ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 419/2019

RESFC-2019-419-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

Visto el Expediente N° EX-2019-20515156- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, el punto 10 de la reglamentación por el Decreto 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, las Resoluciones ENARGAS N° 421/97, N° 478/97 y N° 830/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N.° 421/97 (posteriormente modificada por la Resolución N° 478/97), se creó un registro en el que deberían inscribirse todas las personas que pretendieran obtener una autorización para comercializar gas natural y transporte de gas, como así también registrarse los contratos bajo los que se realizaran todas las transacciones de compraventa de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervinieran comercializadores.

Que, posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS Nº 830/98 se dispuso que los comercializadores estarían obligados a presentar información periódica de carácter contable y sobre la participación en su capital social/composición accionaria.

Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna mediante la digitalización de todos los trámites y comunicaciones de la Administración Pública Nacional (APN).

Que, atento el tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97), y considerando la conveniencia de actualizar los procedimientos en virtud de los desarrollos tecnológicos (entre otros, el sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE), el Directorio del ENARGAS – en su reunión del 14 de marzo de 2019 – dio instrucciones para que se procediera a actualizar y modificar el régimen vigente de los comercializadores.

Que, a tales efectos, se emitió el Informe N° IF-2019-62944640-APN-GDYE#ENARGAS elaborado por un Equipo Intergerencial del ENARGAS, integrado por profesionales de las Gerencias de Administración, Transmisión, Almacenaje y Abastecimiento, Departamento de Tecnología de la Información, Control Económico Regulatorio, Asuntos Legales y Desempeño y Economía, con el objeto de considerar el proyecto de actualización y modificación del régimen previsto en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97).

Que el nuevo proyecto establece una serie de pautas que tienden a un mejor seguimiento y control de la actividad llevada a cabo por los comercializadores, y su cumplimiento permitiría disponer de información veraz y transparente de las operaciones y contratos que celebran con diferentes sujetos del mercado del gas.

Que el nuevo régimen de los comercializadores será obligatorio tanto para aquellos sujetos que soliciten su inscripción en dicho carácter, como para aquellos que ya estuvieren inscriptos, razón por la cual será necesario hacer un reempadronamiento de los comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria.

Que, a esos fines, se otorgará un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que los comercializadores ya registrados soliciten nuevamente su inscripción ante esta Autoridad Regulatoria, cumpliendo y ajustándose a la nueva normativa vigente, y eximiéndolos –en ese caso– de la obligación de abonar el derecho de inscripción en tanto no tengan deuda de Tasa de Fiscalización y Control ni multas impagas.

Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que, así conforme a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, la sanción de normas generales debe ser precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, en atención a ello, debería darse cumplimiento a tales preceptos a través de la implementación del mecanismo de Consulta Pública del proyecto aquí tratado.

Que, por intermedio del mecanismo de Consulta Pública se somete al análisis y comentarios de sectores interesados y de los ciudadanos en general del proyecto de propuesta normativa con el fin de brindar transparencia a los procesos de toma de decisiones, promover el debate público, estimular la participación ciudadana y habilitar un camino por medio del cual todos los actores sociales interesados pueden manifestar las consideraciones que consideren.

Que, en ese marco la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Invitar a los Comercializadores, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto de “Reglamento de Comercializadores” que se agrega a la presente como Anexo IF-2019-66640590-APN-GDYE#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°. Poner a disposición de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente el Expediente N° EX-2019-20515156- -APN-GDYE#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones a través de la Mesa de Entradas del ENARGAS -sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°. Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-20515156- -APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

ARTÍCULO 4°. Hacer saber que cuando entre en vigencia la nueva normativa, aquellos comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria deberán solicitar su reinscripción y reempadronamiento dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción sin previo aviso y sin más trámite.

ARTÍCULO 5°. - Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2019 N° 55621/19 v. 31/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES

TITULO I

Comercializadores. Registro. Inscripción. Requisitos.

