Y
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17711322-APN-DGDOMEN#MHA, del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS, la Ley N° 27.328, el Decreto
N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, el Decreto N°
1.117 del 10 de diciembre de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, la Resolución N° 951 del 20 de noviembre de
2018 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2018-951-APN-MHA) y la
Resolución N° 81 del 7 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA (RESOL-2019-81 APN SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definidos en el artículo 1°
como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el
Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias y sujetos privados o públicos en los
términos que se establece en dicha ley, con el objeto de desarrollar
proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y
servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación
tecnológica.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.328, en su inciso w) prevé que, a
los efectos de dirimir las controversias de índole técnica,
interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución
y terminación de un contrato de participación público-privada, podrá
constituirse un panel técnico a partir de la entrada en vigencia del
contrato, integrado por profesionales y/o representantes de
universidades nacionales o extranjeras, en todos los casos, de
acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria
nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo
el período de ejecución para dilucidar las cuestiones de tal naturaleza
que se susciten entre las partes.
Que la mencionada ley fue reglamentada a través del Decreto N° 118 del
17 de febrero de 2017, modificado por los Decretos N° 936 del 14 de
noviembre de 2.017 y N° 987 del 1° de noviembre de 2018.
Que el apartado c) del inciso 13 del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 118/17, establece que los integrantes del Panel Técnico
serán seleccionados por las partes entre aquellos profesionales
universitarios en ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas
que se encuentren incluidos en los listados de profesionales
habilitados que a tal efecto llevará la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto por el Decreto
N° 1.119 del 11 de diciembre de 2018.
Que por el citado apartado se estableció que los listados se
confeccionarán previo concurso público de antecedentes, el que deberá
ser convocado conjuntamente por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA y la Autoridad Convocante de cada Proyecto.
Que por la Resolución N° 951 del 20 de noviembre de 2018 del MINISTERIO
DE HACIENDA se delegaron en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA las
facultades relativas al carácter de Autoridad Convocante de los
proyectos de obras de ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, en los términos
de la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/17.
Que a través del Objetivo 10 del Apartado IV del Anexo II, aprobado por
el artículo 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios (modificado por el artículo 4° del Decreto N° 1119/18)
se dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA tiene
entre sus objetivos la selección de profesionales habilitados para
integrar los Paneles Técnicos y llevar el listado respectivo.
Que el Expediente N° EX-2018-4987104-APN-DDYME#MEM, a través de la
Resolución N° 81 del 7 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA se convocó el llamado a licitación pública nacional e
internacional del proyecto de construcción de obra y servicios de
operación y mantenimiento denominado “Línea de Extra Alta Tensión 500
kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras
y obras complementarias en 132 kV”, bajo el régimen de la Ley N° 27.328
y su Decreto reglamentario N°118/17 y sus modificatorios.
Que en los documentos contractuales que rigen el llamado a licitación
mencionado en el considerando anterior se encuentra prevista la
constitución de un Panel Técnico para la resolución de las
controversias técnicas, interpretativas y patrimoniales que pudieran
surgir, integrado por TRES (3) profesionales universitarios de las
carreras de ingeniería, ciencias económicas y de ciencias jurídicas de
reconocida trayectoria en la materia del proyecto, como así también la
creación de un Reglamento que regule el funcionamiento del mismo.
Que por ello resulta procedente convocar a concurso público nacional e
internacional para la selección de profesionales destinado a conformar
el listado de profesionales habilitados a integrar el Panel Técnico a
constituirse en el marco del Proyecto ut supra indicado.
Que corresponde asimismo aprobar las bases y condiciones que regirán el
presente concurso y regularán los aspectos necesarios para que los
profesionales que resulten elegidos oportunamente puedan realizar de
forma efectiva y eficiente la ejecución de las tareas encomendadas al
Panel Técnico.
Que dichas bases y condiciones permiten identificar con claridad y
precisión las tareas y acciones propias de la actividad, las
competencias técnicas requeridas para su desempeño y las distintas
etapas de evaluación que se realizarán durante el concurso.
Que la convocatoria propiciada se llevará a cabo garantizando los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia y eficiencia.
