COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 183/2019
Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-55365683-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado para
el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
tareas PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las provincias de
RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes
coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las
remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer
párrafo, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado
en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a
partir del 1º de abril de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el
ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que
se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:
- A partir del 1ero de abril de 2019: TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34,00).-
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula
que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su
trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que
expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley
26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y
media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este
artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:
- A partir del 1ero de abril de 2019: CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46,00).-
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta
cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.-
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2019, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Abel Francisco Guerrieri - Pedro Apaolaza - Saúl Castro - Jorge
A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2019 N° 54904/19 v. 29/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)