Artículo 1°: Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural, por cuenta y orden de terceros, y que ha sido registrada con dicho carácter por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores.

Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente Artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios, en este caso y hasta el límite de lo que por tal concepto recibieran.

Artículo 2°: Habilítese dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el Registro de Comercializadores, cuyo objeto será la registración de las personas jurídicas que se postulen como comercializadores y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 3°: La solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá efectuarse junto con la documentación detallada en el SUBANEXO I.

TITULO II

Obligaciones. Régimen Informativo. Auditorías.

Artículo 4°: Los comercializadores deberán: i) Permitir y no obstaculizar el ejercicio por la Autoridad Regulatoria de las facultades que le otorgan la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario; ii) Cumplir con las reglamentaciones emitidas por la Autoridad Regulatoria en el marco de su competencia y acatar sus decisiones, sin perjuicio de su derecho a la revisión judicial; iii) Llevar los registros contables y técnicos y demás comprobantes y registraciones previstos en el presente Reglamento y los que la Autoridad Regulatoria estime corresponder ; iv) Suministrar a la Autoridad Regulatoria la documentación contable y técnica prevista en el presente Reglamento y que se le requiera; y v) Permitir el acceso de los funcionarios de la Autoridad Regulatoria a sus oficinas y/o instalaciones para llevar a cabo inspecciones y auditorías.

Artículo 5°: Serán de aplicación respecto de los comercializadores las normas de despacho de gas vigentes y/o que en el futuro emita el ENARGAS.

Artículo 6°: Los comercializadores que tuvieran otra/s actividad/es comercial/es, deberán tener registros contables y de despacho separados para facilitar el control de la actividad de comercialización de gas y de transporte de gas por parte del ENARGAS.

Artículo 7°: Los comercializadores deberán presentar anualmente, y dentro de los 150 días corridos de finalizado el ejercicio económico, original o copia autenticada de la Memoria y los Estados Contables respectivos, dictaminados por Contador Público y certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente, a través de los medios que el ENARGAS disponga a tales efectos.

Artículo 8°: Los comercializadores deberán informar, en idéntico plazo al establecido en el Artículo anterior, la participación en su Capital Social/Composición Accionaria al cierre del ejercicio económico en cuestión (de conformidad al SUBANEXO II adjunto), y toda modificación respecto a la información presentada al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Comercializadores o con posterioridad (p.ej. cambios de Estatuto Social, domicilio, autoridades, datos de contacto, etc.).

En particular, deberán informar toda transferencia o modificación en la participación en su capital social/composición accionaria, dentro de los quince (15) días de producida dicha transferencia o modificación, conforme el formato establecido en el mencionado SUBANEXO II a efectos de su tratamiento por parte del ENARGAS. Dicha información deberá ser remitida a través de los medios que el ENARGAS disponga.

Artículo 9°: Los comercializadores deberán presentar copias de los contratos que celebren y de sus modificaciones, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la fecha de su celebración o modificación, conforme el formato establecido en el SUBANEXO III. Los comercializadores podrán ingresar dicha información a través de los medios electrónicos que determine el ENARGAS.

Artículo 10°: Los comercializadores deberán informar mensualmente si realizaron o no operaciones y/o actos de comercialización, a los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el mes que se informa, conforme el formato establecido en el SUBANEXO III. Los comercializadores podrán ingresar dicha información a través de los medios electrónicos que determine el ENARGAS.

Artículo 11°: La obligación de presentar la información prevista en el presente Reglamento subsiste aun cuando el comercializador no hubiere operado en el mes a informar o no registre ingresos por dicha actividad.

Artículo 12°: El ENARGAS podrá hacer auditorías y/o controles vinculados con la comercialización de gas y/o de transporte de gas por cuenta y orden de terceros, pudiendo requerir toda y cualquier tipo de información relacionada con dicha actividad, incluyendo pero no limitándose a: contratos de compra/venta de gas y/o transporte; documentación comercial de las operaciones declaradas (facturas, notas de crédito y de débito, comprobantes de líquido producto, etc.); registraciones en los libros contables de las operaciones (libro Diario, IVA Compras/Ventas, Balances y otros); balances de inyección/entregas de las empresas transportistas, y/o cualquier otra documentación de despacho que certifique los volúmenes operados.

