ANEXO
REGLAMENTO
DE COMERCIALIZADORES
TITULO I
Comercializadores. Registro.
Inscripción. Requisitos.
Artículo 1°: Se considera
comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado
que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural, por
cuenta y orden de terceros, y que ha sido registrada con dicho carácter
por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con excepción de las
Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores.
Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente
Artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural
como pago de regalías o servicios, en este caso y hasta el límite de lo
que por tal concepto recibieran.
Artículo 2°: Habilítese dentro
de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el
Registro de Comercializadores, cuyo objeto será la registración de las
personas jurídicas que se postulen como comercializadores y cumplan con
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3°: La solicitud de
inscripción en el Registro de Comercializadores tendrá carácter de
Declaración Jurada y deberá efectuarse junto con la documentación
detallada en el SUBANEXO I.
TITULO
II
Obligaciones. Régimen Informativo.
Auditorías.
Artículo 4°: Los
comercializadores deberán: i) Permitir y no obstaculizar el ejercicio
por la Autoridad Regulatoria de las facultades que le otorgan la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario; ii) Cumplir con las reglamentaciones
emitidas por la Autoridad Regulatoria en el marco de su competencia y
acatar sus decisiones, sin perjuicio de su derecho a la revisión
judicial; iii) Llevar los registros contables y técnicos y demás
comprobantes y registraciones previstos en el presente Reglamento y los
que la Autoridad Regulatoria estime corresponder ; iv) Suministrar a la
Autoridad Regulatoria la documentación contable y técnica prevista en
el presente Reglamento y que se le requiera; y v) Permitir el acceso de
los funcionarios de la Autoridad Regulatoria a sus oficinas y/o
instalaciones para llevar a cabo inspecciones y auditorías.
Artículo 5°: Serán de
aplicación respecto de los comercializadores las normas de despacho de
gas vigentes y/o que en el futuro emita el ENARGAS.
Artículo 6°: Los
comercializadores que tuvieran otra/s actividad/es comercial/es,
deberán tener registros contables y de despacho separados para
facilitar el control de la actividad de comercialización de gas y de
transporte de gas por parte del ENARGAS.
Artículo 7°: Los
comercializadores deberán presentar anualmente, y dentro de los 150
días corridos de finalizado el ejercicio económico, original o copia
autenticada de la Memoria y los Estados Contables respectivos,
dictaminados por Contador Público y certificada la firma de este último
por el Consejo Profesional correspondiente, a través de los medios que
el ENARGAS disponga a tales efectos.
Artículo 8°: Los
comercializadores deberán informar, en idéntico plazo al establecido en
el Artículo anterior, la participación en su Capital Social/Composición
Accionaria al cierre del ejercicio económico en cuestión (de
conformidad al SUBANEXO II adjunto), y toda modificación respecto a la
información presentada al momento de solicitar su inscripción en el
Registro de Comercializadores o con posterioridad (p.ej. cambios de
Estatuto Social, domicilio, autoridades, datos de contacto, etc.).
En particular, deberán informar toda transferencia o modificación en la
participación en su capital social/composición accionaria, dentro de
los quince (15) días de producida dicha transferencia o modificación,
conforme el formato establecido en el mencionado SUBANEXO II a efectos
de su tratamiento por parte del ENARGAS. Dicha información deberá ser
remitida a través de los medios que el ENARGAS disponga.
Artículo 9°: Los
comercializadores deberán presentar copias de los contratos que
celebren y de sus modificaciones, dentro de los primeros quince (15)
días del mes siguiente a la fecha de su celebración o modificación,
conforme el formato establecido en el SUBANEXO III. Los
comercializadores podrán ingresar dicha información a través de los
medios electrónicos que determine el ENARGAS.
Artículo 10°: Los
comercializadores deberán informar mensualmente si realizaron o no
operaciones y/o actos de comercialización, a los cuarenta y cinco (45)
días de finalizado el mes que se informa, conforme el formato
establecido en el SUBANEXO III. Los comercializadores podrán ingresar
dicha información a través de los medios electrónicos que determine el
ENARGAS.
Artículo 11°: La obligación de
presentar la información prevista en el presente Reglamento subsiste
aun cuando el comercializador no hubiere operado en el mes a informar o
no registre ingresos por dicha actividad.
