AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 273/2019
RESOL-2019-273-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; el Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 76/08; lo actuado en el Expediente Electrónico
N° 14478331/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
la Renovación de la Licencia de Construcción de la Instalación Clase I
denominada “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE ACELERADORES”
ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN
recomendaron dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de
Construcción de la Instalación “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
DE ACELERADORES”, solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó
el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” que se aplica a
las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones
Específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA no
registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la
Instalación LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE ACELERADORES.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 17 de julio de 2019 (Acta N° 25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Construcción,
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la
Instalación Clase I denominada “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
DE ACELERADORES”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya
versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS para que entregue el original de la Licencia de
Construcción de la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO DE
DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE ACELERADORES” a la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la
Instalación citada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2019 N° 54281/19 v. 26/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)