MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL SUELO Y FORMALIZACIONES

Disposición 1/2019

DI-2019-1-APN-DNASYF#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-54979798-APN-DNASYF#MI, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución Nº 3 de fecha 11 de enero del 2018 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, la Resolución N° 23 de fecha 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 174, de fecha 2 de marzo de 2018, la SECRETARÍA DE VIVIENDA tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos habitacionales.

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 3 de fecha 11 de enero del 2018 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, dependiente de este Ministerio, establece el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”.

Que el artículo 6° de la Resolución anteriormente mencionada creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, para el seguimiento y actualización de la normativa sobre el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”.

Que la Resolución N° 23 de fecha 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Vivienda aprobó en su artículo 1° el Reglamento de la Comisión Técnica Asesora para el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios, en el ámbito de esta Dirección Nacional, dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el artículo 3° de la Resolución antes mencionada facultó al Director Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones, dependiente de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a dictar las normas interpretativas, complementarias o modificatorias que resulten pertinentes de los anexos de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero del 2018, de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta oportuno actualizar los Reglamentos y Normativas Particulares y la Matriz de responsabilidades Técnicas y Profesionales para el sistema de construcción de entramado de madera, que como ANEXO II y ANEXO III fueron aprobados por el artículo 4° de la Resolución antes mencionada, en base a las recomendaciones realizadas por la Comisión Técnica Asesora en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Resolución N° 23 de fecha 13 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE ACCESO AL SUELO Y FORMALIZACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Sustituyese el ANEXO II, registrado bajo el número IF-2018-01821132-APN-DNDU#MI, de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero del 2018, de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el ANEXO II, “Reglamentos y Normativas Particulares para el Diseño y Construcción con el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para Uso de Estructuras Portantes de Edificios”, registrado bajo el número DI-2019-58571918-APN-DNASYF#MI, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Sustituyese el ANEXO III, registrado bajo el número IF-2018-01822161-APN-DNDU#MI, de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero del 2018, de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el ANEXO III, “Matriz de Responsabilidades Técnicas y Profesionales para el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para Uso de Estructuras Portantes de Edificios, registrado bajo el número DI-2019-58572356-APN-DNASYF#MI, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucila Rainuzzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2019 N° 54729/19 v. 29/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO II

Reglamentos y Normativas Particulares para el Diseño y Construcción con el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.

Además del cumplimiento de lo establecido en los Estándares Mínimos de Calidad para Vivienda de Interés Social, aprobados mediante Resolución N° 9 de fecha 5 de julio de 2017 de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat, o la norma que en el futuro la modifique o remplace, aquellos proyectos que utilicen un Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios deberán realizarse bajo las condiciones indicadas en el presente ANEXO.

Serán de aplicación obligatoria las siguientes normas técnicas, en su versión vigente:

1. Cálculo estructural de acuerdo al REGLAMENTO y MANUAL de APLICACIÓN CIRSOC N° 601 -

De Estructuras de Madera y sus cargas serán determinadas de acuerdo a los Reglamentos Argentinos CIRSOC correspondientes a saber:

a. CIRSOC N° 101 - de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño Para edificios- y sus comentarios.

b. CIRSOC N° 102 - de Acción del Viento sobre las Construcciones- y sus comentarios.

c. CIRSOC INPRES N° 103 - Para Construcciones Sismorresistentes y sus comentarios.

d. CIRSOC N° 104 - de Acción de Nieve y Hielo sobre las construcciones y sus comentarios -, aplicables a la zona a la que corresponda el proyecto.

e. GUIA SIMPLIFICADA para la construcción con Entramado de Madera según norma CIRSOC 601.

2. Cálculo de la fundación de acuerdo a los Reglamentos Argentinos CIRSOC 201 de estructura de Hormigón- y sus comentarios y/o CIRSOC 501 - de Estructuras de Mampostería - y sus comentarios.

3. Para la determinación del valor K se utilizará el método y los coeficientes de conductividad térmica contenidos en la Norma IRAM Nro. 11601. Se considerará que para que verifique el valor de K del muro y/o techo, éste deberá ser igual o inferior al máximo establecido en la Norma IRAM Nro. 11605 para el nivel B, salvo que las reglamentaciones aplicables (municipales, provinciales y/o nacionales) obliguen a cumplir con el nivel A, en cuyo caso deberá cumplirse con esta condición.

4. Cálculo con la determinación del riesgo de condensación superficial e intersticial de acuerdo a lo establecido en la Norma IRAM Nro. 11603 y en la Norma IRAM Nro.11625. Deberá incluir todo el cálculo además de sus resultados y el gradiente térmico y coeficientes de permeancia de los materiales utilizados como barreras de vapor. Los puentes térmicos deberán verificar el apartado 4.4 de la Norma IRAM Nro. 11601.

5. Los Valores de reducción acústica (Rw) de los entrepisos y particiones divisorias de unidades funcionales en viviendas apareadas bajo la recomendación a lo indicado en el punto 4.3.5. de la Resolución 9/2017 de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat, de acuerdo a la norma IRAM 4044.

