ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 493/2019
RESOL-2019-493-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-66412356-APN-ANAC#MTR, la Ley N°17.285 y
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución
ANAC N° E-195 de fecha 16 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ANAC N° E-195 de fecha 16 de marzo de 2019,
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se determinaron
los requisitos para el otorgamiento de lugares físicos en los
aeródromos en los cuales el explotador de servicios aéreos solicita
establecer y mantener su base principal de operaciones.
Que igualmente, mediante la citada resolución se reglamentó lo
referente al establecimiento de una política de amarres de las
aeronaves que permita al explotador de aeródromos priorizar a aquellos
explotadores de servicios aéreos que cuenten con Base Principal de
operaciones en el aeródromo, así como también el volumen y regularidad
de sus operaciones para la asignación de los amarres correspondiente.
Que para todos los efectos la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL” es la reglamentación aplicable para el otorgamiento del
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).
Que en ese sentido, y para una mejor técnica legislativa se considera
necesario aclarar la definición de Base Principal de Operaciones como
así también que los requisitos determinados mediante la Resolución ANAC
N° E-195/2019, son aplicables únicamente para el otorgamiento de
lugares físicos a aquellos explotadores de servicios aéreos, que
solicitan establecer y mantener su base principal de operaciones dentro
del territorio nacional.
Que el alcance de la evaluación y verificación de los requisitos a
cargo del explotador de aeródromos, está únicamente relacionada con el
otorgamiento de lugares físicos solicitados por el explotador de
servicios aéreos dentro del territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) ambas dependientes de
esta ANAC, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 1° de la Resolución ANAC N° E-195
de fecha 16 de marzo de 2019, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°.- Se entiende como Base Principal de Operaciones, el lugar
físico donde se realizan las actividades principales del explotador de
servicios aéreos de conformidad con la Parte 119 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Artículo 2 de la Resolución ANAC N° E- 195
de fecha 16 de marzo de 2019, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- La asignación de espacios físicos dentro del Territorio
Nacional para el establecimiento de la Base Principal de Operaciones de
un explotador de servicios aéreos, solo podrá efectuarse cuando se
cumplan al menos TRES (3) de los siguientes requisitos; los que deberán
ser evaluados y verificado por el explotador del aeródromo:
1. Que dicho aeródromo sea lugar de trabajo diario de gerentes con
funciones claves operativas o de otro personal que sea directamente
responsable frente a la Autoridad Aeronáutica en los aspectos
concernientes a la operación.
2. Que en dicho aeródromo se encuentre el centro de control de las operaciones.
3. Que dicho aeródromo sea el lugar de pernocte de, al menos, la mitad de las aeronaves.
4. Que dicho aeródromo sea el asiento principal de las tareas de mantenimiento de las aeronaves.
5. Que dicho aeródromo sea el lugar de entrenamiento o capacitación del personal con funciones operativas
6. Que dicho aeródromo sea la sede principal de negocios (administrativa) del explotador de servicios aéreos.”
ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase en la
página “web” institucional y cumplido archívese. Tomás Insausti
e. 30/07/2019 N° 54997/19 v. 30/07/2019