ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE BIOSEGURIDAD DE
MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (MGM) CON FINES
AGROINDUSTRIALES O USOS EN EL CONTEXTO AGROPECUARIO.
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES.
1.1. AUTORIZACIONES PREVIAS.
Las personas humanas o jurídicas interesadas en solicitar la evaluación
de bioseguridad de MGM deberán contar con al menos una liberación
experimental previa autorizada por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO conforme el procedimiento que se
detalla en la Resolución N° RESOL-2018-5-APN-SAYBI#MPYT de fecha 18 de
septiembre de 2018 de la precitada Secretaría o anteriores, o
autorizaciones de uso del MGM en cuestión otorgadas en otros países.
1.1.1. - En el caso de introducción al país del/de los material/es para
los cuales se solicita la evaluación, éstos deberán ajustarse a las
reglamentaciones vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y/u otra autoridad competente en la materia.
1.1.2. - Para los MGM que se hayan desarrollado en el país, el
solicitante podrá requerir la gestión de la evaluación de bioseguridad,
en cualquier momento del desarrollo del material.
1.1.3. - En todos los casos se recomienda al solicitante presentar una
Instancia de Consulta Previa (ICP) a los fines de identificar los
requisitos regulatorios del caso.
1.1.4.- En el caso de una presentación ante SENASA de un MGM que ya
cuente con documento de decisión favorable, en la que se propongan
nuevos usos o formulaciones no contempladas en la solicitud original,
el SENASA podrá solicitar a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUUARIA (CONABIA) una determinación de si dichos
cambios ameritan una nueva de evaluación de bioseguridad. Asimismo,
esta determinación podrá anticiparse a propuesta espontánea del
interesado a través de una ICP ante la CONABIA.
1.2. DEFINICIONES.
A los fines de la presente medida se entiende por:
Agentes adventicios: otros microorganismos, activos o latentes,
presentes en su interior o junto a él, incluidos o que aparezcan como
contaminantes de las preparaciones del MGM. Agroecosistema: ecosistema
manejado y/o adaptado para la producción agrícola, pecuaria,
ictícola/acuícola, pesquera, forestal y agroindustrial.
Bioseguridad: conjunto de medidas o procesos destinados a minimizar los
riesgos asociados a un producto (el MGM) y/o actividad determinada al
estado actual de los conocimientos.
Biotecnología moderna: se entiende por biotecnología moderna a la
aplicación de técnicas "in vitro" de ácido nucleico, incluidos el ácido
desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido
nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la
familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de
la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas
en la reproducción y selección tradicional.
Construcción genética o "Construcción": segmento de ácido nucleico
constituido por una o más secuencias contiguas de nucleótidos que se
propone introducir en el microorganismo.
Evento de transformación individual, también referido como "evento": la
inserción en el genoma, en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más
genes o secuencias de ácidos nucleicos que forman parte de una
construcción genética definida. A los fines de la presente se entenderá
que genoma incluye el ácido nucleico cromosómico y extra cromosómico,
incluyendo pero sin limitarse a plásmidos, cromosomas artificiales,
episomas y genomas virales.
Fines agroindustriales: entendiéndose como tales los procesos
industriales que utilizan materiales provenientes, derivados o
utilizados en el agroecosistema, la producción de biomasa,
biomateriales, biocombustibles, biorremediación, entre otros. Huésped:
organismo que soporta o alberga, temporal o permanentemente, otro
organismo; o bien cuyo metabolismo habilita la reproducción de un
virus, o la amplificación de un vector molecular.
Instancia de Consulta Previa (ICP): mecanismo de comunicación mediante
el cual los interesados plantean sus dudas y consultas a la mencionada
Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la CONABIA en forma previa a la presentación
de sus solicitudes.
Método de Detección: es un procedimiento técnico específico para
realizar la detección de un analito determinado en una matriz
pertinente.
Microorganismo (MO): cualquier entidad de escala microbiológica,
celular o no celular, capaz de reproducirse o transmitir material
genético, incluidos los virus, los viroides y las células animales y
vegetales en cultivo utilizados para la producción de estos últimos.
Microorganismo genéticamente modificado (MGM): cualquier MO que posea
una nueva combinación de material genético y que haya sido obtenido
mediante la aplicación de biotecnología moderna.
