 2019 y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado en el ámbito del
actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decreto N°
08/2016 de fecha 04 de Enero de 2016, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363, en su artículo 4º inciso e) sustituido por
el artículo 24 de la Ley N° 27.445, se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, siguiendo ese lineamiento, por el artículo 3° del Decreto 26/2019
se sustituyó el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1
del Decreto N° 779/1995 por el siguiente: “La Agencia Nacional de
Seguridad Vial otorgará la licencia para conducir vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional – y queda facultada para establecer y percibir los
aranceles correspondientes”
Que en ese sentido, la referida norma establece en el nuevo texto del
artículo 14 primer párrafo y en el inciso b) del Título III, Anexo 1
del Decreto N° 779/1995, los requisitos mínimos que deben
cumplimentarse para obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional.
Que en este encuadre reglamentario se dictó la Disposición
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR que aprueba el Sistema Nacional de Licencias de
Conducir Transporte Interjurisdiccional como marco normativo para el
otorgamiento de las licencias que habilitan a conducir vehículos del
servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga.
Que, en su artículo 70°, establece que “…los programas de transporte de
Mercancías Peligrosas estarán a cargo de los prestadores que poseen
matrícula vigente otorgada por Resolución ST N° 60/99 y que actualmente
se encuentran prestando capacitación en la materia, cuyo registro pasa
a la órbita de esta Agencia Nacional. La ANSV podrá incorporar nuevos
prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa…”.
Que, conforme la normativa precedentemente indicada, se dictó la
Disposición N° DI-2019-118-APN-ANSV#MTR, mediante la cual se dispuso
abrir el llamado a presentación de nuevos prestadores para el dictado
de los cursos de Verificación de Competencias y Formación Continua de
los Conductores de vehículos empleados en el transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera.
Que se encuentra cumplido el plazo límite para presentarse y acreditar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 54 y 70
del Anexo de la Disposición DI- 2019-48-APN-ANSV#MTR puntualizados en
los requisitos para la prestación del servicio de Formación Profesional.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de
su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la inscripción en el Registro de Prestadores de
Programas de Verificación de Competencias y Formación Continua de
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, a los prestadores que se detallan en el Anexo
(DI-2019-84996509-APN-ANSV#MTR), que forma parte de la presente
Disposición.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 474/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 07/10/2019)
ARTÍCULO 2°.- Los prestadores inscriptos deberán dictar los Programas
en las unidades evaluadoras y mediante los docentes detallados en el
mencionado Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Se verificará mediante auditorías de gestión el
cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los Prestadores
inscriptos. Hasta tanto se cumpla con dicho recaudo la inscripción
tendrá carácter de provisoria.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2019 N° 53888/19 v. 25/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)