Que a los fines de llevar a cabo el presente procedimiento de
selección, resulta necesario integrar un Comité de Selección para la
evaluación de los postulantes.
Que formarán parte del mencionado Comité, representantes designados por
la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del régimen legal de Participación Público
Privada, y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA en su carácter de
Autoridad Convocante.
Que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha suscripto un
Convenio de Cooperación no exclusivo de fecha 27 de diciembre de 2018
con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) para la
prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y apoyo
consultivo en favor de las autoridades convocantes y entes contratantes
que así lo requieran, para la estructuración de los proyectos de
participación público privada.
Que en virtud de ese acuerdo, resulta conducente que el BICE participe
de la selección de los profesionales que integren el Panel Técnico de
los proyectos de participación público privada.
Que corresponde aprobar el Reglamento del Panel Técnico que contiene el
conjunto de normas que regula su integración, funcionamiento y
financiamiento para el cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.
Que la presente medida no involucra afectación presupuestaria alguna.
Que la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le
compete.
Que mediante IF-2019-54920221-APN-DGJA#JGM, la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
materiales específicas de los firmantes y de las facultades conferidas
en el apartado c), del inciso 13, del artículo 9°, del Anexo I del
Decreto N° 118/17, Decreto N° 174/18 y sus modificatorios y Resolución
N° 951/18 del MINISTERIO DE HACIENDA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE
Y
El SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase el llamado a Concurso Público Nacional e
Internacional para la selección de profesionales universitarios de las
carreras de ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas a los
efectos de conformar un listado de profesionales elegibles de cada una
de las especialidades, a los fines de su eventual designación para la
integración del Panel Técnico a constituirse para actuar en el marco
del contrato correspondiente al Proyecto de construcción de obra y
servicios de operación y mantenimiento denominado “Línea de Extra Alta
Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones
Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, bajo el régimen de
la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118 del 17 de febrero de
2017 y sus modificatorios, en trámite por ante el Expediente N°
EX-2018-4987104-APN-DDYME#MEM.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebanse las Bases y Condiciones del Concurso Público
Nacional e Internacional convocado por el artículo anterior para
integrar el Listado de Profesionales Habilitados a conformar el Panel
Técnico del Proyecto de construcción de obra y servicios de operación y
mantenimiento denominado “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río
Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras
complementarias en 132 kV”, que como Anexo I forma parte integrante del
presente acto administrativo bajo el IF-2019-67281857- -APN-SSPPP#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse a Wenceslao Erico MAISLIN (D.N.I. N°
29.038.364), a Silvio Mario RESNICH (D.N.I. N° 4.535.211) y a José
Francisco PREUSCHE MORAD (D.N.I. N° 92.901.779), como miembros
titulares del Comité de Selección correspondiente al presente Concurso
Público Nacional e Internacional, designando, asimismo, como miembros
suplentes del mismo a Pedro Francisco BARRAZA (D.N.I. N° 29.376.522),
Gabriel Leandro FLORES (D.N.I. N° 23.174.533) y Agustina Morán (D.N.I.
N° 33.665.062).
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento del Panel Técnico que regulará su
integración, funcionamiento y financiamiento para el cumplimiento de
las obligaciones de sus miembros, el que como Anexo II integra el
presente acto administrativo bajo el IF-2019-67280765-APN-SSPPP#JGM.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resollución Conjunta N° 2/2019 de la Secretaría de Gobierno de Enetergía y la Subsecretaría de Participación Público Privada B.O. 11/09/2019)
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Proyectos Eléctricos
Especiales dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a realizar
las gestiones necesarias atinentes al presente procedimiento de
selección.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese el aviso del presente Concurso Público
Nacional e Internacional en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA por el término de TRES (3) días.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la información sobre el Concurso Público
Nacional e Internacional convocado por el artículo 1° estará accesible
en el portal de Internet de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA
(https://www.argentina.gob.ar/energia/energia-electrica/linea-extra-altatension-rio-diamante)
y de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS (https://www.
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/ppp).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui - Ignacio
Machado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2019 N° 54973/19 v. 29/07/2019