e. 26/07/2019 N° 54377/19 v. 26/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
a) PLANTACIÓN
ENRIQUECIMIENTO DEL BOSQUE NATIVO
b) TAREAS SILVICULTURALES
1.- REFERENCIAS: BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez,
Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría,
Tandil y Balcarce. BUENOS AIRES Zona atlántica: Faja costera de los
Partidos de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General
Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres
Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso. CORRIENTES Zona norte: Departamentos
de Santo Tomé e Ituzaingó. CORRIENTES Zona sur: Resto de los
departamentos. DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y
ENTRE RÍOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del
Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso,
Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles,
Concepción (Municipio Concepción). MISIONES Zona norte: Incluye el
resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios
no enunciados en Misiones Zona sur.
2.- ACLARACIONES CORTINA: Se considerará el costo de la densidad mínima
excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad
máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta
la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a
UNA HECTÁREA (1 ha). PLANTACIÓN EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A
LAS MÍNIMAS: Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el
costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie,
se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente
a UNA HECTÁREA (1 ha) independientemente de la superficie real que
ocupe. OTROS GÉNEROS: En caso de realizarse plantaciones con géneros no
considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la
correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA determinará el costo aplicando
aquél que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en el
presente Anexo. OTROS GÉNEROS BAJO RIEGO: En caso de realizarse
plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente
resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se
aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego. En el
caso de realizarse plantaciones con salicáceas a raíz profunda se
considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
IF-2019-57640768-APN-DNDFI#MPYT