Microorganismo receptor: microorganismo taxonómicamente idéntico al
MGM, sobre el cual se aplicarán técnicas de biotecnología moderna, con
el objeto de obtener una mejora genética.
Nivel de bioseguridad: clasificación de riesgo biológico para el
personal del laboratorio y para el ambiente de los agentes biológicos
que allí se manejan.
Nueva combinación de material genético: inserción en el genoma
microbiano, en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más genes o
secuencias de ácidos nucleicos que forman parte de una construcción
genética definida.
Organismos donantes: organismos que sirven de fuente de material
genético con el objeto de lograr un MGM.
Solicitante: persona humana o jurídica que solicita autorización ante
la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la mencionada Secretaría de
Gobierno para realizar las actividades con el MGM contempladas en la
presente medida.
Usos en el contexto agropecuario: entendiéndose como tales los usos
agrícolas, pecuarios, ictícolas/acuícolas, pesqueros, forestales y
agroindustriales; o que potencialmente pudieran emplearse en un
contexto agropecuario.
Vector/es molecular/es: moléculas de ácidos nucleicos transitorias o
estables, usadas como transporte para transferir nuevo material
genético a una célula, por ejemplo plásmidos, cósmidos, genomas
virales, entre otros.
Vector/es de trasmisión: agente/s biológico/s o factor/es físico/s que
actúa/n como intermediario/s en el transporte y trasmisión de un
microorganismo a otro organismo vivo.
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO.
Todas las manifestaciones efectuadas por el solicitante por sí o a
través de sus representantes en los expedientes iniciados peticionando
permisos de liberación comercial de MGM tendrán el carácter de
Declaración Jurada, por lo que su falsedad o inexactitud será
considerado un incumplimiento conforme lo establecido en el Artículo 6°
de la presente medida.
2.1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
2.1.1. - Los presentación de solicitudes para la evaluación de
liberación comercial de microorganismos genéticamente modificados
(MGM), ya sea que se encuentren vivos o muertos, para ser utilizados
con fines agroindustriales o en el contexto agropecuario, se tramitará
a través de la Plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016.
2.1.2. - De tratarse de MGM para uso en animales, la solicitud y la
documentación vinculada deberá ser presentada a través de la Plataforma
Trámites TAD ante la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SENASA.
2.1.3. - De tratarse de un MGM para uso en vegetales u otros no
incluidos en el punto anterior, la solicitud y la documentación
vinculada también deberá ser presentada a través de la Plataforma TAD
ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
2.1.4. - En los casos contemplados en los puntos 2.1.2 y 2.1.3, el
SENASA incluirá en el expediente las actuaciones que correspondan a su
competencia. Con ello, remitirá el expediente a la Dirección de
Biotecnología de la mencionada Secretaría, la que arbitrará los medios
para que la CONABIA) realice la evaluación pertinente.
La citada precitada Dirección elevará a la CONABIA o al Comité Asesor
en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA), según corresponda, la
solicitud de autorización. Una vez finalizada dicha evaluación, se
emitirá un informe y se proseguirá con el trámite administrativo.
CAPÍTULO 3. PARTICULARIDADES/ EXCEPCIONES.
3.1. INSTANCIA DE CONSULTA PREVIA (ICP).
3.1.1. - El propósito de la ICP es poner a disposición de los
solicitantes un mecanismo formal a fin de realizar consultas
específicas en cuestiones de procedimiento o criterio en forma previa a
la presentación de una solicitud, o bien consultar sobre el carácter
regulado, o no, del microorganismo obtenido o importado.
La información deberá incluir una justificación e información técnica
acorde al contenido de la consulta, en idioma español, cumpliendo con
los requisitos formales indicados. La misma deberá ser presentada en la
Dirección de Biotecnología dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMIA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La referida Dirección realizará una
evaluación de la información recibida en un plazo no mayor a SESENTA
(60) días corridos, e incluirá la consulta en la siguiente reunión de
la CONABIA.
