ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4538/2019
RESOG-2019-4538-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Transacciones internacionales. Precios de
transferencia. Régimen de información. Resolución General N° 1.122.
Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
informativas.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, y la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley del VISTO se modificaron algunas disposiciones de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, entre ellas, las relativas a la determinación de
precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Que en la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás
condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las
disposiciones de los Artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a
continuación del 15, 129 y 130 de la indicada ley, a efectos de
demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las
contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las
transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos
domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja
tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal,
así como los precios fijados en operaciones de exportación e
importación de bienes entre partes independientes.
Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan
adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de
las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la
fiscalización por parte de este Organismo.
Que en virtud de ello, se encuentra en etapa de desarrollo la migración
de los sistemas actualmente vigentes hacia entornos compatibles con las
nuevas herramientas tecnológicas.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario extender el plazo regulado
en el Artículo 18 de la resolución general del VISTO, para cumplir con
las obligaciones allí dispuestas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, por el trigésimo artículo sin número
agregado a continuación del Artículo 21 de la Reglamentación de la
citada ley y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las
disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31
de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se
presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de
diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas
previstas en el Artículo 18 de dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 31/07/2019 N° 55719/19 v. 31/07/2019