ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 493/2019

RESOL-2019-493-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el expediente N° EX-2019-66412356-APN-ANAC#MTR, la Ley N°17.285 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° E-195 de fecha 16 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ANAC N° E-195 de fecha 16 de marzo de 2019, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se determinaron los requisitos para el otorgamiento de lugares físicos en los aeródromos en los cuales el explotador de servicios aéreos solicita establecer y mantener su base principal de operaciones.

Que igualmente, mediante la citada resolución se reglamentó lo referente al establecimiento de una política de amarres de las aeronaves que permita al explotador de aeródromos priorizar a aquellos explotadores de servicios aéreos que cuenten con Base Principal de operaciones en el aeródromo, así como también el volumen y regularidad de sus operaciones para la asignación de los amarres correspondiente.

Que para todos los efectos la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” es la reglamentación aplicable para el otorgamiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).

Que en ese sentido, y para una mejor técnica legislativa se considera necesario aclarar la definición de Base Principal de Operaciones como así también que los requisitos determinados mediante la Resolución ANAC N° E-195/2019, son aplicables únicamente para el otorgamiento de lugares físicos a aquellos explotadores de servicios aéreos, que solicitan establecer y mantener su base principal de operaciones dentro del territorio nacional.

Que el alcance de la evaluación y verificación de los requisitos a cargo del explotador de aeródromos, está únicamente relacionada con el otorgamiento de lugares físicos solicitados por el explotador de servicios aéreos dentro del territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) ambas dependientes de esta ANAC, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 1° de la Resolución ANAC N° E-195 de fecha 16 de marzo de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Se entiende como Base Principal de Operaciones, el lugar físico donde se realizan las actividades principales del explotador de servicios aéreos de conformidad con la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Artículo 2 de la Resolución ANAC N° E- 195 de fecha 16 de marzo de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La asignación de espacios físicos dentro del Territorio Nacional para el establecimiento de la Base Principal de Operaciones de un explotador de servicios aéreos, solo podrá efectuarse cuando se cumplan al menos TRES (3) de los siguientes requisitos; los que deberán ser evaluados y verificado por el explotador del aeródromo:

1. Que dicho aeródromo sea lugar de trabajo diario de gerentes con funciones claves operativas o de otro personal que sea directamente responsable frente a la Autoridad Aeronáutica en los aspectos concernientes a la operación.

2. Que en dicho aeródromo se encuentre el centro de control de las operaciones.

3. Que dicho aeródromo sea el lugar de pernocte de, al menos, la mitad de las aeronaves.

4. Que dicho aeródromo sea el asiento principal de las tareas de mantenimiento de las aeronaves.

5. Que dicho aeródromo sea el lugar de entrenamiento o capacitación del personal con funciones operativas

6. Que dicho aeródromo sea la sede principal de negocios (administrativa) del explotador de servicios aéreos.”

ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase en la página “web” institucional y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 30/07/2019 N° 54997/19 v. 30/07/2019