JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 208/2019

RESOL-2019-208-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-31626588-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 25.164 y sus modificatorias, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.

Que el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, regula la extensión de la jornada laboral.

Que en ese orden de ideas y mediante el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, del “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios aprobó el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para los agentes que integran la planta de personal permanente, personal designado con carácter transitorio en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de gabinete de las autoridades superiores, en los términos instituidos por los artículos 9 y 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, que presten funciones en las dependencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, exceptuándose a los trabajadores que bajo cualquier modalidad presten servicios en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que corresponde pautar los procedimientos y tareas a fin de simplificar y unificar la documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, de modo de facilitar la correcta administración documental y reforzar el control, tanto para la Administración, como para los agentes.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2018-58710596-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 y su modificatorio y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para los agentes que integran la planta de personal permanente, personal designado con carácter transitorio en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de gabinete de las autoridades superiores, en los términos instituidos por los artículos 9 y 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, que presten funciones en las dependencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, que como Anexo IF-2019-59385982-APN-SSCA#JGM forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo 1° de la presente medida al personal del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas interpretativas que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2019 N° 54918/19 v. 30/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)