Artículo 12°: El ENARGAS podrá
hacer auditorías y/o controles vinculados con la comercialización de
gas y/o de transporte de gas por cuenta y orden de terceros, pudiendo
requerir toda y cualquier tipo de información relacionada con dicha
actividad, incluyendo pero no limitándose a: contratos de compra/venta
de gas y/o transporte; documentación comercial de las operaciones
declaradas (facturas, notas de crédito y de débito, comprobantes de
líquido producto, etc.); registraciones en los libros contables de las
operaciones (libro Diario, IVA Compras/Ventas, Balances y otros);
balances de inyección/entregas de las empresas transportistas, y/o
cualquier otra documentación de despacho que certifique los volúmenes
operados.
TITULO
III
Penalidades
Artículo 13°: El ENARGAS podrá sancionar a los
comercializadores, de acuerdo con la gravedad de la falta, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa: Serán aplicables los
montos mínimos y máximos que el ENARGAS determine para las sanciones de
multa aplicables a los Terceros No Prestadores.
c) Suspensión de la
habilitación: entre uno (1) y seis (6) meses.
d) Inhabilitación por tiempo
indeterminado.
Artículo 14°: La suspensión de
la habilitación y la inhabilitación en el Registro de Comercializadores
implicará la prohibición para celebrar operaciones como comercializador
durante el plazo previsto. Durante el período de inhabilitación el
ENARGAS verificará que no se presenten solicitudes de inscripción de
personas jurídicas con identidad sustancial de accionistas y/o
directores con la inhabilitada, como así también de sus integrantes.
Cumplido el plazo de inhabilitación en el Registro, el interesado podrá
solicitar la reinscripción en el mismo, sujeto al cumplimiento de todos
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 15°: La aplicación de
sanciones será independiente de la obligación del comercializador de
reintegrar o compensar lo indebidamente percibido, con más sus
intereses, y/o indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a sus
proveedores y/o clientes y/o a terceros interesados, con motivo de la
infracción.
Artículo 16°: No se aplicará
más de una sanción por una misma infracción, entendiéndose que existe
una sola infracción, aunque el acto u omisión imputable al
comercializador afecte simultáneamente a varios terceros.
Artículo 17°: Las infracciones
tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o
culpa del comercializador y de las personas por quienes deba responder,
salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
Artículo 18°: El acto
sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente a
los fines de considerar configurada la reiteración de la infracción.
Artículo 19°: Toda multa deberá
ser pagada dentro de los quince (15) días de haber quedado firme en
sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo
admisible su compensación.
Artículo 20°: En forma previa a
la aplicación de la sanción, se imputará el incumplimiento al
comercializador y se le otorgarán diez (10) días hábiles
administrativos para la producción del descargo pertinente. Producido
el descargo o vencido el término para hacerlo, y en su caso producida
la prueba ofrecida por el comercializador, la Autoridad Regulatoria
resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la
decisión recaída aplicada. Contra las decisiones condenatorias, el
comercializador podrá interponer el recurso judicial previsto en el
artículo 73 de la Ley N.° 24.076.
Artículo 21°: La aplicación de
la sanción no exime al comercializador del cumplimiento de la
obligación cuyo incumplimiento se sancionara. A tales efectos, al
notificar la sanción se intimará el cumplimiento de la obligación
respectiva, en el plazo razonable que se fije, y bajo apercibimiento de
nuevas sanciones. El incumplimiento de la intimación se considerará
como agravante.
Artículo 22°: En la aplicación
de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La gravedad y reiteración de
la infracción; b) El grado general de cumplimiento de las obligaciones
del comercializador establecidas en la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario, la presente Resolución y las normas de despacho de gas;
c) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los
servicios públicos de transporte y distribución de gas, a los
proveedores y/o clientes del comercializador, y/o a terceros; d) El
grado de afectación al interés público; e) El dolo o la incapacidad del
comercializador de asumir las responsabilidades propias del normal
desarrollo de la actividad; y f) El ocultamiento deliberado de la
situación infraccional mediante registraciones incorrectas,
declaraciones falsas o incompletas u otros arbitrios análogos.
TITULO
IV
Baja en el Registro de
Comercializadores
Artículo 23°: Se podrá dar la
baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el
comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3)
anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco
(5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la
sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la
inhabilitación en el Registro de Comercializadores.
Artículo 24°: La solicitud de
baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el
Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último
deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control;
2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a
la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y venta
de gas y/o Transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar
multas impagas impuestas por el ENARGAS.
