Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO la Resolución General Nro. 3.781, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del VISTO dispuso que los empleadores que
confeccionan el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N°
20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el
registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado
artículo, deben emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema
informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.
Que asimismo, la norma estableció que los obligados a la utilización
del sistema de emisión citado, confeccionen sus declaraciones juradas
F. 931 por medio del sistema denominado “Declaración en línea”.
Que la herramienta informática implementada permite a los empleadores
cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene
los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones
correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Que la información recibida complementa los registros vigentes
permitiendo al Organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la
generación de controles cruzados con las autoridades locales
provinciales y/o municipales, que celebren acuerdos con este Organismo
a tales efectos.
Que en vistas de la experiencia recogida en la implementación del
referido sistema y delas finalidades locales expresadas en el
considerando anterior, se entiende necesario contemplar la posibilidad
de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a
efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.781, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “…Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).” por la
expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo
(https://www.argentina.gob.ar/produccion).”.
b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores
que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en
el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del
Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, o mediante el dictado de una resolución general, cuando
se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades,
sectores y/o jurisdicciones provinciales.
No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta
informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo
efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el
micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este
Organismo. Aceptada la adhesión, este Organismo notificará en el
domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán
obligados a su utilización.”.
c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4°, por el siguiente:
“a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción
que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del
trabajo.”.
d) Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:
“d) Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles
en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la
autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.”.
e) Elimínase el tercer párrafo del Artículo 6°.
f) Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “…Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.” por la expresión “…Ministerio de Producción
y Trabajo.”.
g) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización
de la herramienta informática habilitada por la presente resolución
general quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información
dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria
-declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a
partir del primer período en que presenten la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 29/07/2019 N° 54742/19 v. 29/07/2019