MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 398/2019

RESOL-2019-398-APN-SECT#MPYT


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.583.787/13 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13, a fojas 319/323 del Expediente N° 1.583.787/13 y fojas 328 vuelta/330 vuelta del Expediente N° 1.583.787/13 obran los acuerdos y escalas salarial, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos de fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13 y 319/323 del Expediente N° 1.583.787/13 las precitadas partes establecieron incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que a través del acuerdo de fojas 328 vuelta/330 vuelta del Expediente N° 1.583.787/13, se estableció el pago del bono Decreto N° 1043/18, a partir del mes de diciembre de 2018, y un incremento salarial a partir de abril de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, en los términos y condiciones allí establecidos

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, respecto al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social de la Industria Maderera - OSPIM, y el “Fondo solidario de seguro de vida y sepelio” previsto en la cláusula quinto del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13, corresponde reiterar lo oportunamente dispuesto mediante el considerando octavo y decimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1108 de fecha 3 de septiembre de 2013.

Qué asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula citada ut-supra sobre la aplicación de la contribución que surge del artículo 32 del convenio marco con destino al “Fondo de cooperación social y capacitación profesional”, cabe dejar sentado que resulta de plena aplicación lo establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 40 de fecha 13 de enero de 2010.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO- 2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA, por la parte empleadora, que luce a fojas 319/323 del Expediente N° 1.583.787/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA, por la parte empleadora, que luce a fojas 328 vuelta/330 vuelta del Expediente N° 1.583.787/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos de fojas fojas 2/3 y 6/13 del Expediente N° 1.798.288/18 agregado a fojas 282 al Expediente N° 1.583.787/13, a fojas 319/323 del Expediente N° 1.583.787/13 y fojas 328 vuelta/330 vuelta del Expediente N° 1.583.787/13.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N°335/75.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2019 N° 50284/19 v. 30/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)