TITULO III

Penalidades
 
Artículo 13°: El ENARGAS podrá sancionar a los comercializadores, de acuerdo con la gravedad de la falta, con:

a) Apercibimiento.

b) Multa: Serán aplicables los montos mínimos y máximos que el ENARGAS determine para las sanciones de multa aplicables a los Terceros No Prestadores.

c) Suspensión de la habilitación: entre uno (1) y seis (6) meses.

d) Inhabilitación por tiempo indeterminado.

Artículo 14°: La suspensión de la habilitación y la inhabilitación en el Registro de Comercializadores implicará la prohibición para celebrar operaciones como comercializador durante el plazo previsto. Durante el período de inhabilitación el ENARGAS verificará que no se presenten solicitudes de inscripción de personas jurídicas con identidad sustancial de accionistas y/o directores con la inhabilitada, como así también de sus integrantes.

Cumplido el plazo de inhabilitación en el Registro, el interesado podrá solicitar la reinscripción en el mismo, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 15°: La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del comercializador de reintegrar o compensar lo indebidamente percibido, con más sus intereses, y/o indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a sus proveedores y/o clientes y/o a terceros interesados, con motivo de la infracción.

Artículo 16°: No se aplicará más de una sanción por una misma infracción, entendiéndose que existe una sola infracción, aunque el acto u omisión imputable al comercializador afecte simultáneamente a varios terceros.

Artículo 17°: Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del comercializador y de las personas por quienes deba responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

Artículo 18°: El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente a los fines de considerar configurada la reiteración de la infracción.

Artículo 19°: Toda multa deberá ser pagada dentro de los quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación.

Artículo 20°: En forma previa a la aplicación de la sanción, se imputará el incumplimiento al comercializador y se le otorgarán diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente. Producido el descargo o vencido el término para hacerlo, y en su caso producida la prueba ofrecida por el comercializador, la Autoridad Regulatoria resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la decisión recaída aplicada. Contra las decisiones condenatorias, el comercializador podrá interponer el recurso judicial previsto en el artículo 73 de la Ley N.° 24.076.

Artículo 21°: La aplicación de la sanción no exime al comercializador del cumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento se sancionara. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará el cumplimiento de la obligación respectiva, en el plazo razonable que se fije, y bajo apercibimiento de nuevas sanciones. El incumplimiento de la intimación se considerará como agravante.

Artículo 22°: En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La gravedad y reiteración de la infracción; b) El grado general de cumplimiento de las obligaciones del comercializador establecidas en la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario, la presente Resolución y las normas de despacho de gas; c) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los servicios públicos de transporte y distribución de gas, a los proveedores y/o clientes del comercializador, y/o a terceros; d) El grado de afectación al interés público; e) El dolo o la incapacidad del comercializador de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad; y f) El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante registraciones incorrectas, declaraciones falsas o incompletas u otros arbitrios análogos.

TITULO IV

Baja en el Registro de Comercializadores

Artículo 23°: Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores.

Artículo 24°: La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y venta de gas y/o Transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS.

Artículo 25°: Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores.

TITULO V

Derecho de Inscripción. Tasa de Fiscalización y Control.

Artículo 26°: Previo a solicitar la inscripción en el Registro de Comercializadores, se deberá abonar un derecho de inscripción que determinará periódicamente el ENARGAS, y cuyo pago deberá ser acreditado fehacientemente al momento de la solicitud de inscripción de conformidad al punto 16 del SUBANEXO I de la presente.

Artículo 27°: Los comercializadores deberán abonar la Tasa de Fiscalización y Control de conformidad a la determinación que el ENARGAS establezca sobre el particular.

