MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 437/2019
RESOL-2019-437-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
Visto el expediente EX-2019-13526565-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 24.076
y 26.741, el decreto 465 del 5 de julio de 2019 y la resolución 82 del
7 de marzo de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-82-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría de Gobierno de Energía, a través de la resolución
82 del 7 de marzo de 2019, convocó a la presentación de manifestaciones
de interés para la construcción de un nuevo gasoducto, o la ampliación
significativa de la capacidad de transporte existente, para la
evacuación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los
centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el
Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas
natural licuado (GNL) importado, conforme a los términos de referencia
que se establecen en su anexo.
Que de las evaluaciones técnicas realizadas por el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) y la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles de esta Secretaría respecto de las manifestaciones de
interés recibidas, resultó que lo más conveniente, a los fines del
cumplimiento de los objetivos propuestos, es la construcción de un
gasoducto con sus instalaciones complementarias que conecte la Subzona
Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén de la
Provincia del Neuquén) con la localidad de Salliqueló en la Provincia
de Buenos Aires y con las Subzonas Gran Buenos Aires/Litoral (en las
proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia
de Buenos Aires).
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 465 del 5 de julio
de 2019, instruyó a esta secretaría a convocar a licitación pública
nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la
prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como
obligación el diseño y la construcción del mencionado gasoducto.
Que en el citado decreto se estableció que la licencia a otorgarse
deberá prever un Régimen Especial Temporario (RET), por un plazo de
diecisiete (17) años contados a partir de la suscripción de la
licencia, en el que regirán las siguientes pautas: a) la remuneración
del transportista y los ajustes que correspondan serán libremente
negociados con los cargadores, sin incurrir en conductas
discriminatorias, b) en ningún caso los valores que surjan de la
negociación serán trasladables a los cuadros tarifarios finales de los
usuarios de la demanda prioritaria de gas natural, y c) el pliego de la
licitación establecerá la asignación parcial de la capacidad de
transporte inicial en forma directa, y el resto de la capacidad se
asignará mediante procedimientos abiertos a fin de asegurar la no
discriminación en el acceso.
Que ese decreto dispuso asimismo que durante la vigencia del Régimen
Especial Temporario (RET) no serán aplicables las disposiciones del
título IX del capítulo I de la ley 24.076 en tanto se opongan a las
previsiones establecidas en el decreto 465/2019 y que vencido el
período comprendido en el RET y hasta la finalización del plazo de la
licencia, será de aplicación, en su totalidad, el régimen previsto en
esa ley.
Que atento a la complejidad de la materia, se abrió una etapa de
consulta y observaciones al proyecto de pliego de bases de selección y
condiciones de contratación, en la que se han recibido varias
observaciones de diversos interesados.
Que en función de todo ello, el ENARGAS ha determinado las bases y
condiciones de selección para la adjudicación de una licencia para la
prestación del servicio de transporte de gas natural mediante el
“Sistema de Transporte de Gas del Centro”.
Que corresponde en esta instancia convocar a licitación pública
nacional e internacional conforme a lo instruido por el Poder Ejecutivo
Nacional, aprobar el respectivo pliego de bases de selección y
condiciones de contratación y designar a los miembros de la Comisión
Evaluadora prevista en el pliego que se aprueba por este acto.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su
competencia.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por
el decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y lo dispuesto en el decreto
465/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a licitación pública nacional e internacional a
los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de
transporte de gas natural que contempla como obligación el diseño y la
construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las
proximidades de la localidad de Tratayén de la Provincia del Neuquén)
con la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con
las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la
Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires,
conforme al régimen de la ley 24.076 y del decreto 465 del 5 de julio
de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases de Selección y Condiciones de
Contratación (PLIEG-2019- 68483405-APN-SSHYC#MHA) de la licitación
convocada por el artículo 1° y sus respectivos anexos: Anexo I
(IF-2019-68478669-APN-SSHYC#MHA), Anexo II
(IF-2019-68479172-APN-SSHYC#MHA), Anexo III
(IF-2019-68479654-APN-SSHYC#MHA), Anexo III – Subanexo I
(IF-2019-68479933-APN- SSHYC#MHA), Anexo III – Subanexo II
(IF-2019-68480393-APN-SSHYC#MHA), Anexo IV (IF-2019-
68480619-APN-SSHYC#MHA), Anexo V (IF-2019-68480900-APN-SSHYC#MHA),
Anexo VI (IF-2019-68481177-APN-SSHYC#MHA), Anexo VII
(IF-2019-68481645-APN-SSHYC#MHA), Anexo VIII
(IF-2019-68483633-APN-SSHYC#MHA), Anexo IX
(IF-2019-68483846-APN-SSHYC#MHA), Anexo X
(IF-2019-68484146-APN-SSHYC#MHA), Anexo XI
(IF-2019-68484360-APN-SSHYC#MHA) y Anexo XII
(IF-2019-68484755-APN-SSHYC#MHA), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fijar la fecha de apertura de ofertas el día 12 de septiembre de 2019 a las 11:30 horas.
ARTÍCULO 4°.- Integrar la Comisión Evaluadora para la licitación
convocada en el artículo 1° de esta medida con los siguientes miembros:
Marcelo Adrián Busse (M.I. 24.256.358) como titular, Sebastián Fernando
González (M.I. 22.080.946) como suplente; Luis María Buisel (M.I.
27.792.145) como titular, Javier Alejandro Murga (M.I. 29.547.191) como
suplente; y María Valeria Mogliani (M.I. 22.410.404) como titular,
Federico Zuanich (M.I. 16.064.893) como suplente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55721/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Pliego, AnexoI, AnexoII, AnexoIII-Parte1, AnexoIII-Parte2, AnexoIII-Parte3, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)