INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 46/2019
RESOL-2019-46-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el expediente E-INAI-50258-2014 (EX-2019-44064822-APN-INAI#MJ),
el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N°
23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Ley N° 24.071 y la
Resolución de la ex SDS N° 4811/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Comunidad Indígena “El
Tunal”, perteneciente al Pueblo Vilela, ubicada en el Paraje El
Simbolar - Lote 38, Departamento Moreno, Provincia de Santiago del
Estero, solicita la inscripción de su personería jurídica en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de
este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo
75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Que la Comunidad referida ha cumplimentado los requisitos del artículo
2 de la Resolución de la ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de su
personería jurídica, nombre y ubicación geográfica, reseña que acredita
su origen étnico-cultural e histórico, descripción de sus pautas de
organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades,
nómina de integrantes y mecanismos de integración y exclusión de sus
miembros.
Que en virtud de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y
la Resolución de la ex SDS Nº 4811/96, corresponde la inscripción de la
Comunidad Indígena “El Tunal” en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indigenas ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la Comunidad
Indígena “El Tunal”, perteneciente al Pueblo Vilela, ubicada en el
Paraje El Simbolar - Lote 38, Departamento Moreno, Provincia de
Santiago del Estero, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jimena Psathakis
e. 26/07/2019 N° 53465/19 v. 26/07/2019