MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 348/2019
RESOL-2019-348-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-43800820- -APN-DGD#MA del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la
Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y la Resolución Nº
RESOL-2018-1-APN-SECMA#MPYT de fecha 27 se septiembre de 2018 de la ex-
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a
la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2018/2019 dicha cuota fue fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), y una vez
deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de CUARENTA Y
TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS
(43.243,36 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la
Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-SECMA#MPYT de fecha 27 de septiembre de
2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USTR), anunció en fecha 25 de junio del 2019 un
incremento en la cuota de azúcar crudo para el año fiscal 2019, el cual
transcurre desde el día 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre del
2019.
Que a raíz del incremento referido, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una
cuota adicional de SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS TONELADAS (6.662
t), que una vez deducido el margen de polarización comprende la
cantidad de SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y DOS CON VENTIUNA TONELADAS
(6.362,21 t).
Que, asimismo, conforme lo establecido por el Artículo 9º de la
Resolución Nº 512 del 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el incumplimiento por parte de las
adjudicatarias de los requisitos previstos en los Artículos 1º, 2º, 5º
y 7º derivará en la pérdida automática, sin necesidad de notificación
previa, de todo derecho de recibir la correspondiente cuota y/o su
ampliación redistribuyéndose el saldo.
Que por tal motivo corresponde redistribuir la asignación de cuota de
la firma S A SER (C.U.I.T. Nº 33-63092987-9) en la cantidad de MIL
SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE TONELADAS (1.075,97 t), por no
haber regularizado su situación fiscal y previsional ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que para efectuar el cálculo de dicha redistribución se tuvieron en
cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2018, sin
computar la cuota americana.
Que en consecuencia corresponde por la presente medida distribuir el
incremento asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA, consistente en SEIS MIL
TRESCIENTAS SESENTA Y DOS CON VEINTIUNA TONELADAS (6.362,21 t) y
redistribuir la cantidad de MIL SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE
TONELADAS (1.075,97 t), conforme surge de lo detallado en el Anexo I
que, registrado como informe Nº IF-2019-62001868-APN-SSMA#MPYT forma
parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorias y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTAS
TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO TONELADAS (7.438,18 t) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad
para el período 2018/2019, conforme al Anexo I que, registrado con el
Nº IF-2019-62001868-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la
presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a
partir del 1 de octubre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2019,
inclusive.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la
distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4º.- En caso de cesiones de cuota únicamente entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, con la
conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la
cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2019 N° 54833/19 v. 29/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)