JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 225/2019
RESOL-2019-225-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el expediente EX-2018-53189287-APN-DGDMA#MPYT, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios; las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros. 82 de fecha 25 de agosto de 2017, 25
de fecha 16 de enero de 2019 y 77 de fecha 15 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nº 82 de
fecha 25 de agosto 2017 se aprobó el Régimen de Selección para la
Cobertura de Cargos con Funciones Ejecutivas para el personal
encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 25 de fecha
21 de enero de 2019 se dio inicio al proceso para la cobertura de CINCO
(5) cargos de la planta permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y se designó a los
integrantes del Comité de Selección y al Coordinador Concursal,
conforme con lo establecido por el artículo 8 del Anexo I a la
Resolución de la mencionada Secretaría N° 82/2017.
Que se designó al Comité de Selección Nº 1 para llevar a cabo el
proceso para la cobertura de los cargos “Director de Gestión
Documental”, “Director de Contabilidad y Finanzas”, “Coordinador de
Despacho”, “Coordinador de Liquidaciones y Rendición de Cuentas” y
“Coordinador de Planeamiento y Control de Gestión”.
Que mediante la Resolución de la citada Secretaría N° 77 de fecha 15 de
marzo de 2019, se aprobaron las bases del concurso y el llamado a
Convocatoria para la cobertura de los cargos mencionados.
Que, conforme surge del Acta Nº 5 (IF-2019-66630865-APN-ONEP#JGM), el
Coordinador Concursal, en el marco de sus competencias, propició
declarar desierto el proceso respecto del cargo de “Coordinador de
Liquidaciones y Rendición de Cuentas” por no alcanzar la cantidad de
postulantes para conformar la terna requerida en las bases del proceso.
Que, mediante Acta Nº 8 (IF-2019-66643951-APN-ONEP#JGM), el Coordinador
Concursal en el marco de sus competencias, propició declarar desierto
el proceso de selección respecto de los cargos “DIRECTOR DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS” y “COORDINADOR DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN” por
no alcanzar la cantidad de postulantes para conformar la terna
requerida en las bases del proceso. El Comité de Selección ratificó
dicha decisión en el marco de lo normado en el inciso k) del artículo
14 de la Resolución SEP Nº 82/2017, conforme surge del Acta Nº 9
(IF-2019-66649220-APN-ONEP#JGM).
Que atento el estado de las actuaciones corresponde declarar desiertos
los procesos para los cargos en cuestión en el marco de lo normado por
los artículos 14, inc. k); 16, inc h) y 66 de la Resolución SEP Nº
82/2017 y en las bases de los procesos mencionados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 68 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
PUBLICO N° 82 de fecha 25 de agosto de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese desierto el proceso de selección para los
cargos “COORDINADOR DE LIQUIDACIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS”, nivel
escalafonario B, Función Ejecutiva IV (2018-019563-SGAGRO-P-FE-IV-B),
“COORDINADOR DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN”, nivel escalafonario
B, Función Ejecutiva IV (2018-019564-SGAGRO-P-FE-IV-B) y “DIRECTOR DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS”, nivel escalafonario B, Función Ejecutiva III
(2018-019565-SGAGRO-P-FE-III-B), todos ellos pertenecientes a la planta
permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, cuyo llamado
a convocatoria se realizó mediante Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO Nº 77 de fecha 15 de marzo de 2019, por no haber
alcanzado en ninguno de los casos la cantidad mínima de postulantes
para conformar las ternas requeridas en las Bases respectivas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu
e. 31/07/2019 N° 55278/19 v. 31/07/2019