SUBANEXO I

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO COMERCIALIZADOR

Junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, se deberá acompañar:

1. Copias certificadas del Estatuto Social y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante las autoridades competentes. El objeto social deberá contemplar expresamente la actividad de comercialización.

2. Copia certificada de la designación de autoridades debidamente inscripta ante las autoridades competentes; o última acta de designación de autoridades y de distribución de cargos.

3. Consignar el domicilio social.

4. Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, al que se harán las notificaciones que deba cursar el ENARGAS.

5. Consignar número de C.U.I.T.

6. Consignar un número de teléfono.

7. Consignar domicilio electrónico.

8. Presentar original o copia autenticada de la Memoria y los Estados Contables correspondientes al último período anual, dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente. En caso de no llegar a cumplimentar un período anual, se deberá acompañar la Memoria y los Estados Contables correspondientes a dicho período irregular, dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente o en su caso, la Memoria y los Estados Contables Iniciales, dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente.

9. Constancias inscripción en AFIP/API.

10. Formulario 522/A: Declaración Jurada referida a la inexistencia de deuda previsional

11. Informe sobre la Participación en su Capital Social/Composición Accionaria, de conformidad al SUBANEXO II adjunto.

12. Declaración de inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley N° 24.076 y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades N° 19.550.

13. Declaración de inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años.

14. Declaración de inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador.

15. Declaración Jurada de Intereses, según Formulario del Anexo I del Dec. 202/17.

16. Nombre y Apellido del/los apoderado/s, con la acreditación certificada de su personería.

17. Constancia del comprobante de pago del derecho de inscripción

SUBANEXO II

Participación en su Capital Social/Composición Accionaria



Notas:

1. Para el caso en que los accionistas sean personas jurídicas (y no personas humanas), se deberá presentar un cuadro de iguales características, por cada empresa accionista, de forma tal de informar la composición accionaria de dichas empresas.

2. En el caso que se produzca una modificación en la composición accionaria de la Comercializadora, se deberá informar el cambio al ENARGAS y someterlo a su aprobación.

Documentación a presentar (en original o copia autenticada):

- Nota de presentación informando la operación de compra venta y describiendo la modalidad y características de la misma.

- Actas de Asamblea; Acta de Directorio y Asamblea que aprobaron la decisión de compra.

- Poderes donde se acrediten las facultades de los firmantes del Acuerdo de Compra Venta.

- Estatuto Social

- Estados Contables de los tres últimos ejercicios anuales cerrados a la fecha, dictaminados por Contador Público y certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente.

- Posición relativa de la compradora en el Holding (Empresas Controlantes y Controladas)

- Declaración Jurada indicando que no incurre en las incompatibilidades previstas en el Art. 34 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Dto. N° 1738/92).

SUBANEXO III

Operaciones y Contratos

Protocolo ENRG

CVG-C

Para remisión de Información por SARI relativa a:

COMPRA Y VENTA DE GAS DE COMERCIALIZADORAS

ALCANCE: A que prestadoras se le solicitará la información del Objetivo.

De aplicación en los envíos de información al ENARGAS por parte de todas las Comercializadoras de Gas Natural.

OBJETIVO: Propósito del protocolo, descripción de la información que se pide.

El presente documento describe en detalle los formatos y estructuras de los archivos a generar para el envío mensual de información relativa a operaciones de compra y venta de Comercializadoras de Gas Natural.

DEFINICIONES: Desarrollo de conceptos utilizados en el protocolo.

Modalidad de presentación de Archivos

Los archivos se deberán remitir a través del Programa Validador del SARI (en adelante PV) por usuarios Responsables de Envío (en adelante RE) debidamente registrados en la página web del SARI.

Tipo de Presentación:

Define el conjunto de tipos de archivo que deben presentarse en grupo con una determinada frecuencia (anual, mensual, etc.) y puede constar de uno o más archivos.

Cabe aclarar que cuando es presentación inicial (índice 0), se deben presentar todos los archivos que la componen.

