ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 289/2019
RESFC-2019-289-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
VISTO la necesidad de actualizar el Plan de Control de Mamíferos
Exóticos Invasores en Jurisdicción del Parque Nacional El Palmar cuyas
actuaciones corren por el Expediente EX-2019-04654380-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta de actualización mencionada en el Visto es producto de
la experiencia adquirida y de las recomendaciones vertidas en los
Informes de resultados de los monitoreos del Plan comprendido en el
período entre los años 2006 y 2015 que fueran elaborados por la
Delegación Regional NEA de esta Administración.
Que en dichos Informes se presentan los análisis de la situación de las
poblaciones de las especies de mamíferos exóticos invasores (jabalí y
ciervo axis) afectadas por las acciones de control.
Que los resultados de los monitoreos evidenciaron una disminución en la
superficie hozada por jabalíes (Sus scrofa) y un aumento en la
abundancia del ciervo axis (Axis axis).
Que los resultados de la aplicación del Plan de Control mostraron que
los efectos colaterales adversos sobre la fauna nativa resultaron
mínimos y tolerables.
Que el Plan de Control de Mamíferos Exóticos Invasores en jurisdicción
del Parque Nacional El Palmar resultó ser eficaz en el control de
jabalí.
Que resulta conveniente aumentar el esfuerzo de caza con relación al de
los años precedentes, según resulta del análisis de los datos de
monitoreo.
Que por sus efectos negativos sobre la biodiversidad es necesario
reemplazar el uso de municiones elaboradas a base de plomo por otras no
contaminantes, habiéndose consensuado el reemplazo progresivo de dichas
municiones entre el personal del Parque Nacional El Palmar y los
cazadores externos.
Que es necesario determinar una figura de referencia que facilite la
actualización de los montos de los seguros que deben presentar
obligatoriamente los cazadores externos inscriptos en el Registro de
Cazadores Externos.
Que resulta necesario tomar un valor de referencia de actualización automática para el cobro de las piezas de caza obtenidas.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 114/2012.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización del Plan de Control de
Mamíferos Exóticos Invasores en jurisdicción del Parque Nacional El
Palmar, el que como Anexo IF-2019-40936724-APN-DTC#APNAC forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los modelos de Convenio para la implementación
de las distintas modalidades de caza, los que como Anexos
IF-2019-18077179-APN-DTC#APNAC, IF-2019-18078023-APN-DTC#APNAC e
IF-2019-18080776-APN-DTC#APNAC, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Responsable de la Intendencia del Parque
Nacional El Palmar a suscribir los convenios cuyos modelos fueron
aprobados por el Artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al Responsable de la Intendencia del Parque
Nacional El Palmar la actualización de los contenidos de los Protocolos
Técnico-Operativos para las distintas modalidades de caza autorizadas,
en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de
la suscripción de la presente Resolución, los cuales deberán ser
aprobados mediante Disposición del Responsable de la Intendencia, con
la previa intervención de la Coordinación de Parques Seguros y de la
Dirección Técnica de Conservación.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en un plazo de DOS (2) años contados a
partir de la fecha de suscripción de la presente se prohíbe el uso de
municiones con plomo en las acciones del Plan de Control objeto de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese como requisito para poder participar del Plan
de Control de Mamíferos Exóticos Invasores en jurisdicción del Parque
Nacional El Palmar, los solicitantes para la modalidad de caza con
apostaderos deberán acreditar residencia en alguno de los siguientes
departamentos de la provincia de Entre Ríos, Colón, Gualeguaychú,
Concepción del Uruguay, Concordia, San Salvador, Gualeguay, Villaguay,
Federal y Federación, mientras que aquellos cazadores que residan en
otras partes del país, sólo podrán participar en otras modalidades de
caza.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el “Procedimiento de inscripción de cazadores
externos”, según se establece en el Anexo
IF-2019-18081401-APN-DTC#APNAC, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse las condiciones de “Contratación de seguros
exigidos a los cazadores externos” establecidas en el Anexo
IF-2019-18082052-APN-DTC#APNAC, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los cazadores externos podrán conservar y
extraer de la jurisdicción del Parque Nacional los animales abatidos,
salvo la cabeza y un cuarto trasero que quedarán en poder de la
Intendencia del Parque Nacional El Palmar para su uso con fines de
investigación, para ser donados a entidades sin fines de lucro, o para
ser usados en otras gestiones con fines sociales y protocolares, previo
habérseles realizado los análisis sanitarios correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Establécese que el Responsable de la Intendencia del
Parque Nacional El Palmar podrá entregar la cabeza de los animales
cazados, a modo de trofeo, en una cantidad que no podrá superar UNA (1)
pieza por año por cazador con convenio firmado.
ARTÍCULO 12.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
no se responsabiliza por el estado sanitario de los productos obtenidos
de la caza de control.
ARTÍCULO 13.- Establécese que los cazadores deberán proveer los
materiales necesarios a los fines de completar las acciones de
conservación, manipulación y faena de los animales abatidos en el Área
Protegida, tales como bolsas, precintos y todo otro material que de
común acuerdo se establezca entre la Intendencia del Parque Nacional El
Palmar y los cazadores.
ARTÍCULO 14.- Establécese que toda actividad de caza de jabalí y ciervo
axis que se realice en el Área Protegida deberá estar enmarcada en el
Plan de Control de Mamíferos Exóticos Invasores del Parque Nacional El
Palmar actualizado, no autorizándose ningún evento de caza por fuera
del mismo, salvo ante una situación de conflicto o riesgo del personal
o de los visitantes que así lo amerite, lo que deberá informarse
inmediatamente al Responsable de la Intendencia.
ARTÍCULO 15.- Determínase que las infracciones a lo establecido en la
presente Resolución serán sancionadas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES de acuerdo con la gravedad de las mismas, en el marco de lo
prescripto por la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales y la normativa, reglamentos y planes
operativos vigentes. Las infracciones serán pasibles de apercibimiento
y/o multa cuyo monto oscilará entre los PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), de acuerdo con lo establecido en el
Decreto N° 130/2004 y/o el que lo modifique o reemplace, según la
envergadura de la infracción. Podrá aplicarse la inhabilitación para
participar de cualquier plan o proyecto de manejo de mamíferos exóticos
invasores en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
como sanción accesoria de la multa impuesta.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto
María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2019 N° 54453/19 v. 26/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)