Resolución 208/2019
RESOL-2019-208-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-31626588-APN-DDYME#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 25.164 y sus
modificatorias, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y
la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de
fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto
Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios,
establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio
personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,
eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se
determinen.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el
horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la
justificación debida de las inasistencias.
Que el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006, regula la extensión de la jornada laboral.
Que en ese orden de ideas y mediante el artículo 102 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios se establece, específicamente, la jornada
de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para
todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional se dictó la Resolución del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, del
“Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y
jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y
modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios
aprobó el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” para el
personal de la Administración Pública Nacional.
Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación
obligatoria para los agentes que integran la planta de personal
permanente, personal designado con carácter transitorio en cargos de
planta permanente, personal contratado y personal de gabinete de las
autoridades superiores, en los términos instituidos por los artículos 9
y 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional N° 25.164, que presten funciones en las dependencias de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, exceptuándose a los
trabajadores que bajo cualquier modalidad presten servicios en el
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y en la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que corresponde pautar los procedimientos y tareas a fin de simplificar
y unificar la documentación necesaria para solicitar licencias o
justificar inasistencias, de modo de facilitar la correcta
administración documental y reforzar el control, tanto para la
Administración, como para los agentes.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención de su competencia.
Que mediante IF-2018-58710596-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995
y su modificatorio y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/17.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia
y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para los agentes
que integran la planta de personal permanente, personal designado con
carácter transitorio en cargos de planta permanente, personal
contratado y personal de gabinete de las autoridades superiores, en los
términos instituidos por los artículos 9 y 10 del Anexo de la Ley Marco
de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, que presten
funciones en las dependencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA NACIÓN, que como Anexo IF-2019-59385982-APN-SSCA#JGM forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo 1° de la
presente medida al personal del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA a dictar las normas interpretativas que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2019 N° 54918/19 v. 30/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)