Tipo de Archivo:

Denominación que identifica a cada archivo de forma unívoca dentro del ámbito del SARI, por lo general definida por la naturaleza de la información que contiene cada archivo los cuales se organizan por tipo de presentación. Los mismos deberán contener información correspondiente al período indicado en su nombre

Clase de Archivo:

Determinada por las especificaciones de construcción de los archivos que se pueden enviar por SARI, los cuales pueden ser:

[Texto]: Se identifica por la extensión TXT. En esta clase de archivo cada línea conforma un registro cuyos campos son de longitud variable y están delimitados por tabuladores (no se debe adicionar ningún caracter de relleno para alcanzar el largo máximo del campo). Debe contener solamente texto plano (ANSI) sin caracteres de control excepto por:

- Separador de campos: TH (Tabulador, Código ASCII: 9)

- Terminador de CADA LÍN EA: CR+ LF (Carriage Return, ASCII: 13)+(Line Feed, ASCII: 10)

Las definiciones de estructura para estos archivos se indican en la sección IMPLEMENTACION.

En las mismas, la columna ## en indica el Ordinal de campo, y no debe ser incluida en los archivos, así como tampoco se debe incluir línea de encabezados con los nombres de campos.

[Contenedor]: Son archivos con extensión RAR generados por el PV, al cual sólo se le debe indicar una carpeta del equipo de la que debe tomar los archivos a incluir. A esta carpeta se referirá en lo sucesivo como Carpeta Base y la organización de su contenido estará determinada por indicaciones que se dan en cada caso.

Morfología de nombre de archivo:

Los nombres de archivo se deben ajustar a la siguiente plantilla:

[CodigoEntidad]_[ÍndicePresentación]_[TipoArchivo]_[Período]_[Fecha].[EXT]

En donde:

[CodigoEntidad]: Es el código de la entidad que envía la información. Ver Tablas Maestras.

[ÍndicePresentación]: De uno a tres dígitos situado/s entre el código de la entidad y la identificación del tipo de archivo, este dígito toma valores desde 0 (cero) para la presentación inicial, hasta 999 para rectificativas/reinformaciones.

[TipoArchivo]: Indicado en la definición de cada Tipo de presentación.

[Período]: El período está determinado por la frecuencia de envío del tipo de presentación a la que pertenece el tipo de archivo, siendo el primer valor (los primeros 4 dígitos) el año, y el segundo valor dependiendo de la misma:

AAAA-00 Para archivos de frecuencia Semanal, Mensual, Anual, etc.

[Fecha]: Fecha de generación del archivo, de acuerdo a la siguiente plantilla:

AAAAMMDD

[EXT]: Depende de la clase de archivo que se indique en la presentación.

Tablas Maestras

Todas las tablas maestras mencionadas en este protocolo son mantenidas por ENARGAS y están disponibles en el sitio Web institucional del SARI (www.enargas.gov.ar/SARI). En caso que alguna entidad requiera alguna modificación, deberá solicitar al ENARGAS el alta/baja/modificación del ítem pertinente en la/s tabla/s correspondiente/s, pues de otro modo los archivos no podrán ser validados. Se deberá atender a la vigencia de los ítems incorporados en las Tablas Maestras, considerando para ello los períodos de consumos informados.

Rectificaciones (Reinformaciones):

La necesidad de rectificar información puede originarse por solicitud de este organismo al evaluar la información recibida y detectar inconsistencias que deben ser corregidas o por iniciativa de la entidad que envía la información en base a sus criterios.

Debido a que las reinformaciones se procesan en la modalidad de LOTE DE REGISTROS, siempre se deben re-informar archivos completos, y de acuerdo a la versión del protocolo que esté vigente al momento de reinformar, independientemente del periodo que se reinforme.

