ANEXO II
Reglamentos y Normativas Particulares
para el Diseño y Construcción con el Sistema de Construcción de
Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.
Además del cumplimiento de lo establecido en los Estándares Mínimos de
Calidad para Vivienda de Interés Social, aprobados mediante Resolución
N° 9 de fecha 5 de julio de 2017 de la entonces Secretaría de Vivienda
y Hábitat, o la norma que en el futuro la modifique o remplace,
aquellos proyectos que utilicen un Sistema de Construcción de Entramado
de Madera para uso de estructuras portantes de edificios deberán
realizarse bajo las condiciones indicadas en el presente ANEXO.
Serán de aplicación obligatoria las siguientes normas técnicas, en su versión vigente:
1. Cálculo estructural de acuerdo al
REGLAMENTO y MANUAL de APLICACIÓN CIRSOC N° 601 -
De Estructuras de Madera y sus cargas serán determinadas de acuerdo a
los Reglamentos Argentinos CIRSOC correspondientes a saber:
a.
CIRSOC N° 101 - de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño Para edificios- y sus comentarios.
b.
CIRSOC N° 102 - de Acción del Viento sobre las Construcciones- y sus comentarios.
c.
CIRSOC INPRES N° 103 - Para Construcciones Sismorresistentes y sus comentarios.
d.
CIRSOC N° 104 - de Acción de
Nieve y Hielo sobre las construcciones y sus comentarios -, aplicables
a la zona a la que corresponda el proyecto.
e. GUIA SIMPLIFICADA para la construcción con Entramado de Madera según norma CIRSOC 601.
2. Cálculo de la fundación de
acuerdo a los Reglamentos Argentinos CIRSOC 201 de estructura de
Hormigón- y sus comentarios y/o CIRSOC 501 - de Estructuras de
Mampostería - y sus comentarios.
3. Para la determinación del
valor K se utilizará el método y los coeficientes de conductividad
térmica contenidos en la Norma IRAM Nro. 11601. Se considerará que para
que verifique el valor de K del muro y/o techo, éste deberá ser igual o
inferior al máximo establecido en la Norma IRAM Nro. 11605 para el
nivel B, salvo que las reglamentaciones aplicables (municipales,
provinciales y/o nacionales) obliguen a cumplir con el nivel A, en cuyo
caso deberá cumplirse con esta condición.
4. Cálculo con la determinación del riesgo de condensación superficial e intersticial de acuerdo a lo establecido en la
Norma IRAM Nro. 11603 y en la
Norma IRAM Nro.11625.
Deberá incluir todo el cálculo además de sus resultados y el gradiente
térmico y coeficientes de permeancia de los materiales utilizados como
barreras de vapor. Los puentes térmicos deberán verificar el apartado
4.4 de la
Norma IRAM Nro. 11601.
5. Los Valores de reducción
acústica (Rw) de los entrepisos y particiones divisorias de unidades
funcionales en viviendas apareadas bajo la recomendación a lo indicado
en el punto 4.3.5. de la Resolución 9/2017 de la entonces Secretaría de
Vivienda y Hábitat, de acuerdo a la
norma IRAM 4044.
6. Las Normativas específicas para la Madera serán las siguientes:
a. IRAM 9704 /2005 y 9532 - Contenidos de Humedad.
b. IRAM 9506 /2006, 9700, 9701, 9702,9703-1, 9703-2, 9703-3, 9704, 9705, 9706, 9707, 9708, 9709, 9710 y 9711 para Tableros.
c. IRAM 2119/87, 5120/87, 5122/74, 5151. 5152 y 5153 para Clavos y Tornillos
d.
IRAM 9660-1, 9660-2, 9661, 9662-1, 9662-2, 9662-3, 9662-4, 9663, 9664 y 9670 para la Clasificación, Determinación y uso Estructural.
e.
IRAM 9501, 9502, 9503, 9505, 9506, 9511, 9511, 9515, 9518, 9523, 9524, 9558, 9559, 9560, 9561, 9562, 9563, 9580, 9592, 9596, otras normas relacionadas con la madera.
7. Las placas a utilizar en
todos los muros interiores y exteriores, y en cielorrasos, serán
conforme a las siguientes Normas IRAM:
a. Placa de yeso estándar (PYE) "ST":
IRAM 11643/99, 11644/99;
b. Placa de yeso resistente a la humedad (PYRH) "RH":
IRAM 11643/99, 11644/99 y11645;
c. Placa de yeso resistente al fuego: IRAM 11643/99, 11644/99;
d. Placa de yeso de alta resistencia: IRAM 11643/99, 11644/99;
e. Placa de yeso de alta resistencia impregnada: IRAM 11643/99, 11644/99, 11645.
