ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2979/2019
RESOL-2019-2979-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-63956262-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 26.522 establece que las Licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las
Licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, se ha atendido en particular al interés público y social
vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los
procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los
administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del
Estado.
Que en ese sentido, se aprobó a través del dictado de la
RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, el REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
ABREVIADO PARA EL ACCESO A LICENCIAS DE FM quedando documentado como
IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, y complementado por su similar
RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM, destinado a personas humanas, personas
jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación
y personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas.
Que por RESOL-2019-788-APN-ENACOM#JGM se llamó a concurso público
abreviado para el acceso a licencias del servicio de FM, en las
provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que, a fin de continuar con el proceso de regularización de servicios
operativos y la incorporación de nuevos prestadores, corresponde el
dictado del acto administrativo por el cual se convoque a concurso
público para la adjudicación de licencias para la prestación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en
las provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y SAN JUAN; como así también, se
repita dicho procedimiento respecto de las de CATAMARCA, CORRIENTES,
JUJUY y TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
estableciéndose a tal fin el cronograma de recepción de las ofertas.
Que conforme lo informado por el ÁREA AUTORIZACIONES DE REDES CABLEADAS
Y ANÁLISIS TÉCNICO DE LICENCIAS, mediante
NO-2019-57426077-APN-AARCYATLRYST#ENACOM, respecto de la provincia de
ENTRE RIOS, corresponde exceptuar la localidad de PARANÁ y las
localidades emplazadas en un radio de 50 (CINCUENTA) kilómetros desde
las coordenadas geográficas Latitud Sur 31°44´ y Longitud Oeste 60°31’.
Asimismo, con respecto a la provincia de SANTA FE, corresponde
exceptuar las localidades de ROSARIO y SANTA FE y las localidades
emplazadas en un radio de CINCUENTA (50) Km desde las coordenadas
geográficas Latitud Sur 32°57´Longitud Oeste 60°40´ y Latitud Sur
31°37´ Longitud Oeste 60°42´respectivamente.
Que, asimismo, dicha área con incumbencia técnica informó mediante
NO-2019-61866589-APN-AARCYATLRYST#ENACOM la disponibilidad de
frecuencias para las ciudades de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
provincia de CATAMARCA y RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, derivadas de convocatorias
anteriores destinadas al sector sin fines de lucro; como así también la
necesidad técnica de excluir a las ciudades de CORRIENTES, provincia
homónima y SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY y sus respectivas
zonas de influencia que alcanzan un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas geográficas genéricas de dichas ciudades.
Que respecto de la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima y su zona de
influencia corresponde considerar la especial situación derivada de la
existencia de peticionantes de adjudicación directa ratificadas –en el
marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y
sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como
consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha
convocatoria excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el
Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de
Frecuencia Modulada- en virtud de los procedimientos de ratificación
convocados oportunamente a través del dictado de la Resolución N°
295-AFSCA/10.
Que idéntica situación se verifica respecto de las ciudades de MAR DEL
PLATA, provincia de BUENOS AIRES y SALTA, provincia homónima, incluidas
en la convocatoria dispuesta por la RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM.
Que en consecuencia y atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 159 de
la reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10 corresponde ordenar
la asignación de parámetros técnicos de las ofertas que se presenten
para las localidades que revistan las características señaladas en los
considerandos precedentes.
Que el concurso público simplificado resulta una vía formal que
facilita la regularización de servicios y la debida atención de la
demanda y de la legítima expectativa de los solicitantes de licencia a
los que se ha hecho referencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 267/2015, el Artículo 32
de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N°
49 de fecha 18 de julio de 2019
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de
Licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas
o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia,
categorías E y F, que será regido por el reglamento aprobado por la
RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, identificado como
IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, complementado por la
RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM. Los parámetros técnicos específicos
(canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en
particular, conforme la configuración de la demanda.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro
de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el
cronograma que como IF-2019-63954729-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- De verificarse que en alguna localización la cantidad de
oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de
ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento
previsto en el Artículo 9° del reglamento aprobado por la
RESOL-2018-4949- APN-ENACOM#MM.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 696/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/6/2021)
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los
sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de
la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso
para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el
procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de
aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la
emisora a través de la adjudicación de la Licencia y de aquéllos en los
que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios
o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido
ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan
exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la
generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil
Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en
el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras
emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a
CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55370/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 696/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/6/2021 se dejan sin efecto los Concursos Públicos convocados a
través de la presente Resolución y su similar RESOL-2019-2544-APN-ENACOM#JGM, correspondientes a las ciudades de MAR
DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES; SALTA, provincia de SALTA y el
GRAN SAN JUAN, conformado por las localidades de CHIMBAS, CONCEPCIÓN,
DESAMPARADOS, RAWSON, RIVADAVIA, SAN JUAN y SANTA LUCÍA, todas ellas de
la provincia de SAN JUAN; por las razones expuestas en los
considerandos de la norma de referencia.)