3.1.2. - Para los microorganismos obtenidos a partir de nuevas técnicas
de mejoramiento genético, que utilicen biotecnología moderna, y que no
se encuentren comprendidos en la normativa vigente en materia de MGM,
el interesado deberá realizar una ICP. En dicha ICP el interesado
suministrará, en carácter de Declaración Jurada, información sobre la
metodología de mejoramiento utilizada para la obtención y selección del
MO, sobre el nuevo rasgo o característica introducida, y evidencia de
los cambios genéticos presentes en el producto final. Asimismo el
interesado solicitará que la CONABIA se expida sobre si el resultado
del proceso de mejoramiento constituye una nueva combinación de
material genético.
3.1.3. - En aquellos casos que en el proceso de obtención del MO
participó una construcción de ácidos nucleicos intermedia, que ya no se
encuentra presente en el microorganismo a ser introducido al
agroecosistema, el interesado deberá informar dicha situación e incluir
en la ICP evidencia de la ausencia de ácidos nucleicos empleados
transitoriamente.
3.2. Sobre la base de la información presentada en la ICP, la CONABIA
analizará si se ha producido una inserción en el genoma, en forma
estable y conjunta, de UNO (1) o más genes o secuencias de ácidos
nucleicos que forman parte de una construcción genética definida. A los
fines de la presente se entenderá que el genoma incluye el ácido
nucleico cromosómico y extra cromosómico, incluyendo pero no
limitándose a plásmidos, cromosomas artificiales, episomas, y genomas
virales. Asimismo, de corresponder, la CONABIA corroborará si existe
evidencia científica suficiente sobre la ausencia de ácidos nucleicos
empleados transitoriamente durante el proceso de obtención del MO. La
Dirección de Biotecnología de la mencionada Secretaría y/o la CONABIA
podrán requerir a los solicitantes información y estudios
complementarios a los fines de completar su análisis.
3.2.1. - En caso de que la CONABIA dictamine que no se ha producido una
nueva combinación de material genético en el MO, la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMIA de la mencionada Secretaría de Gobierno, a
través de la Dirección de Biotecnología, informará fehacientemente al
interesado que su producto no se encuentra comprendido por la normativa
vigente en materia de MGM.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONABIA podrá recomendar a la
mencionada Secretaría, sobre la base de una fundamentación
científico-técnica, la conveniencia de realizar un seguimiento especial
respecto al microorganismo analizado, cuando las características y/o su
novedad así lo ameriten.
3.2.2. - En el caso de proyectos para la obtención de microorganismos
mediante la aplicación de nuevas técnicas de mejoramiento genético que
aún se encuentren en etapa de diseño, el interesado podrá realizar una
ICP al sólo fin de anticipar si el hipotético producto esperado se
encontraría comprendido por la normativa vigente para MGM. En este
supuesto, la CONABIA realizará un análisis preliminar y proporcionará
una respuesta orientativa que será comunicada al solicitante a través
de la Dirección de Biotecnología de la mencionada Secretaría. De
concretarse luego la obtención de estos nuevos microorganismos, los
mismos deberán someterse al procedimiento precedente, oportunamente
mencionado en los puntos 2.1.2 y 2.1.3 de la presente, a los fines de
confirmar que poseen las características anticipadas en la consulta
preliminar. 3.2.3.- En el caso de MGM desarrollados mediante el uso de
construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares a las
incorporadas en un MGM que ya cuente con evaluación de riesgo concluida
con Documento de Decisión favorable, se dispone de un tratamiento
diferenciado para la evaluación de liberación comercial. En dicho
tratamiento la evaluación científica se realizará caso por caso, y
apuntará a establecer la ausencia de riesgos nuevos o incrementados
respecto del MGM previamente evaluado y con dictamen favorable.
A efectos de habilitar el tratamiento diferenciado, los interesados
podrán presentar el caso ante la CONABIA a través de una ICP. Ésta,
evaluará si la construcción es idéntica o esencialmente similar a la
contenida en el MGM previamente autorizado, y proporcionará respuestas
orientativas en relación a la información necesaria para evaluar que no
existan riesgos nuevos o incrementados respecto del MGM de referencia.
Una vez finalizada la ICP, y de acuerdo a las conclusiones e
instrucciones allí obtenidas, el solicitante completará y presentará el
formulario para la liberación comercial. De considerarse necesaria la
realización de ensayos experimentales, los mismos se realizarán
conforme lo normado por la mencionada Resolución N° RESOL-2018-5-APN-
SAYBI#MPYT.
