MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 523/2019
DECTO-2019-523-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-49075141-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que el COLEGIO GENERAL SAN MARTÍN, ex COLEGIO NACIONAL, fue el primer
colegio secundario de la Provincia de CORRIENTES, sede de la incipiente
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE y del INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL y en el año 2019 se conmemoran los CIENTO CINCUENTA (150) años
desde su fundación.
Que dicho Colegio se encuentra emplazado en la parcela que fuera donada
por el Cabildo a los Padres Jesuitas en el año 1689, precisamente para
la construcción de una institución educativa, que funcionó hasta el año
de su expulsión en 1767.
Que posteriormente las instalaciones fueron utilizadas como asiento de
la Gobernación y de la Aduana y durante la Guerra de la Triple Alianza,
como hospital de campaña y arsenal.
Que en el año 1869, se reedificó la parte sobre la calle Quintana y se
destinó al Colegio Nacional recién fundado, mientras que el resto del
edificio, continuó siendo Casa de Gobierno Provincial y posteriormente,
Aduana y depósito, finalmente cuando se decidió reedificar el Colegio,
se utilizó todo el solar.
Que la construcción del edificio actual, diseñado por el Arquitecto
Gabriel DULÍN, se inició en el año 1922 bajo la guía de su constructor
Italo TOLOMEI, concluyendo los trabajos para el año 1925.
Que la planta del edificio se desarrolló tomando como eje de simetría
la diagonal que surge de la ochava de la intersección de las calles
Quintana y Tucumán, donde se ubica la fachada principal, compuesta de
un portal de acceso con arco de medio punto, flanqueado por pares de
semicolumnas jónicas.
Que a los lados de ese eje se desarrollan los patios con galerías
interiores, a donde convergen los salones y continuando el eje axial,
se accede al Aula Magna compuesta de un patio de butacas en declive que
culmina en un escenario con proscenio.
Que todo el conjunto se encuentra rodeado de espacios verdes y jardines
enmarcados por una reja perimetral con portones de acceso, albergando
bustos escultóricos de autoría de Luis PERLOTTI y José CARDONA y UN (1)
cañón de hierro que formara parte del parque de guerra de la Provincia
antes de la Organización Nacional del año 1853.
Que posee UNA (1) extensa Biblioteca, formada inicialmente con
importantes colecciones provenientes de donaciones particulares de
personalidades religiosas, políticas y civiles de la Provincia y
aportes del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y organismos
internacionales y en el Siglo XX se institucionalizó como Biblioteca
Popular “GENERAL BARTOLOMÉ MITRE”.
Que asimismo, el citado Colegio cuenta desde el momento de su
fundación, con gabinetes de física, química y biología, constituidos
por importantes materiales y piezas de laboratorio y óptica en vidrio,
bronce, cobre, hierro y madera, de origen francés, alemán, inglés,
norteamericano y español, del Siglo XIX, donadas por el referido
Ministerio.
Que la Provincia sancionó la Ley N° 4287/89 declarando el edificio del
entonces Colegio Nacional de Interés Provincial y la Ciudad de
CORRIENTES la Ordenanza Municipal Nº 3375/98 declarándolo de Interés
Histórico Cultural.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de
Gobierno de Cultura y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado
debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al COLEGIO GENERAL
SAN MARTÍN, ex COLEGIO NACIONAL, ubicado en la calle Quintana Nº 699,
de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES (Datos catastrales:
Barrio: Deportes, Manzana: 46, Lote: 1).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 31/07/2019 N° 55723/19 v. 31/07/2019