Morfología de datos - Convención de nomenclatura para Formatos de datos:

En los casos en que las definiciones incluidas en este protocolo impliquen cambios en la morfología de los datos como se remiten actualmente, (lo cual impediría mantener una correcta identificación de los mismos en carácter retrospectivo), se deberá informar esta situación a efectos de evaluar en forma conjunta (ENARGAS y Entidad/es) el criterio a aplicar tanto para la remisión actual como para la información existente en nuestras bases (histórico).

A los fines de describir más claramente como presentar los datos para cada campo, se establece la siguiente convención, válida para la columna FORMATO de todos los protocolos de presentación de datos. Por cuestiones de claridad, en el texto se indicará la primer letra del tipo de dato con el largo definido para el campo entre paréntesis, por ejemplo "LLLLLLLLLLLLLLLLLLLL" se verá como L(20); "999999.99" se indicará como 9(6.2) y "XXXXX" será representado por X(5).

Cabe aclarar que en las definiciones de campo se indica la longitud máxima del mismo, y que si la longitud del valor a informar es inferior no deben incluirse valores de relleno de ningún tipo (ceros, espacios, etc) ni a izquierda ni a derecha para alcanzar la longitud máxima.




Nulidad o Ausencia de Datos

Como norma general, se pretende evitar la nulidad en los requerimientos de información. No obstante, en los casos en que sea necesario, tal condición se indicará por medio de la columna de Obligatoriedad (OBL), la cual puede contener uno de tres posibles valores:

- S El valor del campo es obligatorio y no puede estar vacío (no nulo).

- N El valor del campo es opcional, y puede estar vacío. En los casos en que además se especifique un maestro, el validador comprobará que, si se informa un valor el mismo esté contemplado en dicho maestro.

- C La nulidad del campo es condicional, es decir, depende de la evaluación del valor de otro/s campo/s o de alguna condición indicada en la descripción del campo.

Cabe destacar que en los casos que se indique nulidad, se debe informar sin espacios ni ceros de relleno, asegurando la cantidad de campos generando las tabulaciones correspondientes pues se validará que cada registro contenga todos los campos solicitados.

Campos numéricos

Los campos en que se informen cantidades o valores numéricos, deberán contener solo números sin agrupación de miles, sin ceros ni espacios (antes o después del número). Toda vez que se haga mención a un campo numérico se entiende que el mismo es entero. Cuando se requiera puntuación decimal, para la misma se utilizará un punto (".") seguido de la cantidad decimales que se indique para ese campo. Cuando correspondan valores negativos, se utilizará el signo menos ("-") a la izquierda del número y sin espacios intermedios. No se utilizarán separadores de miles en ningún caso. Ejemplos:

Número ENTERO: 99999

Número DECIMAL: 99999.99

Número NEGATIVO: -99999.99

Formato de campos con fecha

Cuando se deba informar una fecha, la misma deberá ser presentada en formato numérico, indicando el año con cuatro dígitos, el mes con dos dígitos y el día con dos dígitos, sin separadores, de acuerdo a la siguiente plantilla:

AAAAMMDD

Formato de campos para Documento/CUIT

Para los usuarios dados de alta con número de documento (sea este DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte), se debe indicar el código numérico del TIPO de documento en el campo "Tipo Documento" (ver Maestro de Códigos de Tipo de Documento), y el número de documento en el campo "Nro. Documento-CUIT" en forma de número entero (es decir sin puntos de separación de miles), de acuerdo a la plantilla: 99999999



Número de Comprobante (FC/ND/NC/FR)

Se debe informar el número conformado por el centro emisor, tipo de comprobante y numeración correlativa, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la AFIP, según corresponda el caso. El número de comprobante debe ser, además, morfológicamente idéntico a los informados en los demás archivos y permitir la vinculación entre los mismos por igualdad de estos campos.

Cuando se informen NC, los valores asociados de importes y volumen se deben informar en negativo.

IMPLEMENTACIÓN: Indicaciones acerca de la información a presentar, composición de las presentaciones y definiciones de los tipos de archivo

Las operaciones de compra y de venta realizadas deberán surgir de documentación de respaldo.