8. Para el uso de OSB, se deberá cumplir con las
Normas ISO 16894:2009, ISO 16572- o ASTM D 703307 o EN 330
(con métodos de ensayo y características establecidas en EN 789 y EN
13986: 2004+A1 2015), o especificación APA PRP-108 de la American
Plywood Association, o la norma IRAM que en el futuro la remplace,
siendo su categoría 3 (para utilización en ambiente húmedo) y en
espesor de mínimo de 11 mm.
9. Las Barreras contra viento y agua serán conforme a la Norma
IRAM 12820.
10. En caso de revestimientos exteriores con placas o siding de fibrocemento: serán conforme a las Normas
IRAM 11660, 11661 y/o ISO 8336:2017, con los espesores mínimos que se detallan a continuación: a. Cerramientos y revestimientos exteriores: 10mm;
b. como sustrato para EIFS: 8mm;
c. Cielorrasos: 8mm;
d. Entrepisos: 15mm;
e. Siding Cementicio: 8mm;
f. Placas de cemento: deberán cumplir con
AENOR- Norma UNE-EN 12467:2013. Placas Planas de Cemento reforzado con fibras o con
ANSI A118.9-1992 Test Methods And Specification For Cementitious Backer Units o con
ASTM C1325 - 08 Standard Specification for Non-Asbestos Fiber-Mat Reinforced Cementitious Backer Units o con
ASTM C1288 - 17 Standard Specification for Fiber-Cement Interior Substrate Sheets, con espesor mínimo de 8 mm.
11. Disposición N° 2 -INPRES- 2019
del Instituto Nacional de Prevención Sísmica de la Secretaria de
Planificación Federal y Coordinación de Obra Pública del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda sobre los nuevos límites de alturas
y pisos establecido para el sistema entramado de madera para las zonas
sísmicas 1 a 4, aplicando los reglamentos INTI CIRSOC 303 y 601 según
la tabla expresada en la misma.
ANEXO III
Matriz de responsabilidades Técnicas y
Profesionales para Sistema de Construcción de Entramado de Madera para
uso de estructuras portantes de edificios.
Dictada la presente medida, cada jurisdicción debe establecer quiénes
serán los funcionarios que asumirán las siguientes responsabilidades
técnicas profesionales y funciones:
• Autoridad Fiscalizadora:
Organismo que en la jurisdicción nacional, provincial o municipal en
que se encuentra la obra, ejerce el poder de fiscalizar la totalidad de
la Construcción.
• Comitente: Persona jurídica que encomienda las tareas profesionales.
• Contratista Principal o Empresa Contratista:
Persona humana o jurídica adjudicataria de los trabajos, que ha tomado
a su cargo la ejecución de la obra y que asume la responsabilidad ante
el Comitente, las autoridades públicas y ante terceros, por la
Ejecución de la obra en los términos que establece el Decreto -Ley N°
6070 del 25 de abril de 1958 - Ley N° 14.467 y demás normas
regulatorias complementarias del ejercicio profesional.
• Representante Técnico:
Representante del Contratista, matriculado en el respectivo Consejo
Profesional, con incumbencias acordes con las características de la
obra, responsable de la conducción técnica de los trabajos.
• Proyectista o Diseñador Estructural:
Profesional matriculado en el respectivo Consejo Profesional, con
incumbencias acordes con las características de la obra, que asume
personalmente la totalidad de las especialidades involucradas en el
proyecto o diseño de la estructura.
• Director de Obra: Profesional
matriculado en el respectivo Consejo Profesional, con incumbencias
acordes con las características de la obra, que asume personalmente o
como jefe de un equipo la Dirección de las Obras. Es la autoridad
máxima y responsable de la misma.
• Inspector o Supervisor de Obra:
Profesional de la Dirección de Obra, IPV o Ente Ejecutor que los
representa y que tendrá a su cargo el control, medición, supervisión y
evaluación de la documentación, obras y/o provisiones, desde el inicio
hasta la recepción definitiva de las obras, siendo el encargado de la
verificación de la calidad de ejecución y de la certificación de los
trabajos realizados. Para ello se exige que los mismos sigan las
RECOMENDACIONES PARA LOS INSPECTORES DE OBRA versión Enero 2008,
pertenecientes a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
• Seguimiento de Obra por la Secretaría de Vivienda:
Profesional designado por la Secretaría de Vivienda, el cual verificará
y controlará que se cumplan las recomendaciones y normas establecidas.