MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 326/2019
DI-2019-326-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-48221692- -APN-DNI#MPYT, y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2019-54655499- -APN-DGD#MPYT,
EX-2019-56028389- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-55533060- -APN-DGD#MPYT y
EX-2019-59320545- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS
(36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas
en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la
reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los
criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración
todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite de se disponga
en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre
correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre
subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 158 de fecha 16 de abril de 2019 de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los
días 21 de abril y 20 de julio de 2019, y que corresponde ahora la
distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el
Decreto N° 331/17, correspondiente a su noveno trimestre, que se
extenderá entre los días 21 de julio y 20 de octubre de 2019.
Que, la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., mediante el Expediente Nº
EX-2019-48221692- -APN-DNI#MPYT, solicitó un cupo de CINCUENTA (50)
unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ HYBRID, mientras que
la firma RENAULT ARGENTINA S.A., mediante el Expediente N°
EX-2019-54655499- -APNDGD#MPYT asociado a dicho expediente, solicitó
TRES (3) unidades del vehículo eléctrico KANGOO Z.E., modelo MAXI 2A,
la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., mediante el Expediente N°
EX-2019-56028389- -APN-DNI#MPYT, asociado al expediente principal,
solicitó un cupo de CUATROCIENTOS QUINCE (415) unidades del vehículo
híbrido RAV4, modelo RAV4, DIECIOCHO (18) unidades del vehículo híbrido
LEXUS, modelo LEXUS NX 300 H LUXURY, QUINCE (15) unidades del vehículo
híbrido LEXUS, modelo LEXUS IS 300H y UNA (1) unidad del vehículo
híbrido LEXUS, modelo LEXUS GS 450H, es decir un total de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE (449) unidades, y mediante los Expedientes Nros.
EX-2019-55533060- -APN-DGD#MPYT y EX-2019-59320545- -APN-DGD#MPYT,
también asociados al expediente principal, la firma MERCEDES-BENZ
ARGENTINA S.A. solicitó un cupo de TRES (3) unidades del vehículo
híbrido C 200, modelo 205, todos para el citado noveno trimestre.
Que la cantidad de unidades solicitadas en total supera el cupo
correspondiente al trimestre en consideración pero existe un cupo de
unidades no utilizado de los trimestres anteriores que permite acceder
al cupo requerido por las terminales automotrices solicitantes, razón
por la cual se estima que no existen impedimentos para acceder a lo
solicitado y, en consecuencia, podrían emitirse los correspondientes
certificados por las cantidades totales solicitadas que suman
QUINIENTOS CINCO (505) unidades de automóviles híbridos y eléctricos,
tal como ha sido solicitado en total por las terminales HYUNDAI MOTOR
ARGENTINA S.A., RENAULT ARGENTINA S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A. y
MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A..
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección
Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30)
días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos
asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las
empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el décimo
trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de
octubre de 2019 y 20 de enero de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyase el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 correspondiente a su noveno
trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de julio y
el 20 de octubre de 2019, al que se suma, para el mismo período, el
cupo de CINCO (5) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas
de combustible (Hidrógeno), no utilizados en los trimestres anteriores
al referido noveno trimestre.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo
de CINCUENTA (50) unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ
HYBRID, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista
en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
TRES (3) unidades del vehículo eléctrico KANGOO ZE, modelo MAXI 2A, que
podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el período
indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de
CUATROCIENTOS QUINCE (415) unidades del vehículo híbrido RAV4, modelo
RAV4, DIECIOCHO (18) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo LEXUS
NX 300 H LUXURY, QUINCE (15) unidades del vehículo híbrido LEXUS,
modelo LEXUS IS 300H y UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS,
modelo LEXUS GS 450H, totalizando un cupo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE (449) unidades, que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 5°.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
TRES (3) unidades del vehículo híbrido C 200, modelo 205, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el día 21 de septiembre de 2019, como fecha
límite para que las empresas interesadas en la importación de los
vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/2017, puedan presentar la
solicitud de cupo para el décimo trimestre correspondiente al período
comprendido entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 29/07/2019 N° 54509/19 v. 29/07/2019