Resolución 209/2019
Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente Nº 167/19/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 123/19/INAMU, la Resolución 128/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función
del Directorio gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que el artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones
y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que asimismo el artículo 9°, en su inciso h), establece la función de
instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos
destinados a subsidios nacionales.
Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música, ratificado por la
Asamblea General.
Que en el artículo 2° inciso 6) del referido Estatuto, se instituyó que
se entenderá por fomento de la actividad musical a los Subsidios,
Ayudas Especiales, Créditos y Vales de Difusión entregados en
cumplimiento de la Ley 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo, se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, entre ellas la de establecer las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios
previstos en la Ley.
Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción 2019, donde se incluye
el ‘FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL’ a desarrollarse durante el año en
curso.
Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar la actividad coral en
forma federal, trabajando articuladamente con las asociaciones
representativas del sector, con el objetivo de general políticas y
acciones que tiendan a mejorar las condiciones en las que se desarrolla
esta actividad en la Argentina.
Que el INAMU cuenta con el CONSEJO CORAL NACIONAL como órgano evaluador
de las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A LA
ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019.
Que a través del Anexo I de la Resolución 123/19/INAMU se establecen
las pautas correspondientes para que el Comité Representativo y el
Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares
y suplentes, por orden de mérito.
Que resulta necesario establecer pautas para el CONSEJO CORAL NACIONAL a los efectos de la conformación de actas.
Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD
CORAL ARGENTINA 2019’ quienes hayan presentado una solicitud en el
marco de las Convocatorias de Fomento 2019.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para la convocatoria: ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD
CORAL ARGENTINA 2019’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL
ARGENTINA 2019’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la
misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa
vigente al respecto.
Que mediante la Resolución 128/19/INAMU se ha establecido un
Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL
ARGENTINA 2019’, a aquellos músicos nacionales registrados como
titulares de una agrupación coral, conforme el artículo 24 de la ley
26.801.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA
2019’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que
obra como Anexo II y que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3.- El CONSEJO CORAL NACIONAL actuará en el marco del reglamento que obra como Anexo III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA
ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’ implica el conocimiento y aceptación de
todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5.- Se deja constancia de que quienes hayan recibido un
beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento realizadas por el
INAMU durante el año 2018, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA
FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’.
ARTÍCULO 6.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado una
solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2019, no podrán
participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA
2019’.
ARTÍCULO 7.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco -
Maria Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55540/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)