Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente N.° 28.794 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que, en febrero de 2011 se invitó a los Organismos de Certificación
habilitados por el ENARGAS (OC), y por su intermedio, a los fabricantes
e importadores correspondientes, a participar de una reunión a los
fines de iniciar la revisión de la norma NAG-327 (1995) “Válvulas de
accionamiento manual para artefactos (robinetes) “ y la elaboración del
proyecto de norma NAG-319 “Dispositivos de seguridad termoeléctricos de
vigilancia de llama para artefactos a gas”.
Que inicialmente, se tuvo en cuenta la norma europea EN 1106 para la
revisión de la NAG-327 (1995) y la norma europea EN 125 para el
proyecto normativo de la NAG-319.
Que posteriormente, se consideró oportuno realizar una comparación más
exhaustiva entre ambos documentos NAG bajo análisis, a efectos de
asegurar la coherencia entre ellos y en caso de corresponder, elaborar
una única norma, que reuniese los requisitos generales aplicables a
todos los accesorios y especificaciones normativas particulares para
cada tipo.
Que en ese contexto, se evaluó que la norma europea EN 13611
“Dispositivos auxiliares de control y seguridad para quemadores y
aparatos a gas” contenía los requisitos generales de las normas EN 1106
y EN 125, y que en virtud de ello, resultaba conveniente utilizar esta
normativa como base para la elaboración de un proyecto de norma NAG-331
“Accesorios de control y seguridad para quemadores y artefactos a gas”,
integradora de los dos proyectos.
Que bajo ese nuevo criterio, se conformó el proyecto NAG-331, que
consta de 9 Partes, incorporándose lineamientos y requisitos respecto
de diferentes tipos de accesorios.
Que, con respecto a la Parte 9 “Sistemas automáticos de control y
seguridad para quemadores y artefactos a gas”, se señala que, hasta
tanto no haya laboratorios locales en condiciones de cumplir con lo
allí establecido, se previó que el OC pudiera aceptar un certificado
emitido por un organismo signatario del Foro Internacional de
Acreditación (IAF) o del Organismo de Cooperación Internacional de
Acreditación de Laboratorios (ILAC).
Que, concluido el proyecto normativo NAG-331, en cumplimiento de lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, se
publicó el proyecto en el sitio web de este Organismo y se invitó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, a los
Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y, por su
intermedio, a los fabricantes e importadores de los productos a los que
refiere el estudio, para que emitieran sus opiniones respecto del
proyecto.
Que durante el período de consulta, Interlaken S.R.L., Tonka S.A., la
Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI),
Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Gasnor S.A. y
Eitar S.A.I.C., remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron
del análisis del proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su
totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo, conformada por
profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la
Coordinación de Normalización Técnica.
Que, en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo
en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública,
el análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe
IF-2019-57474240-APN-CNT#ENARGAS, en el cual se adjuntó el Análisis
Técnico, y los documentos resultantes de las tareas realizadas.
Que asimismo, en el Informe se destacó que, el proyecto NAG-331
constituye una normativa adaptada a las características de los nuevos
materiales y avances tecnológicos, por lo tanto, debería reemplazar
oportunamente a; (i) la NAG-318 (1995) “Aprobación de dispositivos de
encendido y de corte automático por extinción de llama, utilizados en
artefactos a gas; controles de llama y válvulas automáticas en
quemadores”; (ii) la NAG-320 (1995) “Aprobación de reguladores de
presión para artefactos. Requisitos de diseño, construcción,
funcionamiento, ensayos y marcado”; (iii) la NAG-322 (1995) “Ensayo de
accesorios de artefactos a gas (válvulas de control múltiples,
interceptores de contracorriente, filtros, reguladores, pilotos
automáticos, llaves, y termostatos), y (iv) la NAG-327 (1995)
“Construcción y ensayo de robinetes destinados a artefactos a gas”.
Que, en el citado Informe se concluyó que resulta conveniente
establecer un período de dos (2) años, a partir de la entrada en
vigencia de la NAG-331, en el cual se podrían otorgar las renovaciones
de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados
antes de la aprobación de la norma en cuestión, de acuerdo a lo
dispuesto en las normas NAG-318, NAG-320, NAG-322 y NAG-327.
Que a su vez, los Organismos de Certificación podrán aceptar
certificados para la aprobación de los “Sistemas automáticos de control
para quemadores y artefactos que utilizan combustibles gaseosos” según
la NAG-331 (Parte 9), siempre que hayan sido emitidos por un organismo
signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o del Organismo
de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) ),
hasta tanto no haya un laboratorio en la República Argentina capaz de
llevar a cabo lo requerido en esa parte de la norma.
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las
funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido
en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la
Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que, la norma NAG-331 (2019), versa sobre los “Accesorios de control y
seguridad para quemadores y artefactos a gas” y consta de nueve partes:
Parte 1: Requisitos generales; Parte 2: Válvulas de accionamiento
manual; Parte 3: Dispositivos de seguridad termoeléctricos de
vigilancia de llama; Parte 4: Válvulas automáticas; Parte 5:
Termostatos mecánicos; Parte 6: Dispositivos de control
multifuncionales; Parte 7: Reguladores de presión; Parte 8: Utilización
de componentes electrónicos en los sistemas de control de los
quemadores y artefactos a gas; y Parte 9: Sistemas automáticos de
control para quemadores y artefactos que utilizan combustibles gaseosos.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-331 (2019) “Accesorios de control y
seguridad para quemadores y artefactos a gas”, Parte 1, que como Anexo
I (IF-2019-64780677-APN-CNT#ENARGAS), Parte 2, que como Anexo II
(IF-2019-64779114-APN-CNT#ENARGAS), Parte 3, que como Anexo III
(IF-2019-64778381-APN-CNT#ENARGAS), Parte 4, que como Anexo IV
(IF-2019-64777699-APN-CNT#ENARGAS), Parte 5, que como Anexo V
(IF-2019-64777043-APN-CNT#ENARGAS), Parte 6, que como Anexo VI
(IF-2019-64775571-APN-CNT#ENARGAS), Parte 7, que como Anexo VII
(IF-2019-64770801-APN-CNT#ENARGAS), Parte 8, que como Anexo VIII
(IF-2019-64776343-APN-CNT#ENARGAS), y Parte 9, que como Anexo IX
(IF-2019-64901146-APN-CNT#ENARGAS), forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-331 (2019) entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que,
desde esa fecha, será de aplicación para el inicio de trámites de
nuevas certificaciones de accesorios para artefactos a gas.
ARTÍCULO 3°.- Fijar un período de dos (2) años, a partir de la entrada
en vigencia de la NAG-331, en el cual se podrán otorgar las
renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites
iniciados antes del dictado del presente acto, de acuerdo a lo
dispuesto en las normas NAG-318, NAG-320, NAG-322 y NAG-327; concluido
dicho período, todas las certificaciones y renovaciones de
certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos en
la NAG -331 (2019).
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los Organismos de Certificación podrán
aceptar certificados para la aprobación de los “Sistemas automáticos de
control para quemadores y artefactos que utilizan combustibles
gaseosos” según la NAG-331 (2019) Parte 9, siempre que hayan sido
emitidos por un organismo signatario del Foro Internacional de
Acreditación (IAF) o del Organismo de Cooperación Internacional de
Acreditación de Laboratorios (ILAC) ), hasta tanto no haya un
laboratorio en la República Argentina capaz de llevar a cabo lo
requerido en esa parte de la norma.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2019 N° 54770/19 v. 29/07/2019