CAPÍTULO 4. REQUERIMIENTOS FORMALES. El solicitante deberá presentar:
- PERSONA HUMANA:
- Copia certificada por autoridad competente del Documento Nacional de
Identidad (DNI) o Pasaporte en caso de ser extranjero.
- Constituir domicilio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
cumplimiento de los Artículos 19, 20 y 21 del Reglamento del
Procedimiento Administrativo, Decreto N° 1.759/72 T.O.2017.
- ELABORADORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS O BIOLÓGICOS:
- Constancia de inscripción en los registros correspondientes del
SENASA.
- OTRAS PERSONAS JURÍDICAS:
- Estatuto de constitución de la sociedad y su última modificación,
debidamente certificado por autoridad competente.
Responsable legal: fotocopia del acta de designación de autoridades
actualizada, copia certificada por autoridad competente del Documento
Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en caso de ser extranjero.
4.1. CONTINGENCIAS.
El administrado debe notificar al SENASA y a la Dirección de
Biotecnología de la citada Secretaría de todos acontecimientos no
previstos en su solicitud dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas
de presentada la misma, por los medios previstos según el Artículo 41
del Reglamento del Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72
T.O.2017.
CAPÍTULO 5. SOLICITUD.
Los interesados presentarán el Formulario "Solicitud para la evaluación
de bioseguridad de Microorganismos Genéticamente Modificados"
contemplado en el Anexo II de la presente medida, conjuntamente con
toda la documentación requerida.
La solicitud deberá presentarse en idioma español y deberá estar
firmada por el interesado o por el Representante Legal o Apoderado si
el solicitante es una persona jurídica. Todo cambio o modificación
respecto del Representante Legal o Apoderado deberá ser notificada a la
precitada Dirección en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de producidas.
Todos los ítems deben ser contestados, en forma concisa, cuidando la
claridad, compaginación de la información y consistencia a lo largo de
toda la presentación. El solicitante, a fin de brindar información más
extendida, precisa y detallada, podrá incorporar a la solicitud,
trabajos y documentos científicos con las respectivas referencias
bibliográficas, los que deberán estar referenciados en forma inequívoca
en la misma, respecto de cada punto que se pretende justificar. Deberá
acompañar toda la documentación de apoyo citada en la solicitud, en su
idioma original. Si el idioma original fuera distinto del español la
CONABIA podrá requerir su traducción. El solicitante declarará en la
solicitud cuáles son los métodos de detección y los materiales
necesarios que permitan diferenciar e identificar el MGM presentado en
cada solicitud. Dicho método, incluirá el procedimiento de
aislamiento/enriquecimiento y/o purificación, así como el de
identificación del MGM al nivel taxonómico correspondiente a la
solicitud, por ejemplo: especie, subespecie, variedad, cepa,
aislamiento, etcétera. Debe ser lo suficientemente detallada, para
permitir su reproducción. Se deberá incluir una declaración respecto a
la validación del método, incluyendo la especificidad y la
selectividad, el límite de detección/cuantificación del método
propuesto y sus parámetros de robustez. El solicitante deberá proveer a
su costo al laboratorio de SENASA, o pertenecientes a su red de
laboratorios acreditados, los reactivos específicos necesarios para la
realización de los ensayos de identificación. Los solicitantes deben
proporcionar estos materiales en forma inmediata y sin que medie otro
acuerdo específico a solicitud simple de los organismos de control.
El solicitante será responsable de la especificidad y sensibilidad del
método y, en particular, de que todo material que resulte positivo
usando el método proporcionado, pueda presumirse que corresponde a su
modificación genética. La solicitud incluirá una descripción de las
técnicas que resulte suficiente para reproducirlas (la cual puede ser
IC).
CAPÍTULO 6. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (IC).
Si el solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la
solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá proceder
conforme lo establecido indicando esta circunstancia al frente de la
solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos
mediante la sigla Información Confidencial Eliminada (ICE). El
Solicitante deberá indicar la naturaleza de la información que desea
mantener confidencial, quedando a criterio de la CONABIA la aprobación
de la protección solicitada.
La siguiente información no podrá ser presentada como IC:
- Denominación del MGM.
- Características fenotípicas introducidas en el MGM.
- Nombre y dirección del Solicitante, del Representante Legal o
Apoderado y del Responsable Técnico.