Artículo 25°: Cumplidos y
acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en
el Registro de Comercializadores.
TITULO
V
Derecho de Inscripción. Tasa de
Fiscalización y Control.
Artículo 26°: Previo a
solicitar la inscripción en el Registro de Comercializadores, se deberá
abonar un derecho de inscripción que determinará periódicamente el
ENARGAS, y cuyo pago deberá ser acreditado fehacientemente al momento
de la solicitud de inscripción de conformidad al punto 16 del SUBANEXO
I de la presente.
Artículo 27°: Los
comercializadores deberán abonar la Tasa de Fiscalización y Control de
conformidad a la determinación que el ENARGAS establezca sobre el
particular.
SUBANEXO
I
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
INSCRIPCIÓN COMO COMERCIALIZADOR
Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de
Comercializadores, se deberá acompañar:
1. Copias certificadas del Estatuto Social y sus modificaciones,
debidamente inscriptas ante las autoridades competentes. El objeto
social deberá contemplar expresamente la actividad de comercialización.
2. Copia certificada de la designación de autoridades debidamente
inscripta ante las autoridades competentes; o última acta de
designación de autoridades y de distribución de cargos.
3. Consignar el domicilio social.
4. Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad de
Buenos Aires, al que se harán las notificaciones que deba cursar el
ENARGAS.
5. Consignar número de C.U.I.T.
6. Consignar un número de teléfono.
7. Consignar domicilio electrónico.
8. Presentar original o copia autenticada de la Memoria y los Estados
Contables correspondientes al último período anual, dictaminados por
Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo
Profesional correspondiente. En caso de no llegar a cumplimentar un
período anual, se deberá acompañar la Memoria y los Estados Contables
correspondientes a dicho período irregular, dictaminados por Contador
Público y Certificada la firma de este último por el Consejo
Profesional correspondiente o en su caso, la Memoria y los Estados
Contables Iniciales, dictaminados por Contador Público y Certificada la
firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente.
9. Constancias inscripción en AFIP/API.
10. Formulario 522/A: Declaración Jurada referida a la inexistencia de
deuda previsional
11. Informe sobre la Participación en su Capital Social/Composición
Accionaria, de conformidad al SUBANEXO II adjunto.
12. Declaración de inexistencia de las incompatibilidades y
limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley N° 24.076 y el Anexo
I del Decreto Reglamentario N° 1738/92, en concordancia con el Artículo
33 de la Ley de Sociedades N° 19.550.
13. Declaración de inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria
de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los
últimos tres (3) años.
14. Declaración de inexistencia de juicios por cobros de deudas
impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa
pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades
del comercializador.
15. Declaración Jurada de Intereses, según Formulario del Anexo I del
Dec. 202/17.
16. Nombre y Apellido del/los apoderado/s, con la acreditación
certificada de su personería.
17. Constancia del comprobante de pago del derecho de inscripción
SUBANEXO
II
Participación en su Capital
Social/Composición Accionaria
Notas:
1. Para el caso en que los accionistas sean personas jurídicas (y no
personas humanas), se deberá presentar un cuadro de iguales
características, por cada empresa accionista, de forma tal de informar
la composición accionaria de dichas empresas.
2. En el caso que se produzca una modificación en la composición
accionaria de la Comercializadora, se deberá informar el cambio al
ENARGAS y someterlo a su aprobación.
Documentación a presentar (en original
o copia autenticada):
- Nota de presentación informando la operación de compra venta y
describiendo la modalidad y características de la misma.
- Actas de Asamblea; Acta de Directorio y Asamblea que aprobaron la
decisión de compra.
- Poderes donde se acrediten las facultades de los firmantes del
Acuerdo de Compra Venta.
- Estatuto Social
- Estados Contables de los tres últimos ejercicios anuales cerrados a
la fecha, dictaminados por Contador Público y certificada la firma de
este último por el Consejo Profesional correspondiente.
- Posición relativa de la compradora en el Holding (Empresas
Controlantes y Controladas)
- Declaración Jurada indicando que no incurre en las incompatibilidades
previstas en el Art. 34 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Dto.
N° 1738/92).
SUBANEXO
III
Operaciones y Contratos
Protocolo ENRG
CVG-C
Para remisión de Información por SARI relativa a:
COMPRA Y VENTA DE GAS DE
COMERCIALIZADORAS
ALCANCE: A que prestadoras se
le solicitará la información del Objetivo.
