Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el EX-2019-59263941-APN-OA#MJ, el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019 aprobó el PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019-2023), que colecta más de DOSCIENTAS CINCUENTA
(250) iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y
profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el
fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.
Que entre las ventajas de llevar adelante este tipo de iniciativas se
encuentran la previsibilidad en la gestión, la coordinación
intragubernamental, la promoción de la rendición de cuentas y el
incremento de la información relacionada con la implementación de
iniciativas vinculadas con la lucha contra la corrupción, entre otras.
Que el mencionado Decreto destaca la importancia de establecer
mecanismos de seguimiento sobre la implementación de las iniciativas
incluidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023) a fin de
garantizar su adecuado cumplimiento y permitiendo al mismo tiempo el
conocimiento de los avances por parte de la sociedad.
Que, en ese contexto, instruyó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previa intervención de la
SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a crear un CONSEJO ASESOR con carácter “ad-honorem” para
la realización del seguimiento.
Que para integrar el referido CONSEJO ASESOR se facultó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN a convocar a organizaciones de la sociedad civil, al
sector privado y a expertos con reconocida trayectoria y prestigio en
transparencia y lucha contra la corrupción.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por
nuestro país mediante Ley N° 24.759, insta a los Estados a crear
mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de
las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a
prevenir la corrupción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 258 del 10 de abril de
2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO ASESOR PARA EL SEGUIMIENTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 (en adelante, el CONSEJO) el que tendrá las
siguientes funciones:
1. Monitorear periódicamente el avance y cumplimiento de las
iniciativas incluidas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023
aprobado por Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019.
2. Elaborar informes de seguimiento sobre la implementación del PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 y difundir entre la ciudadanía los
avances alcanzados en dicha implementación.
3. Elaborar propuestas no vinculantes que contemplen mejoras,
incorporaciones y actualizaciones al PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019
– 2023.
4. Compilar, analizar, sistematizar, producir y/o difundir información
o estudios sobre el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023.
5. Evacuar las consultas que le realicen la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
6. Promover espacios de participación de otros actores para debatir
temáticas particulares relativas al PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 –
2023.
Quienes integren el CONSEJO desarrollarán sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO estará integrado por hasta VEINTE (20)
representantes provenientes de organizaciones de la sociedad civil, del
sector privado y por expertos con reconocida trayectoria y prestigio en
transparencia y lucha contra la corrupción.
Se procurará que la representación de cada uno de estos sectores sea
equilibrada y que que exista diversidad federal y de género en la
integración del CONSEJO.
En el caso de las personas jurídicas, se les requerirá que designen una
persona para que las represente en el CONSEJO, la que deberá tener
facultades suficientes para decidir en nombre de la institución, y un
suplente para el caso de que el representante titular deba ser
reemplazado.
Se invitará a participar de las reuniones del CONSEJO a los organismos
con competencia en materia de control, transparencia y/o lucha contra
la corrupción pertenecientes a la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 3°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizarán una convocatoria a
presentar postulaciones para integrar el CONSEJO, la que deberá ser
publicada en el Boletín Oficial y la página web de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Las postulaciones deberán incluir los antecedentes relevantes de los
candidatos, explicar su trayectoria en la materia y/o vinculación con
las temáticas del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023, indicar el
sector que representan y explicar los motivos por los cuales se
postulan para integrar el CONSEJO.
Las postulaciones podrán presentarse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la apertura de la convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS publicará en su sitio web el listado completo de
postulantes. Luego de dicha publicación, podrán presentarse
impugnaciones o avales a las postulaciones por el plazo de DIEZ (10)
días hábiles.
Las impugnaciones deberán basarse en la existencia de razones fundadas
que indiquen que los antecedentes o actividades de un postulante no
tienen vinculación con el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019-2023, o que
aquél no cumple con los requisitos de la convocatoria. En el caso de
los avales, se deberá indicar concreta y circunstanciadamente por qué
la selección de un postulante es especialmente relevante para el
funcionamiento del CONSEJO.
Todos los avales e impugnaciones se harán públicos en el sitio web de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, previa intervención de la SECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
mediante acto fundado, designará a los integrantes del CONSEJO dentro
de los VEINTE (20) días hábiles de vencido el plazo para presentar
avales e impugnaciones, y publicará los nombres de sus integrantes en
su sitio web.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO aprobará su reglamento interno de
funcionamiento durante sus primeras reuniones, el que deberá prever al
menos:
1. La periodicidad de las reuniones ordinarias, que no podrá ser menor a TRES (3) reuniones anuales.
2. La elaboración de actas públicas de todas las reuniones.
3. La posibilidad de conformar comisiones de trabajo, sea de carácter transitorio o permanente.
4. La elaboración de informes anuales de gestión o mecanismos análogos.
ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO funcionará en la órbita de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quien
actuará en coordinación con la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8°.- El CONSEJO podrá articular sus acciones con la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
responsable del mecanismo de seguimiento público de la implementación
del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023 en el marco de la
Estrategia Nacional de Gobierno Abierto.
ARTÍCULO 9°.- La Secretaría técnica del CONSEJO será ejercida
rotativamente por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cada organismo ejercerá dicho rol
por un período de DOS (2) años y medio.
ARTÍCULO 10°.- Serán funciones de la Secretaría técnica del CONSEJO:
1. Proponer un reglamento interno de funcionamiento del CONSEJO.
2. Convocar a reuniones del CONSEJO y presidirlas.
3. Facilitar los espacios físicos e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas del CONSEJO.
4. Solicitar a otros organismos públicos la información que el CONSEJO requiera para su funcionamiento.
5. Difundir en su sitio web oficial las actas de reuniones del CONSEJO.
ARTÍCULO 11°.- El CONSEJO podrá convocar a organismos internacionales
en calidad de expertos, a fin de favorecer el intercambio de
información, conocimientos y mejores prácticas con relación a las
iniciativas contempladas en el PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023
y su cumplimiento.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Alonso
e. 30/07/2019 N° 54989/19 v. 30/07/2019