MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 151/2019
DI-2019-151-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2019-56019252-APN-DNE#MI y la Disposición de esta Dirección
Nacional N° DI-2019-112-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición mencionada en el Visto se determinó el
aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales
para las agrupaciones políticas que presentaron precandidatos para
participar de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito
Catamarca.
Que con posterioridad al dictado de dicha medida y mediante el Oficio
N° 328 de fecha 16 de julio de 2019, notificado el día 22 de julio de
2019, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Catamarca hace saber a esta Dirección Nacional Electoral que la
agrupación política “PARTIDO FE” ha renunciado a integrar la Alianza
“Frente Juntos por el Cambio”, en dicho distrito.
Que la circunstancia expuesta obliga a dejar sin efecto el Anexo I
(DI-2019-64822419-APN-DFPYE#MI) de la Disposición de esta Dirección
Nacional N° DI-2019-112-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019 y a
aprobar uno nuevo que lo sustituya.
Que el artículo 36, inciso 2° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
establece que “El total de los aportes se distribuirá entre los
veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores
correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por
ciento (50 %) del monto resultante para cada distrito se distribuirá en
forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta
por ciento (50 %) se distribuirá a cada partido político, confederación
o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido
hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma
categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la
suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la
elección general anterior para la misma categoría”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 36 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Anexo I
(DI-2019-64822419-APN-DFPYE#MI) de la Disposición de esta Dirección
Nacional N° DI-2019-112-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019 y
sustitúyeselo por el Anexo I (DI-2019-66526135-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2019 N° 54640/19 v. 29/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
DISTRITO CATAMARCA
MONTO EN PESOS $
CONSENSO FEDERAL
$ 54.650,11
FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD
$ 68.396,63
FRENTE DE TODOS
$
243.501,71
FRENTE SOMOS CATAMARCA
$ 55.092,46
FRENTE UNIDOS POR LA GENTE
$ 75.145,14
JUNTOS POR EL CAMBIO
$ 204.977,08
POPULAR
$
50.125,94
UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO
$
50.125,94