Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-49086549- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de
diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el
Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen
especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el
territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los
diferentes actores del sector.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras establece
que los inscriptos en el Registro de beneficiarios de la mencionada
ley, estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de
todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de
estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de
servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales
o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos
determinados por la Autoridad de Aplicación.
Que, respecto de la exención prevista en el mencionado artículo, el
Decreto Reglamentario N° 2.686/93 dispuso que la Autoridad de
Aplicación confeccionará los listados con las altas y bajas de los
insumos susceptibles de importación bajo el régimen de la Ley N° 24.196
de Inversiones Mineras.
Que la Resolución Nº 8 de fecha 25 de enero de 1994 de la ex SECRETARÍA
DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificatorias, establecieron una nómina de posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las cuales se
clasifican insumos necesarios para la ejecución de actividades mineras
comprendidas en la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto
Reglamentario Nº 2.686/93.
Que, entre los insumos aprobados por la Resolución N° 8/94 de la ex
SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias, se encuentran las bolas de
molino forjadas, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7326.11.00.
Que, corresponde precisar los requisitos técnicos mínimos que deberá
reunir el insumo mencionado en el considerando precedente para ser
utilizado en la ejecución de las actividades comprendidas en el aludido
régimen a los fines de su importación al amparo del Artículo 21 de la
Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, así como establecer el
correspondiente proceso de verificación del cumplimiento de tales
requisitos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los Artículos 21 y 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones
Mineras, Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el
Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos técnicos mínimos que deberá
reunir el insumo bolas de molino forjadas, mercadería que clasifica en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
7326.11.00, para ser utilizado en la ejecución de las actividades
comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras,
a los fines de importarse al amparo del Artículo 21 de dicha ley, así
como el correspondiente proceso de verificación del cumplimiento de
tales requisitos, que como Anexo IF-2019-50675261-APN-DNINM#MPYT, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55465/19 v. 31/07/2019