- Propósito de la autorización solicitada.
- Toda información que sea necesaria, a criterio de la CONABIA, para la
evaluación de la bioseguridad.
Será responsabilidad de la Dirección de Biotecnología de la mencionada
Secretaría resguardar la IC de acuerdo a las normas vigentes.
Toda información que fuera revelada en cualquier instancia de la
evaluación ya no podrá ser incluida como parte de la IC. Tampoco podrá
ser IC toda información que ya estuviera en conocimiento irrestricto
(no confidencial) de cualquier otra autoridad regulatoria. Ni los
miembros de la CONABIA, ni los expertos que pudieren ser consultados
podrán revelar a terceros la información y/o documentación a la que
tengan acceso en el marco de sus funciones, ni utilizarla en beneficio
propio.
La citada Dirección suministrará una nómina de expertos que estarán
habilitados para examinar dicha IC, los que de ser aceptados por la
CONABIA podrán evaluar dicha información. El Solicitante dará
conformidad mediante nota suscripta por el Representante Legal o
Apoderado, para la vista de la documentación, teniendo derecho a
seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2)
evaluadores adicionales. En forma previa a dar conformidad para la
vista de la documentación el Solicitante también podrá proponer un
experto "ad referéndum" de su aprobación por la mencionada Dirección y
por la CONABIA.
En forma simultánea a dar conformidad para la vista de la
documentación, el Solicitante podrá designar, por escrito, a la persona
que lo representará en el acto de vista de la IC. En ausencia de dicho
representante, el acto de vista se podrá realizar igual, salvo que el
Solicitante exprese su negativa por escrito.
El/los evaluador/es firmará/n un compromiso de confidencialidad previo
a tomar vistas de la IC. La/s persona/s presente/s en el acto de vista
de la IC firmarán tantos ejemplares como correspondan de un mismo tenor
del acta en la que se volcará la opinión de/l los experto/s. UN (1)
ejemplar será entregado al Solicitante.
CAPÍTULO 7. EVALUACIÓN.
7.1. EXAMEN DE ADECUACIÓN FORMAL. Previo a la evaluación
técnico-científica, la Dirección de Biotecnología de la referida
Secretaría verificará el cumplimiento formal en lo que hace a la
presentación de la Solicitud y documentación conexa. En caso de que la
Solicitud no se encuentre en condiciones de ser evaluada, se otorgará
al Solicitante un plazo de TREINTA (30) días para que efectúe las
enmiendas necesarias. Vencido este plazo podrá darse por desistida la
Solicitud de conformidad con el Artículo 1°, inciso e) apartado 9) de
la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
7.2. EVALUACIÓN DE BIOSEGURIDAD.
7.2.1. - La Dirección de Biotecnología de la mencionada Secretaría,
supervisada por la CONABIA, procederá a la evaluación de los aspectos
científico-técnicos involucrados. Si surgieren preguntas,
observaciones, o necesidad de aclaraciones, se dará traslado al
Solicitante, para responder las preguntas y formular las aclaraciones
que se estimen pertinentes.
7.2.2. - En conjunto con la evaluación de bioseguridad de cada evento,
la CONABIA clasificará los genes involucrados como de alta o baja
probabilidad de establecer efectos sinérgicos con otros genes, lo cual
se consignará en el documento de decisión respectivo.
Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles de la entrada en vigor
de la presente, la CONABIA realizará la clasificación requerida en el
párrafo precedente respecto de los eventos que se hayan autorizado o
evaluado con anterioridad.
7.2.3. - En relación a la acumulación de eventos ya aprobados, los
mismos no requerirán una evaluación de bioseguridad adicional cuando
todos los genes involucrados hayan sido clasificados como de baja
probabilidad de establecer efectos sinérgicos conforme el Punto 7.2.2.
del presente Anexo.
7.2.4. - La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del comienzo de la
evaluación técnico-científica. Dicho plazo se suspenderá durante el
intercambio previsto en el punto 7.2.1. del presente Anexo.
7.2.5.- FIN DE LA EVALUACIÓN DE BIOSEGURIDAD. Se emitirá UN (1)
Documento de Decisión el que será suscripto por la CONABIA.
