Resolución 604/2019
RESOL-2019-604-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
Visto el Expediente N° EX-2019-53958250-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 26.270
de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y
el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna, tiene por objeto promover el desarrollo y la
producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda
aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y
principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la
microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería
genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos
para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de
procesos productivos y/o productos.
Que el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018 reglamentó la Ley N°
26.270, autorizando al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en tanto como Autoridad de
Aplicación de dicha normativa, para dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que por el artículo 6° del Anexo del mencionado decreto, se facultó a
la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a
instrumentar aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el
llamado a concurso de proyectos, conforme lo establece el artículo 10
de la Ley N° 26.270, y llevar a cabo el procedimiento de selección de
proyectos de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo V de la
citada Ley.
Que, asimismo, por el artículo 7° del Anexo del citado decreto, se
facultó a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe,
previo a la aprobación de los proyectos y al otorgamiento de los
beneficios previstos en los incisos a) y b) de los artículos 6° y 7° de
la Ley N° 26.270, a solicitar un informe a los entonces MINISTERIOS DE
AGROINDUSTRIA, DE SALUD y/o DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA y aquel que entienda en la materia por su especialidad,
respecto a la viabilidad de los proyectos, basados en la aplicación de
la biotecnología moderna que a tales fines se presenten.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, corresponde a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO entender en los lineamientos estratégicos de fomento del
desarrollo regional, y proponer las prioridades con sentido federal en
materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, a los emprendedores y a los servicios basados en el
conocimiento, como así también establecer los parámetros para la
definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, del desarrollo
emprendedor, como así también de los servicios basados en el
conocimiento objeto de las políticas públicas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en virtud de ello corresponde designar a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a ejercer las
facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 50/18.
Que, asimismo, a efectos de lograr una mayor celeridad y eficiencia en
el otorgamiento de los beneficios dispuestos por los incisos a) y b) de
los artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.270, resulta conveniente facultar
a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a
realizar las acciones conducentes para su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y
Producción de la Biotecnología Moderna y el Decreto N° 50/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para
ejercer las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Anexo
al Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a:
a. Realizar el análisis y aprobación o rechazo de los proyectos presentados.
b. Determinar los términos y condiciones de las actividades de
verificación y contralor de la operatoria del régimen, en el marco de
lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo al Decreto N° 50/18.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 30/07/2019 N° 55385/19 v. 30/07/2019