De aplicación en los envíos de información al ENARGAS por parte de
todas las Comercializadoras de Gas Natural.
OBJETIVO: Propósito del
protocolo, descripción de la información que se pide.
El presente documento describe en detalle los formatos y estructuras de
los archivos a generar para el envío mensual de información relativa a
operaciones de compra y venta de Comercializadoras de Gas Natural.
DEFINICIONES: Desarrollo de
conceptos utilizados en el protocolo.
Modalidad de presentación de Archivos
Los archivos se deberán remitir a través del Programa Validador del
SARI (en adelante PV) por usuarios Responsables de Envío (en adelante
RE) debidamente registrados en la página web del SARI.
Tipo de Presentación:
Define el conjunto de tipos de archivo que deben presentarse en grupo
con una determinada frecuencia (anual, mensual, etc.) y puede constar
de uno o más archivos.
Cabe aclarar que cuando es presentación inicial (índice 0), se deben
presentar todos los archivos que la componen.
Tipo de Archivo:
Denominación que identifica a cada archivo de forma unívoca dentro del
ámbito del SARI, por lo general definida por la naturaleza de la
información que contiene cada archivo los cuales se organizan por tipo
de presentación. Los mismos deberán contener información
correspondiente al período indicado en su nombre
Clase de Archivo:
Determinada por las especificaciones de construcción de los archivos
que se pueden enviar por SARI, los cuales pueden ser:
[Texto]: Se
identifica por la extensión
TXT.
En esta clase de archivo cada línea conforma un registro cuyos campos
son de
longitud
variable y están
delimitados
por tabuladores
(no se debe adicionar ningún caracter de relleno para alcanzar el largo
máximo del campo). Debe contener solamente texto plano (ANSI) sin
caracteres de control excepto por:
- Separador de campos:
TH (Tabulador,
Código ASCII: 9)
- Terminador de CADA LÍN EA:
CR+ LF
(Carriage Return, ASCII: 13)+(Line Feed, ASCII: 10)
Las definiciones de estructura para estos archivos se indican en la
sección
IMPLEMENTACION.
En las mismas, la columna
##
en
indica el Ordinal de campo, y no debe ser incluida en los archivos, así
como tampoco se debe incluir línea de encabezados con los nombres de
campos.
[Contenedor]:
Son archivos con extensión
RAR
generados por el PV, al cual sólo se le debe indicar una carpeta del
equipo de la que debe tomar los archivos a incluir. A esta carpeta se
referirá en lo sucesivo como
Carpeta
Base y la organización de su contenido estará determinada por
indicaciones que se dan en cada caso.
Morfología de nombre de archivo:
Los nombres de archivo se deben ajustar a la siguiente plantilla:
[CodigoEntidad]_[ÍndicePresentación]_[TipoArchivo]_[Período]_[Fecha].[EXT]
En donde:
[CodigoEntidad]: Es
el código de la entidad que envía la información. Ver Tablas Maestras.
[ÍndicePresentación]:
De uno a tres dígitos situado/s entre el código de la entidad y la
identificación del tipo de archivo, este dígito toma valores desde 0
(cero) para la presentación inicial, hasta 999 para
rectificativas/reinformaciones.
[TipoArchivo]:
Indicado en la definición de cada Tipo de presentación.
[Período]:
El período está determinado por la frecuencia de envío del tipo de
presentación a la que pertenece el tipo de archivo, siendo el primer
valor (los primeros 4 dígitos) el año, y el segundo valor dependiendo
de la misma:
AAAA-00 Para archivos de
frecuencia Semanal, Mensual, Anual, etc.
[Fecha]:
Fecha de generación del archivo, de acuerdo a la siguiente plantilla:
AAAAMMDD
[EXT]: Depende
de la clase de archivo que se indique en la presentación.
Tablas Maestras
Todas las tablas maestras mencionadas en este protocolo son mantenidas
por ENARGAS y están disponibles en el sitio Web institucional del SARI
(www.enargas.gov.ar/SARI). En caso que alguna entidad requiera alguna
modificación, deberá solicitar al ENARGAS el alta/baja/modificación del
ítem pertinente en la/s tabla/s correspondiente/s, pues de otro modo
los archivos no podrán ser validados. Se deberá atender a la
vigencia
de los ítems incorporados en las Tablas Maestras, considerando para
ello los períodos de consumos informados.
