MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 443/2019
RESOL-2019-443-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Expediente N° 1.752.123/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), Ley N° 23.546 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/35, Anexos de fojas 36/41 y Acta Complementaria de fojas
42 de los autos citados en el VISTO, luce un Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por el sector sindical y
la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250
(t.o.2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 541/08, pactan condiciones salariales.
Que se ha constituido en autos la Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo, se corresponde con la representatividad del
sector empleador firmante y de la Entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N°
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 32/35,
Anexos de fojas 36/41 y Acta Complementaria de fojas 42 del Expediente
N° 1.752.123/17, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE PRENSA por el sector sindical y la ASOCIACION DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación, proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 32/35,
Anexos de fojas 36/41 y Acta Complementaria de fojas 42, del Expediente
N° 1.752.123/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 56063/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)