IF-2019-51951604-APN-DB#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-51951604-APN-DB#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 4 de Junio de 2019
Referencia: EX-2018-57704421-
-APN-DGDMA#MPYT ANEXO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 14
pagina/s.
ANEXO II
SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE BIOSEGURIDAD DE MICROORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (MGM) CON FINES AGROINDUSTRIALES O USOS EN EL
CONTEXTO AGROPECUARIO
LISTA DE ABREVIATURAS A SER UTILIZADAS
EN ESTE FORMULARIO
ÍNDICE
I.
MÓDULO GENERAL
A. RESUMEN
B. INFORMACIÓN GENERAL
1. Solicitante
a. Nombre:
b. CUIT/CUIL:
c. Domicilio real/legal:
d. Domicilio constituido en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
e. Teléfono:
f. Correo electrónico:
2. Responsable de la gestión
a. Nombre:
b. Tipo y número de documento:
c. Domicilio legal:
d. Teléfono:
e. Correo electrónico:
f. Teléfono:
3. Datos de la institución o empresa
que desarrolló y/o proveyó el Microorganismo Genéticamente Modificado
(MGM).
a. Nombre:
b. Dirección:
c. Teléfono:
d. Correo electrónico:
4. Antecedentes de liberación:
4.1. En la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.2. En otros países.
5. Identificación o detección del MGM.
1. El solicitante deberá presentar la descripción de un método de
aislamiento/enriquecimiento e identificación del MGM, lo
suficientemente detallada para permitir su reproducción. Se deberá
incluir una declaración respecto de la especificidad y la selectividad
del método utilizado, así como también sobre el límite de
detección/cuantificación del método propuesto y sus parámetros de
robustez.
II.
MÓDULO ESPECIE RECEPTORA
A. Descripción del microorganismo
receptor. Caracterización bioquímica, morfológica y/o genética.
1. Descripción taxonómica y denominación de la cepa (género, Sp y sub.
Sp. si corresponde).
2. Origen del MO receptor.
3. Características bioquímicas y/o moleculares generales. Descripción
detallada de la biología reproductiva del microorganismo.
4. Información y antecedentes de uso del microorganismo receptor,
incluyendo referencias bibliográficas y código de identificación en
bases de datos.
5. Descripción del perfil de resistencia/s nativa/s a agentes
antimicrobianos.
6. Antecedentes de transmisión horizontal de material genético,
especificando frecuencia y especies compatibles.
7. Mecanismos de resistencia y/o persistencia en el huésped/ ambiente
donde será liberado.
8. Capacidad de dispersión de la especie y probabilidad de diseminación
por agentes externos. Potencial de invasividad/ modo y capacidad de
dispersión y diseminación.
9. Nivel de bioseguridad requerido para su manipulación.
10. Remitir información sobre las interacciones con organismos
relevantes para el agro-ecosistema local.
1. Plagas (ej. virus, bacterias, hongos, parásitos).
2. Organismos benéficos (ej. predadores, polinizadores, parasitoides,
descomponedores y simbiontes).
3. Potencial tóxico hacia otros organismos.
III.
MÓDULO BIOLOGÍA MOLECULAR
A. Información sobre el/los organismos
donantes.
1. Secuencias provenientes de
organismos.
a. Descripción taxonómica (género, Sp., sub Sp., cepa).
b. Identificación de las secuencias en bases de datos.
c. Descripción de los organismos donantes.
d. Descripción de la/s secuencias insertadas.
B. Descripción detallada del método de
obtención utilizado para la modificación genética.
1. Descripción detallada del método utilizado para la obtención y/o
modificación genética.
2. Mapa del plásmido o vector.
3. Factor de selección empleado en el procedimiento, esté o no presente
en el microorganismo genéticamente modificado. 4. Tabla con elementos
del/de los vector/es y función.
C. Información sobre la/s secuencia/s
insertadas/modificadas y su función.
1. Número de sitios de integración (en caso de corresponder) y su
estabilidad genética.
2. Representación esquemática del/ los insertos y de las secuencias
flanqueantes (en caso de corresponder).
3. Remitir información sobre la integridad de los insertos, número de
copias, transposiciones, número de plásmidos (cultivos bacterianos),
inserciones, deleciones y/o rearreglos dentro del inserto.
