AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 321/2019

DI-2019-321-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18509315-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019, Disposición N° DI-2019-118-APN-ANSV#MTR del día 29 de marzo de 2019 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decreto N° 08/2016 de fecha 04 de Enero de 2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363, en su artículo 4º inciso e) sustituido por el artículo 24 de la Ley N° 27.445, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, siguiendo ese lineamiento, por el artículo 3° del Decreto 26/2019 se sustituyó el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/1995 por el siguiente: “La Agencia Nacional de Seguridad Vial otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional – y queda facultada para establecer y percibir los aranceles correspondientes”

Que en ese sentido, la referida norma establece en el nuevo texto del artículo 14 primer párrafo y en el inciso b) del Título III, Anexo 1 del Decreto N° 779/1995, los requisitos mínimos que deben cumplimentarse para obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

Que en este encuadre reglamentario se dictó la Disposición DI-2019-48-APN-ANSV#MTR que aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional como marco normativo para el otorgamiento de las licencias que habilitan a conducir vehículos del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga.

Que, en su artículo 70°, establece que “…los programas de transporte de Mercancías Peligrosas estarán a cargo de los prestadores que poseen matrícula vigente otorgada por Resolución ST N° 60/99 y que actualmente se encuentran prestando capacitación en la materia, cuyo registro pasa a la órbita de esta Agencia Nacional. La ANSV podrá incorporar nuevos prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa…”.

Que, conforme la normativa precedentemente indicada, se dictó la Disposición N° DI-2019-118-APN-ANSV#MTR, mediante la cual se dispuso abrir el llamado a presentación de nuevos prestadores para el dictado de los cursos de Verificación de Competencias y Formación Continua de los Conductores de vehículos empleados en el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que se encuentra cumplido el plazo límite para presentarse y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 54 y 70 del Anexo de la Disposición DI- 2019-48-APN-ANSV#MTR puntualizados en los requisitos para la prestación del servicio de Formación Profesional.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la inscripción en el Registro de Prestadores de Programas de Verificación de Competencias y Formación Continua de Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, a los prestadores que se detallan en el Anexo (DI-2019-84996509-APN-ANSV#MTR), que forma parte de la presente Disposición.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 474/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 07/10/2019)

ARTÍCULO 2°.- Los prestadores inscriptos deberán dictar los Programas en las unidades evaluadoras y mediante los docentes detallados en el mencionado Anexo.

ARTÍCULO 3º.- Se verificará mediante auditorías de gestión el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los Prestadores inscriptos. Hasta tanto se cumpla con dicho recaudo la inscripción tendrá carácter de provisoria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2019 N° 53888/19 v. 25/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)