Rectificaciones (Reinformaciones):
La necesidad de rectificar información puede originarse por solicitud
de este organismo al evaluar la información recibida y detectar
inconsistencias que deben ser corregidas o por iniciativa de la entidad
que envía la información en base a sus criterios.
Debido a que las reinformaciones se procesan en la modalidad de LOTE DE
REGISTROS, siempre se deben re-informar archivos completos, y de
acuerdo a la versión del protocolo que esté vigente al momento de
reinformar, independientemente del periodo que se reinforme.
Morfología de datos - Convención de
nomenclatura para Formatos de datos:
En los casos en que las definiciones incluidas en este protocolo
impliquen cambios en la morfología de los datos como se remiten
actualmente, (lo cual impediría mantener una correcta identificación de
los mismos en carácter retrospectivo), se deberá informar esta
situación a efectos de evaluar en forma conjunta (ENARGAS y Entidad/es)
el criterio a aplicar tanto para la remisión actual como para la
información existente en nuestras bases (histórico).
A los fines de describir más claramente como presentar los datos para
cada campo, se establece la siguiente convención, válida para la
columna FORMATO de todos los protocolos de presentación de datos. Por
cuestiones de claridad, en el texto se indicará la primer letra del
tipo de dato con el largo definido para el campo entre paréntesis, por
ejemplo "LLLLLLLLLLLLLLLLLLLL" se verá como
L(20); "999999.99" se indicará como
9(6.2) y "XXXXX" será representado
por
X(5).
Cabe aclarar que en las definiciones de campo se indica la longitud
máxima del mismo, y que si la longitud del valor a informar es inferior
no deben incluirse valores de relleno de ningún tipo (ceros, espacios,
etc) ni a izquierda ni a derecha para alcanzar la longitud máxima.
Nulidad o Ausencia
de Datos
Como norma general, se pretende evitar la nulidad en los requerimientos
de información. No obstante, en los casos en que sea necesario, tal
condición se indicará por medio de la columna de Obligatoriedad
(OBL), la cual puede contener uno de
tres posibles valores:
-
S El valor del campo es
obligatorio y no puede estar vacío (no nulo).
-
N El valor del campo es
opcional, y puede estar vacío. En los casos en que además se
especifique un maestro, el validador comprobará que, si se informa un
valor el mismo esté contemplado en dicho maestro.
-
C La nulidad del campo es
condicional, es decir, depende de la evaluación del valor de otro/s
campo/s o de alguna condición indicada en la descripción del campo.
Cabe destacar que en los casos que se indique nulidad, se debe informar
sin espacios ni ceros de relleno, asegurando la cantidad de campos
generando las tabulaciones correspondientes pues se validará que cada
registro contenga todos los campos solicitados.
Campos numéricos
Los campos en que se informen cantidades o valores numéricos, deberán
contener solo números sin agrupación de miles, sin ceros ni espacios
(antes o después del número). Toda vez que se haga mención a un campo
numérico se entiende que el mismo es entero. Cuando se requiera
puntuación decimal, para la misma se utilizará un punto (".") seguido
de la cantidad decimales que se indique para ese campo. Cuando
correspondan valores negativos, se utilizará el signo menos ("-") a la
izquierda del número y sin espacios intermedios. No se utilizarán
separadores de miles en ningún caso. Ejemplos:
Número ENTERO:
99999
Número DECIMAL:
99999.99
Número NEGATIVO:
-99999.99
Formato de campos
con fecha
Cuando se deba informar una fecha, la misma deberá ser presentada en
formato numérico, indicando el año con cuatro dígitos, el mes con dos
dígitos y el día con dos dígitos, sin separadores, de acuerdo a la
siguiente plantilla:
AAAAMMDD
Formato de campos
para Documento/CUIT
Para los usuarios dados de alta con número de documento (sea este DNI,
Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte), se debe indicar
el código numérico del TIPO de documento en el campo "Tipo Documento"
(ver Maestro de Códigos de Tipo de Documento), y el número de documento
en el campo "Nro. Documento-CUIT" en forma de número entero (es decir
sin puntos de separación de miles), de acuerdo a la plantilla:
99999999
Número de
Comprobante (FC/ND/NC/FR)
Se debe informar el número conformado por el centro emisor, tipo de
comprobante y numeración correlativa, de acuerdo a las disposiciones
establecidas por la AFIP, según corresponda el caso. El número de
comprobante debe ser, además, morfológicamente idéntico a los
informados en los demás archivos y permitir la vinculación entre los
mismos por igualdad de estos campos.