 Volúmenes pendientes de facturación (recibidos/entregados):

Para el caso de volúmenes de compra o venta de gas y/o transporte que no se encuentren facturados al momento del vencimiento de la remisión informativa, dichos volúmenes deberán ser informados en el período que se encuentren efectivamente facturados, debiéndose respetar dicho período en los campos ComCGDet_#05_Período de Inyección o ComVGDet_#04_Período de entrega según corresponda.

Operaciones de Transporte:

Para las operaciones de compra/venta de transporte se hacen las siguientes consideraciones:

- La cuenca a informar será OT (otros).

- Se deberá informar sobre qué sistema de transporte se producen las operaciones (TGN S.A. o TGS S.A.). En caso de ser sobre ambos, se tendrá que desdoblar la operación en los correspondientes archivos de detalle.

Otros conceptos facturados:

De corresponder que se encuentren facturados servicios de despacho, comisiones, intereses u otros similares, el campo cuenca deberá ser informado con el valor OT (otros), y los campos correspondientes a volúmenes se informarán en cero (0).

Cuando se trate del concepto Fondo Fiduciario, en los campos volumen y cuenca se informarán los valores correspondientes a la factura de venta de gas.

Otras consideraciones:

Los importes a informar serán en unidades de Pesos Argentinos ($), al tipo de cambio que conste en el comprobante de la operación.

Presentaciones:

Este protocolo consta de dos Tipos de Presentación, cada una de las cuales agrupa un número de archivos que se detallarán a continuación.

Para cada una de ellas se deberá remitir un juego completo de archivos por cada mes del año que se trate. En el caso que no se disponga de la información pertinente para un período, de igual forma se generarán los archivos vacíos (0 Bytes) para completar el juego de cada presentación.

Contratos digitalizados:

Los contratos suscriptos, adendas, renovaciones y/o modificaciones, deberán presentarse mensualmente, del 1 al 15 del mes siguiente. En caso que un contrato contemple en el mismo documento la compra de gas y transporte (o venta de gas y transporte) deberá ser digitalizado y remitido tanto en las presentaciones de contratos de compra de gas como así también en la de transporte.

Morfología de Identificador Compuesto de Contratos (ICC):

Para identificar y referenciar de forma unívoca los contratos o acuerdos entre partes, se establece el Identificador Compuesto de Contrato (ICC), cuya nomenclatura compuesta por secciones es la siguiente:

1. Tipo de contrato:

- CG: Compra de Gas

- CT: Compra de Transporte

- VG: Venta de Gas

- VT: Venta de Transporte

2. Identificador unívoco del proveedor o cliente:

- Código de Proveedor según tabla maestra 002_Origen[CODIGO], para los Contratos de Compra de Gas o Compra de Transporte.

- CUIT del cliente informado previamente en el archivo ComCLMae de este protocolo, para los contratos de Venta de Gas o Venta de Transporte.

3. Número de contrato: Número correlativo asignado por la empresa. Para los casos en que se trate de una modificación a un contrato vigente, deberá respetar la identificación previamente informada del mismo. (Ver ejemplos a continuación).

4. Índice de Contrato: número correlativo en el cuál se expresará la cantidad de modificaciones aplicadas al contrato original (cuyo índice es 0).

Cada sección debe separarse por el caracter guión bajo "_" (código ASCII 95). En consecuencia, no debe utilizarse este carácter dentro de las secciones detalladas anteriormente.

A continuación, se muestran una serie de ejemplos del ICC:

Ejemplo N° 1:

Una comercializadora informa en diferentes períodos el contrato de Compra de Gas (CG) cuya identificación (o Número de contrato) es 1441 vinculado a un Proveedor cuyo código es 65000, por lo que el ICC (en el nombre del archivo digitalizado PDF) será:



Ejemplo N° 2:

La comercializadora antes mencionada informa un nuevo contrato de Compra de Gas cuya identificación (o Número de contrato) es 1442 vinculado al Proveedor del ejemplo anterior (código: 65000):



Para el caso que el contrato 1422 sufriese alguna modificación, se deberá seguir la mecánica del Ejemplo N° 1.