6. Las Normativas específicas para la Madera serán las siguientes:

a. IRAM 9704 /2005 y 9532 - Contenidos de Humedad.

b. IRAM 9506 /2006, 9700, 9701, 9702,9703-1, 9703-2, 9703-3, 9704, 9705, 9706, 9707, 9708, 9709, 9710 y 9711 para Tableros.

c. IRAM 2119/87, 5120/87, 5122/74, 5151. 5152 y 5153 para Clavos y Tornillos

d. IRAM 9660-1, 9660-2, 9661, 9662-1, 9662-2, 9662-3, 9662-4, 9663, 9664 y 9670 para la Clasificación, Determinación y uso Estructural.

e. IRAM 9501, 9502, 9503, 9505, 9506, 9511, 9511, 9515, 9518, 9523, 9524, 9558, 9559, 9560, 9561, 9562, 9563, 9580, 9592, 9596, otras normas relacionadas con la madera.

7. Las placas a utilizar en todos los muros interiores y exteriores, y en cielorrasos, serán conforme a las siguientes Normas IRAM:

a. Placa de yeso estándar (PYE) "ST": IRAM 11643/99, 11644/99;

b. Placa de yeso resistente a la humedad (PYRH) "RH": IRAM 11643/99, 11644/99 y11645;

c. Placa de yeso resistente al fuego: IRAM 11643/99, 11644/99;

d. Placa de yeso de alta resistencia: IRAM 11643/99, 11644/99;

e. Placa de yeso de alta resistencia impregnada: IRAM 11643/99, 11644/99, 11645.

8. Para el uso de OSB, se deberá cumplir con las Normas ISO 16894:2009, ISO 16572- o ASTM D 703307 o EN 330 (con métodos de ensayo y características establecidas en EN 789 y EN 13986: 2004+A1 2015), o especificación APA PRP-108 de la American Plywood Association, o la norma IRAM que en el futuro la remplace, siendo su categoría 3 (para utilización en ambiente húmedo) y en espesor de mínimo de 11 mm.

9. Las Barreras contra viento y agua serán conforme a la Norma IRAM 12820.

10. En caso de revestimientos exteriores con placas o siding de fibrocemento: serán conforme a las Normas IRAM 11660, 11661 y/o ISO 8336:2017, con los espesores mínimos que se detallan a continuación: a. Cerramientos y revestimientos exteriores: 10mm;

b. como sustrato para EIFS: 8mm;

c. Cielorrasos: 8mm;

d. Entrepisos: 15mm;

e. Siding Cementicio: 8mm;

f. Placas de cemento: deberán cumplir con AENOR- Norma UNE-EN 12467:2013. Placas Planas de Cemento reforzado con fibras o con ANSI A118.9-1992 Test Methods And Specification For Cementitious Backer Units o con ASTM C1325 - 08 Standard Specification for Non-Asbestos Fiber-Mat Reinforced Cementitious Backer Units o con ASTM C1288 - 17 Standard Specification for Fiber-Cement Interior Substrate Sheets, con espesor mínimo de 8 mm.

11. Disposición N° 2 -INPRES- 2019 del Instituto Nacional de Prevención Sísmica de la Secretaria de Planificación Federal y Coordinación de Obra Pública del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda sobre los nuevos límites de alturas y pisos establecido para el sistema entramado de madera para las zonas sísmicas 1 a 4, aplicando los reglamentos INTI CIRSOC 303 y 601 según la tabla expresada en la misma.



ANEXO III

Matriz de responsabilidades Técnicas y Profesionales para Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.

Dictada la presente medida, cada jurisdicción debe establecer quiénes serán los funcionarios que asumirán las siguientes responsabilidades técnicas profesionales y funciones:

• Autoridad Fiscalizadora: Organismo que en la jurisdicción nacional, provincial o municipal en que se encuentra la obra, ejerce el poder de fiscalizar la totalidad de la Construcción.

• Comitente: Persona jurídica que encomienda las tareas profesionales.

• Contratista Principal o Empresa Contratista: Persona humana o jurídica adjudicataria de los trabajos, que ha tomado a su cargo la ejecución de la obra y que asume la responsabilidad ante el Comitente, las autoridades públicas y ante terceros, por la Ejecución de la obra en los términos que establece el Decreto -Ley N° 6070 del 25 de abril de 1958 - Ley N° 14.467 y demás normas regulatorias complementarias del ejercicio profesional.

• Representante Técnico: Representante del Contratista, matriculado en el respectivo Consejo Profesional, con incumbencias acordes con las características de la obra, responsable de la conducción técnica de los trabajos.

• Proyectista o Diseñador Estructural: Profesional matriculado en el respectivo Consejo Profesional, con incumbencias acordes con las características de la obra, que asume personalmente la totalidad de las especialidades involucradas en el proyecto o diseño de la estructura.

• Director de Obra: Profesional matriculado en el respectivo Consejo Profesional, con incumbencias acordes con las características de la obra, que asume personalmente o como jefe de un equipo la Dirección de las Obras. Es la autoridad máxima y responsable de la misma.

• Inspector o Supervisor de Obra: Profesional de la Dirección de Obra, IPV o Ente Ejecutor que los representa y que tendrá a su cargo el control, medición, supervisión y evaluación de la documentación, obras y/o provisiones, desde el inicio hasta la recepción definitiva de las obras, siendo el encargado de la verificación de la calidad de ejecución y de la certificación de los trabajos realizados. Para ello se exige que los mismos sigan las RECOMENDACIONES PARA LOS INSPECTORES DE OBRA versión Enero 2008, pertenecientes a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

• Seguimiento de Obra por la Secretaría de Vivienda: Profesional designado por la Secretaría de Vivienda, el cual verificará y controlará que se cumplan las recomendaciones y normas establecidas.