RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ
Decreto 517/2019
DECTO-2019-517-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-56433563-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351
y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Señora Teresita María ITURRALDE, en su carácter de apoderada de
la FUNDACIÓN FLORA Y FAUNA ARGENTINA, ofreció donar con cargo al ESTADO
NACIONAL un inmueble denominado “Establecimiento RANCHO ONCE”,
individualizado bajo el CIE Nº 18-0002951-8/25, ubicado en la Segunda
Sección del Departamento ITUZAINGÓ, Provincia de CORRIENTES, que se
halla integrado por DOS (2) fracciones de campo identificadas como
Fracción “B” sobre calle Isla Chiquillo S/Nº y Fracción “A” sobre calle
S/Nombre y S/Nº, con una superficie según título de DIEZ MIL TREINTA Y
NUEVE HECTÁREAS CUARENTA Y DOS ÁREAS NOVENTA Y CUATRO CENTIÁREAS
(10.039 has. 42 as. 94 cas.) y UN MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO
HECTÁREAS ONCE ÁREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (1.555 has. 11 as. 99
cas.), respectivamente, Partidas Inmobiliarias/Adremas K1- 673-3
(Fracción “B”) y K1-1289-3 (Fracción “A”), con destino a la
incorporación al PARQUE NACIONAL IBERÁ.
Que a través del dictado de la Resolución N° 196 de fecha 29 de mayo de
2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con
cargo anteriormente mencionada.
Que asimismo, por medio de la Resolución N° 226 de fecha 7 de junio de
2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la
donación descripta precedentemente, asignando en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.
Que por medio de la Escritura Pública N° 191 de fecha 18 de junio de
2019, los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron
formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y
Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.
Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y
condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la
mencionada Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°
196/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva
Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94 antes del
plazo de TRES (3) meses computado desde la escrituración del inmueble.
Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la
categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las
mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO
NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o
muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya
contribución a la conservación de la diversidad biológica sea
particularmente significativa en virtud de contener representaciones
válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosas a dicho fin (...)”.
Que, en esa inteligencia, las singulares características ambientales y
paisajísticas del inmueble donado, conforme surge de los informes
técnicos pertinentes, ameritan su afectación a la categoría de manejo
de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente mencionada.
Que, en este sentido, el inmueble resulta de suma importancia por su
valioso papel como conectora entre los núcleos Cambyretá y San Nicolás
del área protegida y entre las unidades de conservación nacional y
provincial.
Que, en función de lo señalado en los considerandos precedentes,
corresponde crear la RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ y encomendar
su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las
generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar
dicho ambiente.
Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia
Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N°
91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que
postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas
en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la
REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo
General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad
Biológica).
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ, situada en
la Segunda Sección del Departamento ITUZAINGÓ, Provincia de CORRIENTES,
que se halla integrada por DOS (2) fracciones de campo identificadas
como Fracción “B” sobre calle Isla Chiquillo S/Nº y Fracción “A” sobre
calle S/Nombre y S/Nº, con una superficie según título de DIEZ MIL
TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CUARENTA Y DOS ÁREAS NOVENTA Y CUATRO
CENTIÁREAS (10.039 has. 42 as. 94 cas.) y ÚN MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y
CINCO HECTÁREAS ONCE ÁREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (1.555 has. 11
as. 99 cas.), respectivamente, Partidas Inmobiliarias/Adremas K1- 673-3
(Fracción “B”) y K1-1289-3 (Fracción “A”).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la
RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 26/07/2019 N° 54624/19 v. 26/07/2019