4. Determinación de la presencia o ausencia de secuencias nucleotídicas
parciales del vector en el genoma del microorganismo receptor.
5. Remitir información detallada sobre las secuencias flanqueantes al
inserto (en caso de corresponder), describiendo la interrupción de
genes o secuencias regulatorias conocidas.
6. Completar tabla.
*en caso de tratarse de una modificación de las funciones del MO (Ej.:
deleción de genes).
D. Descripción de los productos de
expresión
1. Detalle del fenotipo aportado por las modificaciones introducidas
(estén éstas relacionadas o no con el objetivo de la liberación).
2. Caracterización molecular y bioquímica del/los producto/s de
expresión.
3. Descripción acerca del mecanismo y modo de acción del/ los
producto/s de expresión que confiere/n el nuevo fenotipo.
4. Realizar el análisis de posibles nuevos marcos de lectura abiertos
dentro del inserto y extendidos hacia la secuencia flanqueantes (genoma
del microorganismo) generados luego de la modificación. (en caso de
corresponder)
5. Realizar un análisis detallado de los nuevos productos putativos
(resultantes de la eventual transcripción de los nuevos ORF). (en caso
de corresponder)
IV.
MÓDULO INFORMACIÓN DEL MGM
Descripción detallada de los
componentes presentes en el producto:
A Identidad del producto según su
función principal
A.1. Descripción del uso previsto.
A.2. Modo y mecanismo de acción del producto.
A.3. Indicar la presencia de microorganismos no modificados en la
formulación (en caso de corresponder).
COMPLETAR EL SIGUIENTE ANEXO SEGÚN
CORRESPONDA AL TIPO DE DESARROLLO GENERADO A PARTIR DEL MGM AL CUAL
REFIERE LA PRESENTE SOLICITUD.
ANEXO A - MGM para uso veterinario I.
Tipo de Microorganismo
Completar de acuerdo al tipo de MO y
su modo de uso, según se detalla:
A. Vivos no atenuados.
A.1. Determinación de unidades vivas en el producto en Unidades
Formadoras de Colonia -UFC/ml-, Unidades Formadoras de Placa -UFP/ml- u
otra unidad utilizada, según corresponda.
A.2. Describir si la modificación genética introducida produce la
presencia de nuevas resistencias a agentes antimicrobianos, alteración
de los métodos de eliminación, mecanismos de resistencia y/o
persistencia en el huésped/ambiente donde será liberado.
A.3. Describir cambios en la aptitud biológica respecto al
microorganismo receptor.
(incremento en la competitividad, competencia de replicación, entre
otras)
A.4. Indicar si se ha modificado la capacidad de transmisión horizontal
de material genético, especificando frecuencia y especies compatibles
respecto del receptor.
A.5. Describir la estabilidad de la modificación genética,
especificando la posibilidad de reversión y/o integración en otro sitio
del genoma.
A.6. Potencial del microorganismo de adquirir características de
patogenicidad y/o de perder la inocuidad para la especie destinada u
otras.
A.7. Indicar si se ha modificado la interacción del MGM con otros
organismos relevantes para el agroecosistema respecto del receptor.
B. Vivos atenuados.
B.1. Determinación de unidades vivas en el producto en Unidades
Formadoras de Colonia -UFC/ml-, Unidades Formadoras de Placa -UFP/ml- u
otra unidad utilizada, según corresponda.
B.2. Método de atenuación empleado y eficacia del mismo.
B.3. Presencia de resistencias antimicrobianos introducidas.
B.4. Mecanismos de resistencia y/o persistencia en el huésped/ ambiente
donde será liberado (si corresponde), describiendo cambios en la
estabilidad física y resistencia o tolerancia a los procedimientos de
inactivación/atenuación o factores ambientales.
B.5. Potencial del microorganismo de adquirir características de
patogenicidad y/o de perder la atenuación para la especie destinada u
otras.
B.6. Antecedentes de transmisión horizontal de material genético,
especificando frecuencia y especies compatibles.
C. No vivos.
C.1 .Descripción del método de inactivación.
C.2.Demostrar la ausencia de MGM viable en la composición final.
II. Información relacionada al proceso
de producción.
A Las etapas del proceso de producción
del MGM (fermentación, cultivo). Deben ser detalladas en los siguientes
puntos.
