SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 894/2018
RESOL-2018-894-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.609.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 171/176 y fojas 72 del Expediente N° 1.609.142/14 obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA
CAPITAL por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales e introducido modificaciones al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 559/09 con las consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que a fojas 72 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de
fojas 171/176, la cual se encuentra ratificada por las partes a fojas
87 del Expediente N° 1.609.142/14.
Que asimismo a fojas 158/170 los agentes negociales acompañan el texto
ordenado del citado Convenio Colectivo de Trabajo con las
modificaciones efectuadas conforme el acuerdo que por este acto se
homologa.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la cámara signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a
los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los
requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 72,
171/176 del Expediente N° 1.609.142/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE
EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL por la parte empleadora, ratificado a
fojas 87 y 177, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 559/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS
MÉDICAS DE LA CAPITAL por la parte empleadora, obrante a fojas a fojas
158/170 del Expediente N° 1.609.142/14, conforme lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 72 y 171/176 y a tomar razón del texto
ordenado obrante a fojas 158/170 del Expediente N° 1.609.142/14.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 559/09.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo , del texto ordenado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2019 N° 50282/19 v. 30/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)