ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4534/2019
RESOG-2019-4534-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la
Nación. Ley N° 25.964 y su modificación. Resolución General N° 3.124.
Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO la Resolución General N° 3.124, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se dispuso el procedimiento
para que los responsables efectúen el ingreso de la tasa instituida por
la Ley N° 25.964 y su modificación, que debe aplicarse sobre el importe
total en litigio en las actuaciones que se inicien ante el Tribunal
Fiscal de la Nación.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de orientar
los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación
fisco-contribuyente, así como simplificar las diligencias a observar
por los ciudadanos, deviene oportuno establecer el uso de la
transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” para
efectuar la cancelación de la mencionada tasa, en sustitución del
formulario de declaración jurada N° 294/B (Nuevo Modelo).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.124, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y
su modificación, aplicable sobre el importe total en litigio en
actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar de
acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos,
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).
A tal efecto, se ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”
en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar) y se seleccionará en el campo “Organismo
Recaudador”, la opción “AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” y en los
campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa
Sobre las Actuaciones ante el TFN”.
Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas
pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo
cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el
importe a cancelar.
A los fines previstos en los párrafos precedentes, los responsables
utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº
3.713, sus modificatorias y complementarias.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”,
revestirá el carácter de declaración jurada con los alcances del
Artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho
instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en
los Artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.”.
4. Elimínase el Artículo 5°.
5. Elimínase el ANEXO “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el formulario de declaración jurada N°
294/B (Nuevo Modelo) aprobado por la Resolución General N° 3.124.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 29/07/2019 N° 54740/19 v. 29/07/2019