CONSTITUCIÓN NACIONAL
Decreto 520/2019
DECTO-2019-520-APN-PTE - Festejos conmemorativos.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62756522-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 24 de agosto se conmemora el Vigésimo Quinto Aniversario
de la jura de la Reforma Constitucional sancionada en el año 1994, en
la Provincia de SANTA FE.
Que a través de la sanción de la Ley Nº 24.309 el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN, en el marco del procedimiento establecido por el artículo 30
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, declaró la necesidad de su reforma.
Que tras la elección popular de sus miembros, la Convención Nacional
Constituyente convocada a tal efecto, sesionó en el Paraninfo de la
Universidad Nacional del Litoral, en la Ciudad de SANTA FE y en el
Teatro Municipal Tres de Febrero, en la Ciudad de PARANÁ, entre los
días 25 de mayo y 22 de agosto de 1994, jurándose la reforma de la
Carta Magna el día 24 de agosto de 1994, en el histórico Palacio San
José, Provincia de ENTRE RÍOS; el que fuera declarado monumento
nacional mediante Ley N° 12.261.
Que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL es el acuerdo sobre el que hemos
fundado una unión verdadera y es el marco para el progreso de nuestra
Nación. En palabras de su mayor inspirador, Juan Bautista ALBERDI, la
Constitución sirve como “carta de navegación” para guiar los destinos
del país. En ella se plasman los ideales de nuestra comunidad, las
aspiraciones de libertad, progreso, autonomía e igualdad.
Que en los inicios de nuestra Nación hubo cuantiosos intentos para
lograr el dictado de una Constitución que amparara a todos, lo que
finalmente pudo ser alcanzado en el año 1853 y consolidado en el año
1860. Este proceso histórico es tributario de la grandeza de próceres
de nuestra patria, como Justo José DE URQUIZA, Juan Bautista ALBERDI,
Juan María GUTIÉRREZ y Benjamín GOROSTIAGA.
Que en el año 1994 nuestra Nación decidió reformar su Constitución a
fin de que estuviese a la altura de los desafíos que enfrentaban las
nuevas generaciones, reforzando las condiciones necesarias para la
existencia de la vida democrática y reconociendo expresamente la
diversidad de nuestra comunidad política. La Reforma Constitucional del
año 1994 introdujo instituciones modernas y además, mediante la
inclusión del Capítulo de “Nuevos Derechos y Garantías” y la
jerarquización constitucional de los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos, reconoció derechos de los diferentes grupos que
conforman nuestra comunidad, como las mujeres, los niños, niñas y
adolescentes, los pueblos originarios, como así también, derechos
ambientales, de usuarios y consumidores, entre otros.
Que desde entonces, la CONSTITUCIÓN NACIONAL reformada ha exhibido
importantes avances en materia de garantía y protección de derechos,
solidez institucional y convivencia democrática, implicando una tarea
constante y requiriendo el compromiso sostenido de todos los habitantes
para alcanzar los objetivos que esta nos plantea.
Que esta ocasión se presenta como una oportunidad excepcional para
promover los valores contenidos en nuestra Carta Magna y revitalizar
los ideales que ella nos propone, reconociendo el protagonismo y la
robustez que los principios constitucionales deben tener en toda
sociedad democrática.
Que por esta razón surge la necesidad de organizar celebraciones y
conmemoraciones en los días previos y en la fecha del 24 de agosto del
corriente año, a través de actividades que deben ser organizadas y
ejecutadas asegurando la participación protagónica de las diferentes
comunidades educativas, las organizaciones de la sociedad civil y la
ciudadanía en general. De este modo, se promueve que los principios
constitucionales sean convertidos en letra viva, aumentando nuestra
conciencia sobre la presencia constante que éstos tienen en la vida
cotidiana de los argentinos.
Que en este mismo sentido, se resalta la importancia de que estas
conmemoraciones sean acompañadas por otros poderes del Estado, como así
también por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los
municipios.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la celebración de los festejos conmemorativos
del Vigésimo Quinto Aniversario de la sanción de la Reforma de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, jurada el día 24 de agosto de 1994.
ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conjuntamente con
los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la
medida de sus competencias, dispondrá el diseño y la planificación de
las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución
de los actos conmemorativos y festejos a desarrollarse entre los días
14 y 24 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Créase la Medalla Conmemorativa de los VEINTICINCO (25)
años de la Reforma Constitucional del año 1994, la que será entregada
en reconocimiento a la labor desempeñada por los y las Convencionales
Constituyentes en la ceremonia oficial que se organice a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los restantes poderes del ESTADO NACIONAL, a
las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios
a participar de los homenajes dispuestos a través del presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 30/07/2019 N° 55393/19 v. 30/07/2019