Ejemplo N° 3:

Una comercializadora informa, en diferentes períodos, el contrato de Venta de Gas 8765 vinculado a un Cliente cuyo CUIT es: 30987654321, y posteriormente un ajuste en las condiciones del mismo:



Ejemplo N° 4:

La comercializadora antes mencionada informa un nuevo contrato de Venta de gas cuya identificación (o Número de contrato) es 8766 vinculado al Cliente del ejemplo anterior (CUIT: 30987654321).



Para el caso que el contrato 8766 sufriese alguna modificación, se deberá seguir la mecánica del Ejemplo 3.




Secuencia de las Presentaciones: En los protocolos con presentaciones múltiples, se especifica el orden de la secuencia en que se deben realizar las presentaciones cuando alguna de ellas incide/n en una o más tabla/s maestra/s utilizada/s para validar los archivos de las demás presentaciones.

En el esquema a continuación, el Paso 1 involucra el proceso de digitalización de los contratos que se informan en los archivos que componen la presentación COM-CONTRATOSDIGITALIZADOS, y que deberá enviarse en primera instancia.

El Paso 2 es un proceso automatizado llevado a cabo en ENARGAS que incorpora la información de los contratos recibidos en el Paso 1 a la base de datos correspondiente en el SARI.

El Paso 3 representa la operación de envío de los archivos que componen la presentación COM- REGISTROS CONTRATOS, previa validación de los mismos de acuerdo a las pautas indicadas en cada tipo de archivo (entre ellas se valida que los contratos informados en los distintos archivos hayan sido previamente digitalizados e informados en el paso 1 mediante de las tablas maestras generadas en el Paso2).

En el Paso 4 se realiza nuevamente el proceso automatizado en ENARGAS que incorpora la información del detalle de los contratos recibidos en el Paso 3 a la base de datos correspondiente en el SARI.

En el Paso 5 deben enviarse los archivos que componen la presentación COM-COMPRA & VENTA DE GAS, según las definiciones de cada tipo archivo.




El nombre de cada archivo PDF deberá respetar una nomenclatura que se validará y que estará compuesta por las siguientes secciones:

1. Código de la Comercializadora que realiza el envío.

2. Número de presentación del archivo contenedor.

3. Tipo de archivo: ComCDGyT

4. Periodo informado (formato AAAA-MM)

5. Fecha de digitalización del contrato (en formato AAAAMMDD)

6. ICC (Identificador Compuesto de Contrato): Identificador unívoco del contrato de gas o de transporte. Este código deberá responder a las definiciones de la sección Implementación-Morfología de Identificador Compuesto de Contratos (ICC) y será referenciado en los archivos de las otras Presentaciones en este protocolo.

Cada sección debe separarse por el carácter guion bajo "_" (código ASCII 95) motivo por el cual no debe utilizarse este carácter dentro de las secciones detalladas anteriormente.

Ejemplo:

La comercializadora cuyo código es 60000 informa inicialmente (0) el contrato de Compra de Gas (CG) cuya identificación (o Número de contrato) es 1441 vinculado a un Proveedor cuyo código es 65000, por lo que el nombre del archivo digitalizado PDF será

60000_0_ComCDGyT_2019-01_20190305_CG_65000_1441_0.pdf

En una instancia posterior, la misma comercializados necesita informar nuevamente el contrato anterior debido a que el mismo tuvo una modificación, por lo que se incrementa el índice de presentación, pero las demás secciones permanecen iguales:

60000_1_ComCDGyT_2019-01_20190305_CG_65000_1441_1.pdf





















Hoja Adicional de Firmas

Anexo firma conjunta

Número: IF-2019-666405 90-APN-GDYE#ENARGAS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 23 de Julio de 2019

Referencia: Comercializadores - Consulta Pública - Anexo de la Resolución

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