SECRETARÍA GENERAL
Resolución 438/2019
RESOL-2019-438-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-64757848- -APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 19.549 y sus
modificatorias y complementarias, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, los Decretos N° 801,
N° 802, ambos del 5 de septiembre de 2018, el Decreto N° 471 del 5 de
julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 801/18 que modificó la Ley de Ministerios (T.O.
1992) y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuó un
reordenamiento organizacional estratégico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL centralizada en aras a concretar las metas políticas
diagramadas en materia de reducción presupuestaria efectuándose una
fusión y reducción de los Ministerios entonces vigentes,
centralizándose las competencias en un número menor de Jurisdicciones.
Que mediante el Decreto N° 802/18, por necesidades de gestión y diseño
organizacional se estimó necesaria la creación de distintos órganos con
jerarquía de Secretarías de Gobierno.
Que por la norma citada en el considerando precedente, se dispuso,
entre otras, que los Secretarios de Gobierno tendrán las mismas
atribuciones y deberes que las actuales Secretarías previstas en la
normativa vigente.
Que mediante el referido Decreto se creó, entre otros, el cargo de
Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con
dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
se establecieron los objetivos del mismo.
Que entre los objetivos delineados en dicho Decreto, se encuentra el de
entender en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo
sustentable y la utilización racional de los recursos naturales.
Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto N° 471/19
autorizó al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a delegar
en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito la resolución de
los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo
acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación
del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos
inferiores, de los recursos de alzada contra los actos administrativos
definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un ente
autárquico que actúe en su órbita y de los recursos de reconsideración
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los
interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o
un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración
previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados del entonces
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que a los fines de propiciar la mayor eficiencia en los procedimientos
y a efectos de reducir los tiempos en la toma de decisiones, teniendo
en consideración la competencia específica en la materia, resulta
oportuno delegar en el Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable la resolución de los citados recursos administrativos
previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 471/19.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable la resolución de los recursos jerárquicos
interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo
definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.
ARTICULO 2°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable la resolución de los recursos de alzada contra
los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano
superior de los entes autárquicos, que actúen bajo su órbita.
ARTICULO 3°.- Delégase en el Secretario de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable la resolución de los recursos de reconsideración
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los
interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o
un interés legítimo, como así también, de los recursos de
reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, emanados
del entonces Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando De Andreis
e. 29/07/2019 N° 54642/19 v. 29/07/2019