Resolución 211/2019
Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente Nº 165/19/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución
29/15/INAMU, la Resolución 123/19/INAMU, la Resolución 128/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función
del Directorio gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin; y por su inciso h) establece la función de instrumentar las
convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios
nacionales.
Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del Comité
Representativo, y en su artículo 13 establece entre sus funciones la de
constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las
convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música, ratificado por la
Asamblea General.
Que en el artículo 2° inciso 6) de la resolución mencionada, se
entiende como fomento a la actividad musical a la entrega de los
Subsidios, Ayudas Especiales, Créditos y Vales de Difusión entregados
en cumplimiento de la Ley 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo, se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, al establecer las condiciones y
requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.
Que el catálogo discográfico de SICAMERICANA S.A., el cual posee un
enorme valor y trascendencia cultural, fue adquirido por el INAMU
debido a la quiebra de dicha empresa.
Que se previó en la Resolución 29/15/INAMU que el producido de los
derechos de propiedad intelectual que el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA perciba por la compra del catálogo mencionado, será destinado al
Proyecto ‘Mi Primer Disco’, que será una línea de fomento a la
producción fonográfica para productores fonográficos nacionales
independientes.
Que la entidad recaudadora CAPIF ha liquidado el monto correspondiente
por el catálogo al INAMU, y éste se ha reservado para el Proyecto “Mi
Primer Disco”.
Que la Asamblea Federal ha aprobado el Plan de Acción 2019, donde se
incluye el ‘Proyecto Mi Primer Disco’ a desarrollarse durante el año en
curso.
Que dicho proyecto se podrá implementar a partir del cobro de los
derechos de productor fonográfico que percibe el INAMU por el catálogo,
según Expediente N° 10/16/INAMU de adquisición del mismo.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para las convocatorias: ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO -
2019’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2019’
implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su
totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al
respecto.
Que mediante la Resolución 128/19/INAMU se ha establecido un
Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas aplicable a
la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2019’, a
aquellos músicos nacionales registrados independientes de todo el país,
conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, en sus distintas etapas del
desarrollo de su proyecto fonográfico.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2019’, que obra como
Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y
que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO -
2019’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en
las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que quienes hayan recibido un
beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento realizadas por el
INAMU durante el año 2018, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA MI
PRIMER DISCO - 2019’.
ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco -
Maria Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55446/19 v. 31/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)