Resolución 889/2018
RESOL-2018-889-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.745.822/16 agregado al Expediente
N° 1.710.721/16 como foja 187, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA SECCIONAL VILLA MERCEDES por la parte gremial y la
firma METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado por la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) a fojas 189,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo pactan incrementar en CUATRO MIL PESOS ($4.000)
el monto de la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada en
la cláusula Tercera del acuerdo homologado bajo la Resolución Ss.R.L.
N° 299/16, pagadero con la remuneración del mes de Noviembre de 2016 en
un único pago; todo ello conforme los términos y condiciones del texto
pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que a fojas 200/201 luce acta aclaratoria suscripta por ambas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el acuerdo es ratificado por el delegado del personal, conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA SECCIONAL VILLA MERCEDES por la parte gremial y la
firma METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA a fojas 8/9 del Expediente N°
1.745.822/16 agregado al Expediente N° 1.710.721/16 como foja 187
conjuntamente al acta de ratificación de foja 189 suscripta por la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y al acta
aclaratoria de fojas 200/201, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.745.822/16
agregado al Expediente N° 1.710.721/16 como foja 187, conjuntamente al
acta de ratificación de foja 189 y al acta aclaratoria de fojas 200/201.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del acta de ratificación y del acta
aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2019 N° 50161/19 v. 25/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)