A.1. Medio/s de cultivo utilizados:
A.2. Método de propagación:
B Potenciales efectos adversos para el
ambiente receptor que supone la manipulación o el uso no intencionado
del MGM.
C El solicitante debe describir la
ruta/s por la cual el producto y/o el microorganismo pueden ser
diseminados, en forma directa o indirecta. (ej. a través de aire,
aerosoles, polvo, agua u otras vías).
ANEXO B - MGM para el uso en el
Agroecosistema
A Microorganismos Genéticamente
Modificados
A.1. Determinación de unidades vivas en el producto (Unidades
Formadoras de Colonia -UFC/ml-, Unidades Formadoras de Placa -UFP/ml- u
otra unidad utilizada) según corresponda.
A.2. Mecanismos de resistencias a agentes antimicrobianos introducidos.
Detallar.
A.3. Información en relación al tiempo de persistencia del
microorganismo en el agroecosistema (tiempo que el microorganismo
permanece viable en el agroecosistema).
A.4. Describir cambios en la aptitud biológica respecto al
microorganismo receptor (incremento en la competitividad, competencia
de replicación, persistencia en el agroecosistema, entre otras).
A.5. Antecedentes de transmisión horizontal de material genético,
especificando frecuencia y especies compatibles.
A.6. Potencial de invasividad / modo y capacidad de dispersión y
diseminación del MGM.
A.7. Indicar si se ha modificado las posibles interacciones del MGM con
organismos relevantes para el agro-ecosistema local respecto del
receptor.
A.7.1. Posibles efectos sobre los parámetros físico químicos del medio
en cual será liberado el MGM.
II. Información relacionada al proceso
de producción.
A Información relacionada al proceso
de producción. Las etapas del proceso de producción del MGM
(fermentación, cultivo) deben ser detalladas.
A.1. Medio/s de cultivo utilizados:
A.2. Método de propagación:
B Potenciales efectos adversos para el
ambiente receptor que supone la manipulación o el uso no intencionado
del MGM. El solicitante debe describir la/s ruta/s por la cual el
producto y/o el microorganismo pueden ser diseminados, en forma directa
o indirecta. (ej. a través de aire, aerosoles, polvo, agua u otras
vías)
ANEXO C - Microorganismos para
bioprocesos agroindustriales
I. Tipo de Microorganismo
A Productos que contengan
microorganismos genéticamente modificados:
A.1. Determinación de unidades vivas en el producto (Unidades
Formadoras de Colonia -UFC/ml-, Unidades Formadoras de Placa -UFP/ml- u
otra unidad utilizada) según corresponda.
A.2. Presencia de resistencias antimicrobianos introducidas y/o
factores de selección.
A.3. Información en relación al tiempo de persistencia del
microorganismo en el agroecosistema (tiempo que el microorganismo
permanece viable en el agroecosistema).
A.4. Describir cambios en la aptitud biológica respecto al
microorganismo receptor (incremento en la competitividad, competencia
de replicación, persistencia en el agroecosistema, entre otras).
A.5. Antecedentes de transmisión horizontal de material genético,
especificando frecuencia y especies compatibles.
A.6. Uso previsto.
B. Microorganismo genéticamente
modificado no vivo.
B.1. Descripción del método de inactivación.
B.2. Demostrar la ausencia de MGM viable en la composición final.
II. Información relacionada al proceso
de producción.
A Información relacionada al proceso
de producción. Las etapas del proceso de producción del MGM
(fermentación, cultivo) deben ser detalladas.
A.1. Medio/s de cultivo y/o sustrato empleado:
A.2. Sistema de producción/fermentación:
A.3. Producto obtenido como derivado de la fermentación:
B Potenciales efectos adversos para el
ambiente receptor que supone la manipulación o el uso no intencionado
del producto o del propio MGM.
C El solicitante debe describir la/s
ruta/s por las cuales el producto y/o el microorganismo pueden ser
diseminados, en forma directa o indirecta. (ej. a través de aire,
aerosoles, polvo, agua u otras vías).
IF-2019-04482485-APN-DB#MPYT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-04482485-APN-DB#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 23 de Enero de 2019
Referencia: EX-2018-57704421-
-APN-DGDMA#MPYT. ANEXO II
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pagina/s.