Cuando se informen NC, los valores asociados de importes y volumen se
deben informar en negativo.
IMPLEMENTACIÓN: Indicaciones
acerca de la información a presentar, composición de las presentaciones
y definiciones de los tipos de archivo
Las operaciones de compra y de venta
realizadas deberán surgir de documentación de respaldo.
Volúmenes pendientes de
facturación (recibidos/entregados):
Para el caso de volúmenes de compra o venta de gas y/o transporte que
no se encuentren facturados al momento del vencimiento de la remisión
informativa, dichos volúmenes deberán ser informados en el período que
se encuentren efectivamente facturados, debiéndose respetar dicho
período en los campos
ComCGDet_#05_Período
de Inyección o ComVGDet_#04_Período de entrega según corresponda.
Operaciones de Transporte:
Para las operaciones de compra/venta de transporte se hacen las
siguientes consideraciones:
- La cuenca a informar será OT (otros).
- Se deberá informar sobre qué sistema de transporte se producen las
operaciones (TGN S.A. o TGS S.A.). En caso de ser sobre ambos, se
tendrá que desdoblar la operación en los correspondientes archivos de
detalle.
Otros conceptos facturados:
De corresponder que se encuentren facturados servicios de despacho,
comisiones, intereses u otros similares, el campo cuenca deberá ser
informado con el valor OT (otros), y los campos correspondientes a
volúmenes se informarán en cero (0).
Cuando se trate del concepto Fondo Fiduciario, en los campos volumen y
cuenca se informarán los valores correspondientes a la factura de venta
de gas.
Otras consideraciones:
Los importes a informar serán en unidades de Pesos Argentinos ($), al
tipo de cambio que conste en el comprobante de la operación.
Presentaciones:
Este protocolo consta de dos Tipos de Presentación, cada una de las
cuales agrupa un número de archivos que se detallarán a continuación.
Para cada una de ellas se deberá remitir un juego completo de archivos
por cada mes del año que se trate. En el caso que no se disponga de la
información pertinente para un período, de igual forma se generarán los
archivos vacíos (0 Bytes) para completar el juego de cada presentación.
Contratos digitalizados:
Los contratos suscriptos, adendas, renovaciones y/o modificaciones,
deberán presentarse mensualmente, del 1 al 15 del mes siguiente. En
caso que un contrato contemple en el mismo documento la compra de gas y
transporte (o venta de gas y transporte) deberá ser digitalizado y
remitido tanto en las presentaciones de contratos de compra de gas como
así también en la de transporte.
Morfología de Identificador Compuesto
de Contratos (ICC):
Para identificar y referenciar de forma unívoca los contratos o
acuerdos entre partes, se establece el
Identificador Compuesto de Contrato (ICC),
cuya nomenclatura compuesta por secciones es la siguiente:
1.
Tipo de contrato:
-
CG: Compra de Gas
-
CT: Compra de Transporte
-
VG: Venta de Gas
-
VT: Venta de Transporte
2. Identificador unívoco del proveedor
o cliente:
- Código de Proveedor según tabla maestra 002_Origen[CODIGO], para los
Contratos de Compra de
Gas o
Compra de
Transporte.
- CUIT del cliente informado previamente en el archivo ComCLMae de este
protocolo, para los contratos de
Venta
de
Gas o
Venta de
Transporte.
3.
Número de contrato: Número
correlativo asignado por la empresa. Para los casos en que se trate de
una modificación a un contrato vigente, deberá respetar la
identificación previamente informada del mismo. (Ver ejemplos a
continuación).
4.
Índice de Contrato: número
correlativo en el cuál se expresará la cantidad de modificaciones
aplicadas al contrato original (cuyo índice es
0).
Cada sección debe separarse por el caracter guión bajo "
_" (código ASCII
95). En consecuencia, no debe
utilizarse este carácter dentro de las secciones detalladas
anteriormente.
A continuación, se muestran una serie de ejemplos del
ICC:
Ejemplo N° 1:
Una comercializadora informa en diferentes períodos el contrato de
Compra de
Gas (
CG)
cuya identificación (o Número de contrato) es
1441 vinculado a un Proveedor cuyo
código es
65000, por lo que el
ICC (en el nombre del archivo
digitalizado PDF) será:
Ejemplo N° 2:
La comercializadora antes mencionada informa un nuevo contrato de
Compra de
Gas cuya identificación (o Número de
contrato) es
1442 vinculado al
Proveedor del ejemplo anterior (código:
65000):
Para el caso que el contrato
1422
sufriese alguna modificación, se deberá seguir la mecánica del Ejemplo
N° 1.
Ejemplo N° 3:
Una comercializadora informa, en diferentes períodos, el contrato de
Venta de
Gas
8765
vinculado a un Cliente cuyo CUIT es:
30987654321,
y posteriormente un ajuste en las condiciones del mismo:
Ejemplo N° 4:
La comercializadora antes mencionada informa un nuevo contrato de
Venta de gas cuya identificación (o
Número de contrato) es
8766
vinculado al Cliente del ejemplo anterior (CUIT:
30987654321).
Para el caso que el contrato
8766
sufriese alguna modificación, se deberá seguir la mecánica del Ejemplo
3.
Secuencia de las Presentaciones: En los protocolos con presentaciones
múltiples, se especifica el orden de la secuencia en que se deben
realizar las presentaciones cuando alguna de ellas incide/n en una o
más tabla/s maestra/s utilizada/s para validar los archivos de las
demás presentaciones.
En el esquema a continuación, el Paso 1 involucra el proceso de
digitalización de los contratos que se informan en los archivos que
componen la presentación
COM-CONTRATOSDIGITALIZADOS,
y que deberá enviarse en primera instancia.
El Paso 2 es un proceso automatizado llevado a cabo en ENARGAS que
incorpora la información de los contratos recibidos en el Paso 1 a la
base de datos correspondiente en el SARI.
El Paso 3 representa la operación de envío de los archivos que componen
la presentación
COM- REGISTROS
CONTRATOS,
previa validación de los mismos de acuerdo a las pautas indicadas en
cada tipo de archivo (entre ellas se valida que los contratos
informados en los distintos archivos hayan sido previamente
digitalizados e informados en el paso 1 mediante de las tablas maestras
generadas en el Paso2).
En el Paso 4 se realiza nuevamente el proceso automatizado en ENARGAS
que incorpora la información del detalle de los contratos recibidos en
el Paso 3 a la base de datos correspondiente en el SARI.
En el Paso 5 deben enviarse los archivos que componen la presentación
COM-COMPRA & VENTA DE GAS, según
las definiciones de cada tipo archivo.
El nombre de cada archivo PDF deberá respetar una nomenclatura que se
validará y que estará compuesta por las siguientes secciones:
1. Código de la Comercializadora que realiza el envío.
2. Número de presentación del archivo contenedor.
3. Tipo de archivo: ComCDGyT
4. Periodo informado (formato AAAA-MM)
5. Fecha de digitalización del contrato (en formato AAAAMMDD)
6.
ICC (Identificador
Compuesto de
Contrato):
Identificador unívoco del contrato de gas o de transporte. Este código
deberá responder a las definiciones de la sección
Implementación-Morfología de Identificador Compuesto de Contratos (
ICC) y será referenciado en los
archivos de las otras Presentaciones en este protocolo.
Cada sección debe separarse por el carácter guion bajo "
_" (código ASCII
95) motivo por el cual no debe
utilizarse este carácter dentro de las secciones detalladas
anteriormente.
Ejemplo:
La comercializadora cuyo código es
60000
informa inicialmente (
0) el
contrato de
Compra de
Gas (
CG)
cuya identificación (o Número de contrato) es
1441 vinculado a un Proveedor cuyo
código es 65000, por lo que el nombre del archivo digitalizado PDF será
60000_0_ComCDGyT_2019-01_20190305_CG_65000_1441_0.pdf
En una instancia posterior, la misma comercializados necesita informar
nuevamente el contrato anterior debido a que el mismo tuvo una
modificación, por lo que se incrementa el índice de presentación, pero
las demás secciones permanecen iguales:
60000_1_ComCDGyT_2019-01_20190305_CG_65000_1441_1.pdf
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo firma conjunta
Número: IF-2019-666405
90-APN-GDYE#ENARGAS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Julio de 2019
Referencia: Comercializadores -
Consulta Pública - Anexo de la Resolución
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pagina/s.